REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ____ -10
Nº 1C-3477-08.

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS:
Fuentes Urbina Cristian Ezequiel


DEFENSORA PRIVADA:
Abg. Wendy Fernández


ACUSADOR:
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal Segunda del Ministerio Público

VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA:

DECISION:
Abg. Dora Patricia Quiroz.

Condenatoria por admisión de los hechos.

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Fuentes Urbina Cristian Ezequiel, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-17.616.731, Obrero, domiciliado en sector Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, sector 03, calle principal, casa Nro. 1304, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Fuentes Urbina Cristian Ezequiel, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 31 de Marzo del año 2006, aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, el Distinguido (PEP) Orellano Castellanos Guillermo Alberto, adscrito a la Comisaría Los Próceres, se encontraba en ejercicio de sus funciones en labores de inteligencia, específicamente en el Progreso, sector 02, callejón 16, cuando se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse WU ZHUOYAO, de origen asiático, manifestando que había sido victima de un Robo., cuando se encontraba en su Supermercado La Buenaventura, por parte de (04) personas desconocidas, quienes llegaron a bordo de un vehículo marca Toyota modelo samuray, color rojo, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de 700.000 mil bolívares y 400.000 mil bolívares en tarjetas telefónicas, logrando huir en el vehículo antes mencionado, por lo que efectuó un recorrido por el sector y específicamente en el sector 01 de la calle 01 del barrio el progreso, visualizo el vehículo antes mencionado el cual había colisionado con un objeto fijo (pared), una funcionaría adscrita al cuerpo de transito terrestre, quien al ver la colisión se detuvo y observo, cuando cuatro personas se desmontaban del vehículo y que los mismos portaban armas de fuego, en vista de lo ocurrido la Funcionaría se cubrió detrás de un vehículo tipo moto para resguardar su integridad física la cual corría peligro y quien observo a los cuatro ciudadanos que emprendieron veloz carrera y que uno de ellos se introdujo en una residencia, en vista de esto el funcionario Orellano Castellanos se entrevisto con la ciudadana propietaria de la vivienda quien dijo ser y llamarse Paula Coromoto Pérez Infante, quien le permitió el libre acceso a la residencia y visualizo a un ciudadano que estaba escondido en una habitación a quien le explico el motivo de su presencia, solicitándole que hiciera entrega del objeto que pudiera tener oculto, haciendo dicha persona caso omiso a la solicitado, por tal motivo el Funcionario Orellano le realizo una inspección de personas, lográndole incautar entre la cintura y la pretina luego el Funcionario Orellano le efectuó una inspección al vehículo antes mencionado logrando encontrar dentro del mismo en el piso del lado derecho del conductor un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm. cañón corto, color aniquilado, cacha de goma de color negro, serial 3713107-04. marca covavenca y un cartucho de color rojo del mismo calibre sin percutir, quien en vista de lo ocurrido traslado al referido ciudadano y las armas anteriormente mencionadas hasta la Comisaría de Los Próceres.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1- Acta Policial, de fecha 31/03/2006, suscrita por el Distinguido (PEP) Orellano Castellanos Guillermo Alberto, adscrito a la Comisaría Los Próceres, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 09:15 horas de la mañana de esta misma fecha, en ejercicio de mis funciones en labores de inteligencia, específicamente en el Progreso, sector 02, callejón 16, se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse WU ZHUOYAO, de origen asiático, manifestando que había sido victima de un Robo por parte de (04) personas desconocidas, quienes llegaron a bordo de un vehículo marca toyota modelo samuray, color rojo y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de 700.000 mil bolívares y 400.000 mil bolívares en tarjetas telefónicas, logrando huir en el vehículo antes mencionado, por lo antes expuesto efectué un recorrido por el sector y específicamente en el sector 01 de la calle 01 del barrio el progreso, visualice el vehículo antes mencionado el cual había colisionado con un objeto fijo (pared) a cierta distancia se acercaba una funcionaria adscrita al cuerpo de transito terrestre, quien al ver la colisión se detuvo y observo a cuatro personas quienes se desmontaban del vehículo y portaban armas de fuego y se cubrió detrás del vehículo tipo moto para resguardar su integridad física la cual corría peligro y observe a los cuatro ciudadanos que emprendieron veloz carrera y uno de ellos se introdujo en una residencia, en vista de esto me entreviste con la ciudadana propietaria de la vivienda quien dijo ser y llamarse Paula Coromoto Pérez Infante, quien me permitió el libre acceso a la residencia cuando visualice a un ciudadano escondido en una habitación a quien luego de identificarme como funcionario le explique el motivo de mí presencia, solicitándole que me hiciera entrega del objeto que pudiera tener oculto esta persona hizo caso omiso a la solicitado, por tal motivo le realice una inspección de personas, lográndole incautar entre la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca smith & wesson cañón largo, pavón negro, cacha de goma de color negro, calibre 38, serial de tambor CCU3718 y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, dicho ciudadano resulto ser y llamarse Fuentes Urbina Cristian Ezequiel le efectué inspección al vehículo antes en referencia logrando encontrar dentro del mismo en el piso del lado derecho del conductor un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, cañón corto, color aniquilado, cacha de goma de color negro, serial 3713107-04, marca covavenca y un cartucho de color rojo del mismo calibre sin percutir.”
2.- Acta de Entrevista de la ciudadana Carrasquel Elionay, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 31/03/2006, quien expuso: "Yo entre al Supermercado La Buenaventura, con la finalidad de cambiar un producto que había comprado allí, cuando me conseguí con tres personas extrañas al negocio, quienes portando armas de fuego me apuntan con las mismas, uno de ellos me dicen que pasara al negocio y me acostara en el piso que eso era un atraco yo pase y me acosté junto con los demás clientes, que estaban tirado en el piso, luego me despojaron de mi teléfono celular, luego me quedo acostado en el suelo y cuando los sujetos se fueron en mi camioneta salimos para la calle y al poco rato llego la policía y le informamos de lo ocurrido, luego me informaron en la policía que la camioneta la habían recuperado y que la misma estaba chocada a tres del lugar del hecho, ahí mismo en el barrio la pastora".
3.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano Mujica García Yorja Alexander, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 31/03/2006, quien expuso: Yo me encontraba prestando seguridad en el supermercado Buenaventura, y a eso de las 9:00 de la mañana, un sujeto portando una arma de fuego, tipo revolver me encañonó y me despojó de arma de reglamento la cual era una escopeta calibre 12, modelo 28, marca covavenca, seriales 37131-07-04, valorada en quinientos mil bolívares, y me dijo que me acostara boca abajo y que no lo mirara, porque si no me iba a matar y se quedó parado junto a mi encañonándome, oía que otro sujeto le decía al chino que estaba en la caja que le diera los reales, de una vez se fueron, y un cliente que estaba en el supermercado dijo que le habían llevado la camioneta y salí para la esquina para llamar al supervisor y unas personas que estaban ahí me dijeron que los tipos que habían chocado y los había agarrado la policía, luego llegamos hasta donde habían chocado y me entere que el arma la habían recuperado, es todo".
4.- Acta de Entrevista de la ciudadana Wu Ruimei, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacíón Guanare Estado Portuguesa, en fecha 31/03/2006, quien expuso: "Yo me encontraba en el cuarto de mi casa, cuando de repente veo que entra mi esposo y detrás de él un hombre lo amenazaba con un arma de fuego, al estar los dos adentro de mi cuarto el tipo nos ordena a mí y a mi esposo, dame todo el dinero, todo, todo, si no los mato a los dos, mí esposo le entregó todo el dinero que estaba dentro de una gaveta y yo le entregué mi cartera, con todo lo que estaba adentro de ella, el tipo agarró el dinero que le entregó mi esposo y la cartera que yo le entregué y bajo de la casa, ya que mi casa queda en la parte de arriba de mi negocio, ahí mi esposo me contó que en la parte de debajo de mi negocio, es decir el negocio y mi casa están juntos, estaban tres tipos más, y que habían robado el negocio también. Es todo".
5.- Acta de Entrevista del ciudadano Orellana Castellanos Guillermo Alberto, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 31/03/2006, quien expuso: "Yo me encontraba en labores de inteligencia en el Barrio El Progreso, sector 03, cuando un ciudadano de nacionalidad Asiática, se me acercó y me manifestó que había sido victima de un robo por parte de cuatro personas, quienes llegaron a borde de un vehículo, ' marca toyota, modelo Samuray, color rojo y portando armas de fuego, lo despojaron de la ^ cantidad de setecientos mil bolívares en efectivo, y cuatrocientos mil bolívares en tarjetas telefónicas, logrando retirarse posteriormente en el vehículo antes mencionado, por lo que | realice un recorrido por el sector y específicamente en el sector 01, calle 01 del barrio antes citado, visualice el vehículo en referencia, el cual había colisionado contra una pared, observé que se bajaron del vehículo cuatro personas que emprendieron veloz carrera y uno de ellos se Introdujo en una residencia, por lo que procedí a entrevistarme con la propietaria de la misma, quien me permitió el acceso a la residencia donde encontré escondido en una de las habitaciones al ciudadano que observé se había introducido a la referida residencia, a quien le realice una revisión de personas incautándole entre la cintura y la pretina del pantalón, una armas de fuego, tipo pistola, marca Smith Wesson, calibre 38, cañón largo, cacha de goma de color negro, serial tambor CCU3718, y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente le realice una revisión al vehículo en mención encontrando dentro del mismo en el piso del lado derecho del conductor, una arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, cañón corto, color aniquilado, cacha de goma de color negro, serial 37131-07-04, marca cavavenca y un cartucho del mismo calibre sin percutir, es Todo".
6.- Acta de Entrevista del ciudadano, Wu Zhuoyao , rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 31/03/2006, quien expuso: " Yo me encontraba en la caja cobrándole a los clientes, en el Supermercado Buenaventura y llegaron cuatro personas y uno agarró un carrito para meter mercancía y a los pocos minutos viene hacia la caja y traía una mercancía, la puso en el mostrador y enseguida sacó una arma de fuego y me apuntó y me dijo saque la plata, toda y los Cesta ticket y tarjetas telefónicas, entonces yo le entregué todo y me dijo que , buscara la llave para que fuéramos arriba donde tenía la otra plata, me llevó apuntado, y cuando llegamos al cuarto donde estaba mi esposa WU RUIMEI, nos ordenó que le diéramos todo el dinero, si no nos mataba a los dos, yo le entregué el dinero que estaba dentro de una gaveta, y mi esposa le entregó la cartera de ella, entonces el sujeto bajó otra vez para el habían ido, y un cliente que estaba allí dijo que le habían llevado la escopeta, entonces como a los diez minutos escuché que la policía había agarrado a los sujetos, entonces me fui para la policía de los Próceres, y allí me enteré que habían agarrado a uno de los autores del hecho y salí y recuperaron el carro que le habían quitado al cliente, es Todo.
7.- Inspección Nº 383 de fecha 31 de Marzo del 2006, cursante al folio (15), suscrita por los funcionarios Carlos Gracia y Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: las instalaciones de un local comercial denominado "supermercado la buenaventura, ubicada en el callejón don pepe con calle 15 del barrio la pastora, frente a la cancha las tablitas. Guanare estado portuguesa.
8.- Inspección Nº 384 de fecha 31 de Marzo del 2006, cursante al folio (16), suscrita por los funcionarios Carlos Gracia y Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vía Publica, Ubicada En El Callejón 02, Entre Calles 15 Y 16 Del Barrio La Pastora, Frente A La Casa De La Ciudadana Yolanda Rodríguez, Guanare Estado Portuguesa.
9.- Declaración de la Ciudadana Pérez Infante Paula Coromoto, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 31/03/2006, quien expuso: "Yo me encontraba sola en mi residencia y de repente vi una sombra como si hubiera pasado alguien, entonces fui a cerrar la puerta y en eso entró un sujeto desconocido y yo me asusté y me quedé cerca de la puerta, sentada en el piso, enseguida vino un Funcionario de la policía y me solicitó permiso para buscar a una persona que se había introducido a mi residencia, yo lo autorice para que pasara y me salí de la casa y me quede afuera esperando porque estaba muy asustada, al ratico salió el funcionario con una persona, a la cual no pude observar de los nervios que tenia".
10.- Con la experticia de reconocimiento técnico 9700-057-490, de fecha 31/03/2006, suscrita por el Funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, practicada: A: un arma tipo escopeta, calibre 12mm, marca Covavenca, lugar de fabricación Venezuela, serial de orden 37131. B. Un arma tipo revolver, calibre 38 Special, marca Mith & Wesson, modelo 10-8, fabricado en .u.s.a, acabado superficial pavonado, longitud del cañón 10,4 centímetros, diámetro del cañón 9 milímetros, serial de orden CC3718. C. TRES (3) cartuchos para armas de fuego del tipo Revólver, calibre 38 Special, de la forma cilindro ojival fuego central, tres son de la marca WINCHESTER y dos de la marca CAVIM: el cuerpo de cada una de ellas se compone de: Proyectil. Pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde, culote con cápsula de fulminante. D. UNA (01) Cápsula para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12mm, de la forma Cilindro, el se compone de manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo, culote con cápsula de fulminante de fuego central. E. Los Seriales del Arma de Fuego descrita, fueron verificados en el Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL), de esta Sub-delegación, según información del Funcionario Detective Enrique León, no presenta Solicitud. F. Las armas de fuego, anteriormente descritas, son depositadas en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub-delegación y (las balas suministradas quedarán para futuras pruebas), según planilla de registro signada con el numero, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
12.- Acta de entrevista del ciudadano Azuaje Rafael Isidro, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 01/04/2006, quien expuso: "Yo me trasladaba en una unidad Moto, por el Barrio La Pastora, cuando observé un grupo de personas que se encontraban parados en la esquina y me informaron que unos tipos se habían estrellados contra la pared de una vivienda y que habían salido corriendo dejando el vehículo abandonado, entonces observé un vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, color rojo, la cual había colisionado contra una pared, entonces procedí a llamar una comisión de mi Comando para que levantaran el accidente, seguidamente llegó una Comisión de la Policía y posteriormente una del Comando.
13.- Experticia de reconocimiento de seriales y regulación 9700-0257-078-099, de fecha 01/04/2006, suscrita por el Funcionario Detective Sadiel Alberto Ramírez Toro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: Vehículo Clase camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 85, Color Rojo, Tipo Sport Wagón, Placas MDO-66L. Uso Particular. PERITACIÓN: 1.- Porta una chapa metálica identificadora del serial de carrocería, donde se lee el serial FJ62900668, la cual se observa Original. 2.- El serial grabado en el área , del chasis, mediante troquel en bajo relieve, donde se lee FJ62-900668, se observa Original. 3.-Porta motor serial 3F-0110164, Original. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado Original.
14.- Decisión del Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial, en fecha 02/04/06, donde decide medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3o del Código Penal vigente para la fecha, al imputado Fuentes Urbina Cristian Ezequiel por el delito de Porte Ilícito De Armas De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Expertos:
1.- Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-057-490, de fecha 31/03/2006, Cursante al folio (21), practicada A: Un Arma Tipo Escopeta, Calibre 12mm, Marca Covavenca, Serial De Orden 37131. B. Un Arma Tipo Revolver, Calibre 38 Special, Marca Mith & Wesson, Modelo 10-8, Fabricado En .U.S.A...Serial De Orden CC3718. C. Tres (3) cartuchos para armas de fuego del tipo Revólver, calibre 38 Special, tres son de la marca Winchester y dos de la marca CAVIM...D. Una (01) Cápsula para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12mm, de la forma Cilindro., es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de los objeto. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-057-492, de fecha 31/03/2006,, Cursante al folio (29), practicada 1.- Un teléfono Celular Marca Toyota, Modelo Samurai, Color Rojo, Placa MDO-66L, Serial FJ62900068...es pertinente v necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de los objetos productos del Robo. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN 9700-0257-078-099, de fecha 01/04/2006, Cursante al folio (37), practicada Vehículo Clase camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 85, Color Rojo, Tipo Sport Wagón, Placas MDO-66L. Uso Particular, es pertinente v necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del objeto. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:
4.-Inspecciones Nros. 383 v 384, ambas de fecha 31 de Marzo del 2006, cursante a los folios (15 y 16), suscritas por los funcionarios Carlos Gracia y Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada la Primera en: Las Instalaciones De Un Local Comercial Denominado "Supermercado La Buenaventura, Ubicada En El Callejón Don Pepe Con Calle 15 Del Barrio La Pastora, Frente A La Cancha Las Tablitas, Guanare Estado Portuguesa y la segunda practicada en: Una Vía Pública, Ubicada En El Callejón 02, Entre Calles 15 Y 16 Del Barrio La Pastora, Frente A La Casa De La Ciudadana Yolanda Rodríguez, Guanare Estado Portuguesa, lugares donde ocurrieron los hechos anteriormente narrados.



Testigos:
5.- Distinguido (PEP) Orellano Castellanos Guillermo Alberto, adscrito a la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación al Acta Policial, de fecha 31/03/2006, cursante al folio (03) y al \ Acta de Entrevista de fecha 31/03/2006.
6.- Carrasquel Elionay, venezolano, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/44, titular de la Cédula de Identidad N° V-02.741.965, residenciado en el Autorespuesto El Cristo, calle 15, Nro. 50, Guanare Estado Portuguesa.
7.- Mujica García Yorja Alexander, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26/05/84, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.735.019, residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 03 cerca del Liceo Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa.

8.- Wu Ruimei, venezolana, natural de China, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.288966, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, Guanare Estado Portuguesa.

9.- Wu Zhuoyao, Extranjero, natural de China, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.286.691, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, Guanare Estado Portuguesa.
10.- Pérez Infante Paula Coromoto. Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.725.563, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 02, calle 16, casa s/n, cerca de la Iglesia Adventista del Séptima Día, Guanare Estado Portuguesa.

11.-Azuaje Rafael Isidro, Venezolano, natural de Campo Elias Estado Portuguesa, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.524, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, sector 02, vereda 16, casa Nro. 08, Guanare Estado Portuguesa.

EVIDENCIAS MATERIALES
A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrecemos las siguientes EVIDENCIAS MATERIALES las cuales se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, y las mismas quedan a la orden y disposición de ese Tribunal a su digno cargo a partir de la presente fecha:
1.- Un Arma Tipo Escopeta, Calibre 12mm, Marca Covavenca, Serial De Orden 3713
2.- Un Arma Tipo Revolver, Calibre 38 Special, Marca Mith & Wesson, Modelo 10-8, Fabricado En .U.S.A...Serial De Orden CC3718.
3.- Tres (3) cartuchos para armas de fuego del tipo Revólver, calibre 38 Special, tres son de la marca Winchester y dos de la marca CAVIM...
4.- Una (01) Cápsula para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12mm, de la forma Cilindro.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano Fuentes Urbina Cristian, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora privada, Abogada Wendy Fernández, manifestó: “En virtud que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos a los fines de que se imponga la pena solicito el cese de Medidas Cautelar impuesta en su oportunidad legal, es todo”.


TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Fuentes Urbina Cristian Ezequiel, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-17.616.731, Obrero, domiciliado en sector Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, sector 03, calle principal, casa Nro. 1304, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales por el delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la que se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano Fuentes Urbina Cristian Ezequiel, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano Fuentes Urbina Cristian Ezequiel, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los expertos Detective Sadiel Alberto Ramírez Toro, Juan Carlos Gil y Carlos González quienes realizaron las Experticias De Reconocimientos Técnicos al Vehículo, al teléfono celular y al arma incautada y las entrevistas rendidas por funcionario actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Distinguido (PEP) Orellano Castellanos Guillermo Alberto, adscrito a la Dirección General de la Policía.

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un cuatro (4) años.

En este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de la mitad de la pena, vale decir, dos (2) años y siendo ello así, el ciudadano Fuentes Urbina Cristian Ezequiel, deberá cumplir una pena de dos (2) años de prisión más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada se acuerda el comiso del arma de fuego tipo revolver, 38 Special, Smith Wesson, serial de orden CCU3718 descrita en la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-057-490, de fecha 31/03/2006 suscrita por el funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, y su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano Fuentes Urbina Cristian Ezequiel, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-17.616.731, Obrero, domiciliado en sector Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, sector 03, calle principal, casa Nro. 1304, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcategui


La Secretaria,


Abg. Dora Patricia Quiroz.