REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 30 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ______-10
1C-4873-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Carlos Ramón Padilla Dorante

DEFENSORA: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Etny Canelón

VICTIMAS: Ronald Javier Roa y Angel Gustavo Galvis Guanda (occiso)
DELITO: Homicidio Culposo
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


El Abg. Etny Canelón actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Carlos Ramón Padilla Dorante Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.961, residenciado en el Caserío Guayabito calle principal casa sin numero, Duaca Distrito Crepo Parroquia Freitez Estado Lara, por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, Carlos Ramón Padilla Dorante, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 21/12/2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el modulo de Auxilio vial Avispero, ubicado en la autopista General José Antonio Páez con sentido Ospino el Municipio Guanare, fue comisionado para que se trasladara a la autopista General José Antonio Páez, sector Río caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, inmediatamente se trasladó al sitio y pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo: Arrollamiento y Choque con vehículo estacionado con una (01) persona muerta y una (01) persona lesionada, en el lugar se encontraba una comisión policial en la unidad 35G-UAC al mando del Sub-lnspector (PEP) Rafael Caldera, con dos funcionarios, la unidad placa: 73E-UAC al mando del Sgto. 2do (TT) Carlos Pimentel con tres funcionarios y comisión de los Bomberos al mando del Sgto. 1ro. (BBO) Luís Peraza con cuatro efectivos en la unidad 0018, quienes trasladaron a la persona lesionada al centro asistencial más cercano. Anterior al accidente los vehículos Clase automóvil, Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo SPARK, color Plata; y Placas: MFN-91R, Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, se encontraban estacionados en el hombrillo en donde fueron arrollado los representantes de ambos vehículos y fueron impactado por el vehículo Clase Camión, Placas: 19P-KAD, Marca Chevrolet, Modelo NPR, color Blanco, el cual se desplazaba en sentido Guanare - Ospino, por la autopista General José Antonio Páez sector Río caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando el mismo perdió el control del mismo, enviando ambos vehículos a la zona verde, dejando un rastro en esa área del desplazamiento del vehículo y arrastre de las victimas de ambos vehículos, resultando muerto en el sitio del accidente el conductor del vehículo Placas: MFN-91R, Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, quién respondía al nombre de RONALD JAVIER ROA MORENO y posteriormente el conductor ÁNGEL GUSTAVO GALVIS GUANDA que venían en el vehículo Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo SPARK, color Plata, quién ingresó sin signos vitales al centro asistencial "Centro Diagnóstico Integral" del Municipio Ospino, por traumatismo toráxico Cerrado y desprendimiento de Órganos Vitales producido por el accidente.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 21/12/2008, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) 4881 EDGAR ALEXANDER TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, sector Brigada Vivex, donde entre otros particulares dejan constancia "El día Domingo 21-12-2008 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana encontrándome de servicio en el modulo de Auxilio vial Avispero, ubicado en la autopista General José Antonio Páez con sentido ospino del Municipio Guanare, fui comisionado, para que me trasladara a la autopista General José Antonio Páez sector Río caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, me trasladé en la unidad radio patrullera placa AA357TK conducido por el funcionario C/2do (TT) Jesús Valladares y el Vigilante (TT) Víctor Jiménez, y constaté que se trataba de un accidente del tipo: Arrollamiento y Choque con vehículo estacionado con una (01) persona muerta y una (01) persona lesionada, tomando las medidas de seguridad, en el lugar se encontraba una comisión policial en la unidad 35G-UAC al mando del Sub-lnspector (PEP) Rafael Caldera, con dos funcionarios, la unidad placa-. 73E-UAC al mando del Sgto. 2do (TT) Carlos Pimentel con tres funcionarios y comisión de los Bomberos al mando del Sgto. lro. (BBO) Luís Peraza con cuatro efectivos en la unidad 0018, quienes trasladaron a la persona lesionada al centro asistencial más cercano, procedí elaborar el gráfico demostrativo del área, los vehículos y el occiso en su posición final, quedando identificados con las siguientes características: El vehículo N° 01: Placas: 19P-KAD, Marca Chevrolet, Modelo NPR, color Blanco, Clase. Camión, Serial de Carrocería 9GDNPR65LXB147112, conductor: CARLOS RAMÓN PADILLA DORANTE C.I.V-7.319.961, de 51 años, venezolano, soltero; El vehículo N° 02: Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo SPARK, color Plata, Clase automóvil, Serial de Carrocería 8Z1MJ60098V352886, representado por el ciudadano ÁNGEL AUGUSTO GALVIS GUANDA C.I.V-16-9084.300, de 25 años, venezolano, soltero, quien fue trasladado al centro asistencial Centro de Diagnostico Integral del Municipio Ospino, por la comisión de los Bomberos antes mencionados; El vehículo N° 03: Placas: MFN-91R, Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Clase automóvil, Serial de Carrocería 9BD17158H72964246, representado por el ciudadano RONALD JAVIER ROA MORENO C.I.V-15.314.460.”

2.- Informe y Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 21-12-2008, suscrita por el Funcionario Actuante: C/ 1ERO (TT) 4881 EDGAR ALEXANDER TORREALBA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de un accidente de tipo: "Arrollamiento y choque con vehículo estacionado" con lesionados (01) y muerto (01), ocurrido en fecha 21-12-2008 siendo aproximadamente las 2:30 de la mañana en la Autopista Gral. José Antonio Páez Sector Rió Caro del Municipio Ospino, Estado Portuguesa.

3.- veintiunas (21) Impresiones Fotográficas, donde se observan: sustancia hemática de color rojo pardizo; partículas de vidrios, fragmentos de micas, parabrisas de uno de los vehículos involucrados, dañados por el impacto; huellas de neumáticos en áreas verdes del vehículo nro uno, placas 19P-KAD; posición final del cadáver: Ronald Javier Roa Moreno; vehículo nro uno: camión placas 19P-KAD, área delantera del vehículo sufrió daños por el impacto; vehículo nro uno: camión placas 19P-KAD, sufrió daños en el área lateral izquierda y área delantera del vehículo; neumático del vehículo nro uno dañado antes del impacto; vehículo nro dos, auto placas: AB231CA sufrió daños en toda su estructura; vehículo nro tres, auto placas MFN91R, fiat palio, sufrió daños por el impacto en el área lateral izquierda y área trasera por el impacto; vehículo nro tres, auto placas MFN91R, fiat palio, sufrió daños por el impacto en el área lateral izquierda y área delantera.
4.- Experticia de reconocimiento y regulación real: N° 137-09 de fecha 12-03-09, suscrita por el funcionario: C-1ro. (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo, clase: CAMIÓN, serial de motor: 629185, tipo CAVA, año: 1999, marca CHEVROLET, color BLANCO, placas: 19P-KAD, modelo: NPR, serial de carrocería N° 9GDNPR65LXB147112.
5- Acta de Avalúo: N° 4890, de fecha 20-02-2009, suscrita por el Experto Valuador, designado por La Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: José Venancio Rodríguez, efectuada al vehículo clase: CAMIÓN, color BLANCO, placas: 19P-KAD, modelo: NPR, serial de carrocería N° 9GDNPR65LXB147112, serial de motor: 629185, tipo CAVA, año: 1999, marca CHEVROLET "Lugar del Accidente autopista General José Antonio Páez sector Río Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa conductor: CARLOS RAMÓN PADILLA DORANTE, venezolano, cédula de identidad N° V-7.319.961, REPRES. ORINOCO INTERNAC. C.A, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor. Ascienden a la cantidad de Treinta y Siete Mil Setecientos Bolívares Fuertes (37.700,00 Bs.F).
6.- Experticia de reconocimiento y regulación real: n° 001-09 de fecha 05-01-2009, suscrita por el funcionario C/1ERO. (TT) 5274 JAVIER BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.017, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE: Automóvil. Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Serial de Carrocería N° 9BD17158H72964246, Serial del Motor: 4 CILINDROS AÑO 2007.
7.- Acta de Avalúo: N° 4670, de fecha 15-01-2009, suscrita por el Experto Valuador, designado por La Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: José Venancio Rodríguez, efectuada al vehículo Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Clase automóvil, Serial de Carrocería 9BD17158H72964246, Lugar del Accidente: autopista General José Antonio Páez sector Río Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa conductor: RONALD JAVIER ROA MORENO, cédula de identidad N° V-15.314.460, Propietario: el mismo, cédula de identidad N° V-15.314.46 , dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor.
8.- Acta de Defunción, de fecha 11-07-2008, suscrito por la Jefa Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008 de fecha 11 -03-2008, por T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil NUEVE, en el Folio 10 N° 19, se asentó "QUE EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, falleció en la Autopista José Antonio Páez de esta ciudad de Guanare, el ciudadano: ÁNGEL GUSTAVO GALVIS GUANDA. de 25 años de edad: según certificación medica firmada por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, falleció a consecuencia de RUPTURA DE HÍGADO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
9.- Acta de Avalúo: N° 4565 de fecha 06-10-2009, suscrita por el funcionario S/MAYOR (TT) 0470, ELIER CASTRO FORSITH, Jefe de Investigaciones de! Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, efectuada al vehículo Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: 98V352886, Año: 2008 "Lugar del Accidente autopista General José Antonio Páez sector Río Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, conductor: ÁNGEL GUSTAVO GALVIS GUANDA, venezolano, Cl. N° 16.084.300, Propietario, el mismo, venezolano, Cl. N° 16.084.300, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor. Ascienden a la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (37.500,00 Bs.F).
10.- Autopsia N° 265-2008, practicada por el médico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano ÁNGEL GUSTAVO GALVIS GUANDA, Cadáver masculino de 25 años de edad, raza mezclada, contextura fuerte, cabellos negros, ojos marrones, dentadura sana, bigote no, estatura 1,85cm. en la que se determinó: "EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino de 25 años de edad con politraumatismo generalizado por accidente de transito. Herida contusa de región occipital 3 cms fractura de fémur izquierdo. Herida contusa en pierna izquierda de 15 cms izquierda derecha escoriaciones en tórax posterior y región lumbar sacra. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 25 años de edad con politraumatismo generalizado por accidente de transito. Traumatismo toráxico abdominal, cerrado ruptura de hígado, bazo riñones y pulmones.
CAUSAS DE LA MUERTE: Traumatismo toráxico abdominal cerrado ruptura de hígado, esplénica y riñones pulmones por accidente de transito.

11.- Autopsia N° 266-2008, practicada por el médico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano: ROA MORENO RONALD JAVIER, Cadáver masculino de 25 años de edad, contextura fuerte, cabellos negros, ojos marrones, dentadura sana, bigote no, estatura 1,87cm. En la que se determinó: "EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino de 25 años de edad con politraumatismo generalizado por accidente de transito. Traumatismo cráneo encefálico severo. Fractura de arco costales de 1 a 5to arco, costales derecho, fractura de muñeca izquierda, fractura de fémur tercio inferior y tibia y peroné, tercio indo izquierdo derecho. Excoriaciones múltiples. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 25 años de edad con politraumatismo generalizado por accidente de transito. Traumatismo cráneo encefálico severo, traumatismo toráxico cerrado, fractura de cráneo frontal parietal derecho izquierdo, fractura maxilar superior, hemorragia suba renoidea difusa e inteparequiomatosas ruptura de yugular derecha traumatismo toráxico, fracturas de arco costales, fracturas múltiples de fémur tibia y peroné. CAUSAS DE LA MUERTE: Traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de cráneo, lesión de masa encefálica por accidente de transito.
12.- Acta Policial de fecha 06-10-2009, suscrita por el funcionario S/MAYOR (TT) 0470, ELIER CASTRO FORSITH, Jefe de Investigaciones del Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, " Procedí a trasladarme hasta el estacionamiento Corralito, con la finalidad de realizarle experticia de reconocimiento de seriales al vehículo de las siguientes características: Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: 98v352886, Año: 2008, el cual se encuentra aparcado en dicho estacionamiento a la orden de la Fiscalía 3ra. Del Ministerio Público”
13.- Experticia de reconocimiento y regulación real: de fecha 06-10-2009 suscrita por el funcionario C-1ro. (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo, Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: N° 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: N° 98V352886, Año: 2008.
14.- Acta de Entrevista de fecha 09-11-2009, rendida por el ciudadano LUIS SALVADOR CEDEÑO VERA ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, quien manifestó: "Nosotros veníamos de Barinas hacia Caracas cuando de pronto nos detuvimos a cambiar de chofer colocando las luces intermitentes, nos estacionamos en el hombrillo y cuando Ángel que era mi amigo se bajo del carro para pasarse a copiloto y yo pasar a chofer nos llegó un camión por detrás arrollándolo a el y a Ronald Roa que venia en el otro carro" Es todo,


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:
1.- José Venancio Rodríguez, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de las ACTAS DE AVALÚO N° 4670 y N° 4890, de fecha 15-01-2009 y 20-02-2009 , efectuada a los vehículo Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Clase automóvil, Serial de Carrocería 9BD17158H72964246 y clase: CAMIÓN, color BLANCO, placas: 19P-KAD, modelo: NPR, serial de carrocería N° 9GDNPR65LXB147112, serial de motor: 629185, tipo CAVA, año: 1999, marca CHEVROLET, A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante el Acta de Avalúo, y su declaración se demostrarán las características de los vehículos involucrados en el accidente, y los daños sufridos por los mismos.
2.- C-1ro. (TT) 5398 Gary Jiménez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa quién realizó las Experticias de Reconocimiento y Regulación Real N° 137-09, de fecha 12-03-2009 practicada a un vehículo: clase: CAMIÓN, serial de motor: 629185, tipo CAVA, año: 1999, marca CHEVROLET, color BLANCO, placas: 19P-KAD, modelo: NPR, serial de carrocería N° 9GDNPR65LXB147112. y Experticias de Reconocimiento de fecha 06-10-09, practicada a un vehículo, Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: N° 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: N° 98V352886, Año: 2008. A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante las experticias y sus declaraciones se demostrará las características de los vehículos, su estado físico y los daños que presentaron.
3.- C-1ro. (TT) 5274 Javier Barreto, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa quién realizó Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Ne 001-09, de fecha 15-01-2009, practicada a un vehículo: clase: Automóvil. Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Serial de Carrocería N° 9BD17158H72964246, Serial del Motor: 4 CILINDROS AÑO 2007. A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante las experticias y sus declaraciones se demostrará las características de los vehículos, su estado físico y los daños que presentaron.
4.- Elier Castro Forsith, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre donde puede ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del ACTA DE AVALÚO N° 4565 de fecha 06-10-2009 efectuada al vehículo Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: 98V352886, Año: 2008. A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante el Acta de Avalúo, y su declaración se demostrarán las características de los vehículos involucrados en el accidente, y los daños sufridos por los mismos.

5.- Dr. Rafael Bruzual, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Protocolo de Autopsia N° 265-2008 y 266-2008, practicada a los cadáveres de los ciudadanos GALVIS GUANDA ÁNGEL GUSTAVO, Cadáver masculino, de 25 años de edad, sexo masculino; y ROA MORENO RONALD JAVIER, Cadáver masculino de 25 años de edad, sexo masculino. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de las victimas, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de sus muertes.

TESTIMONIALES:
1.- C/1RO (TT) 4881 Edgar Alexander Torrealba, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, sector Brigada Vivex, quien expondrá con relación al PROCEDIMIENTO realizado con ocasión al accidente de tránsito, y plasmado en el acta policial de fecha 21/12/2008; así como el contenido del INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, suscrito por su persona. Estas pruebas son pertinentes y necesarias por cuanto dicho ciudadano fue el funcionario que realizó el levantamiento del accidente, y su declaración servirá para explicar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Luís Salvador Cedeño Vera, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-82, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.231.859. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES
1.- Informe y Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 21-12-2008, practicado por el funcionarios Actuante: EDGAR ALEXANDER TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, efectuada en la Autopista Gral. José Antonio Páez Sector Rió Caro del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la circunstancia que fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos.
2.- Veintiuna (21) tomas Fotográficas, donde se observa el lugar donde ocurrió el accidente, y los daños sufridos en los vehículos: 1.- serial de motor: 629185, tipo CAVA, año: 1999, marca CHEVROLET clase: CAMIÓN, color BLANCO, placas: 19P-KAD, modelo: NPR, serial de carrocería N° 9GDNPR65LXB147112, 2.- CLASE: Automóvil. Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Serial de Carrocería N° 9BD17158H72964246, Serial del Motor: 4 CILINDROS AÑO 2007, y 3.- Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: N° 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: N° 98V352886, Año: 2008. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba A criterio de esta Representación Fiscal, considera pertinente y necesaria, por cuanto en la toma fotográfica se observa sustancia hemática de color rojo pardizo; partículas de vidrios, fragmentos de micas, parabrisas de uno de los vehículos involucrados, dañados por el impacto; huellas de neumáticos en áreas verdes del vehículo nro uno, placas 19P-KAD; posición final del cadáver: Ronald Javier Roa Moreno.
3.- Autopsia N° 265-2008 y 266-2008, suscrita por el Médico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a los cadáveres de los ciudadanos GALVIS GUANDA ÁNGEL GUSTAVO, Cadáver masculino, de 25 años de edad, sexo masculino; y ROA MORENO RONALD JAVIER, Cadáver masculino de 25 años de edad, sexo masculino. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de las victimas, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de sus muertes.
4.- Experticias de Reconocimiento y Regulación Real N° 137-09, de fecha 12-03-2009 y S/N, de fecha 06-10-09, suscrita por el experto c-1ro. (tt) 5398 Gary Jiménez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa practicada: a los vehículo: clase: CAMIÓN, serial de motor: 629185, tipo CAVA, año: 1999, marca CHEVROLET, color BLANCO, placas: 19P-KAD, modelo: NPR, serial de carrocería N° 9GDNPR65LXB147112; y Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: N° 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: N° 98V352886, Año: 2008. A criterio de esta Representación Fiscal la referida prueba es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante la lectura de éstas experticias se demostrará de manera exacta las características de los vehículos involucrados en el accidente.

5.- Experticias de Reconocimiento y Regulación Real N° 001-09, de fecha 15-01-2009, suscrita por el Experto C-lro. (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de! Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo: clase: Automóvil. Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Serial de Carrocería N° 9BD17158H72964246, Serial del Motor: 4 CILINDROS AÑO 2007. A criterio de esta Representación Fiscal la referida prueba es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante la lectura de éstas experticias se demostrará de manera exacta las características del vehículo involucrado en el accidente.
6.- Actas de avalúo N° 4670 de fecha 15-01-2009 y N° 4890, de fecha 20-02-2009, suscrita por el Experto Valuador: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo: clase: Automóvil. Marca FIAT, Modelo PALIO, color Azul, Clase automóvil, Serial de Carrocería 9BD17158H72964246 y clase: CAMIÓN, color BLANCO, placas: 19P-KAD, modelo: NPR, serial de carrocería N° 9GDNPR65LXB147112, serial de motor: 629185, tipo CAVA, año: 1999, marca CHEVROLET. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características de los vehículos involucrados en el accidente, y los daños sufridos por los mismos.
7.- Acta de avalúo N° 4565 de fecha 06-10-2009, suscrita por el funcionario ELIER CASTRO FORSITH, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, efectuada al vehículo Placas: AB231CA, Marca Chevrolet, Modelo: SPARK, color: PLATA, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8ZIMJ60098V352886, Serial del motor: 98V352886, Año: 2008. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características del vehículo involucrado en el accidente, y los daños sufrido por el mismo.
8.- Acta de Defunción, de fecha 11-07-2008, suscrito por la Jefe Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008, suscrita por T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, donde deja constancia que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho durante el año dos mil nueve, Folio 10 Bajo N° 19, se asentó "QUE EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, falleció en la Autopista José Antonio Páez de esta ciudad de Guanare a consecuencia de RUPTURA DE HÍGADO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO, el ciudadano: ÁNGEL GUSTAVO GALVIS GUANDA. de 25 años de edad: Siendo pertinente y necesario el acta de defunción por cuanto se deja constancia del fallecimiento del hoy occiso a consecuencia de accidente de tránsito, según certificación Médica.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
Encontrándose en sala de audiencias la ciudadana Mariela Ramírez, en su condición de víctima manifestó: “ Mi esposo era un hombre, un ingeniero ejemplar, yo quede con un hijo pequeño eso no fue como dicen las actuaciones, el señor se quedó dormido, ahí hubo soborno porque existe un frenazo en el pavimento y otros hechos que no fueron plasmados como ocurrieron, yo pido justicia, ahora me dedicare más a esto, esta es la primera vez que tengo oportunidad para hablar”

TERCERO:

Impuesto el ciudadano Carlos Ramón Padilla Dorante, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “no querer declarar”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Miguel Ángel García Ortiz, en la audiencia manifestó: “"Es normal lo dicho por la victima se entiende su dolor, pido no se tome en consideración lo dicho sobre el soborno, de todas maneras el hecho se demostrara en juicio, es todo”.

CUARTO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Carlos Ramón Padilla Dorante Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.961, residenciado en el Caserío Guayabito calle principal casa sin numero, Duaca Distrito Crepo Parroquia Freitez Estado Lara, por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Ronald Javier Roa Moreno y Ángel Augusto Galvis Guanda (Occisos).

2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para e descubrimiento de la verdad.


Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

3) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Carlos Ramón Padilla Dorante Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.961, residenciado en el Caserío Guayabito calle principal casa sin numero, Duaca Distrito Crepo Parroquia Freitez Estado Lara, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ronald Javier Roa Moreno y Ángel Augusto Galvis Guanda (occisos).

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz.