REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Septiembre de 2010
Año 200º y 151º

1CS-6985-10
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SOLICITANTE: Rafael Antonio Bastidas Coromoto Hernández
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. Rafael Antonio Bastidas Coromoto Hernández
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Publico
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz
ASUNTO: Negativa de entrega de vehículo

El ciudadano Rafael Antonio Bastidas Coromoto Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.182, domiciliado en la Avenida Rondón, casa Nº 2-19 entre calle Bolívar y calle Pulido, Barinas estado Barinas, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea el solicitante que el vehículo clase Auto, color rojo, placas RAK-69T, marca Fiat, modelo Palio, SX 5P1 serial de carrocería 9BD17151352481714, SERIAL DEL MOTOR 6395148, TIPO SEDAN, AÑO 2005, le fue retenido por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre por presentar presuntas irregularidades, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público, vehículo que se encuentra retenido desde el día 09 de Abril de 2010, en investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

La Representante del Ministerio Público, mediante oficio recibido en fecha 09 de julio de 2010, signado con el número 18-F02-1C-1115-10, remitió los actos de investigación y nada indicó respecto a si el vehículo le era indispensable para continuar la investigación, a pesar de habérsele requerido.


SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por presentar el vehículo irregularidades donde no se señala imputado alguno, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1.- Acta policial: de fecha 09 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario Orlando González Quien dejo constancia de lo siguiente: “Me encontraba de servicio en el sitio denominado reten de transito ubicado en la avenida rotaría de esta ciudad, procedí a atender al ciudadano: ALEXIS ANTONIO MEJIAS MEJIAS, con cédula de identidad numero V-l2.009.471, quien compareció voluntariamente con la finalidad de realizarle revisión al vehículo de las siguientes características: Clase: Auto, Color: Rojo, Placas: RAK-69T, Marca: Fiat, Modelo: Palio SX 5P1, Serial de Carrocería Nº 9BD17151352481714, Serial de Motor: 6395148, tipo: Sedan, Año: 2005, de inmediato procedí a realizarle la revisión al vehículo antes mencionado pudiendo constatar que el serial de carrocería ubicado DEBAJO DEL ASIENTO DEL COPILOTO es falso, serial de motor falso, serial alfanumérico 9BD17151352481714, el cual fue chequeado ante el sistema de registro nacional de vehículos del LN.T.T, posteriormente se efectúa llamada telefónica al C.I.C.P.C. donde me informo el Detective YOVANNY OLIVAR Jefe de SIIPOL Guanare que el mismo presenta asignación de placas nuevas n" AC631FG, con el numero de registro 28867145 a nombre del ciudadano JOSÉ GRIMALDI portador de la cédula de identidad n° 16.948.909, no presentando ninguna solicitud. Ordene el remolque del vehículo al Estacionamiento Corralito de esta ciudad, finalizado dicho procedimiento me traslade hasta mi comando con la finalidad de notificar al jefe de la oficina y comandante de sector sobre las actuaciones informándole a la fiscalía que se encontraba de guardia: (fiscal auxiliar) Dr. Eugenio Molina, donde me ordenaron realizar las respectivas actuaciones en dicho procedimiento.

2.- Acta policial: de fecha, 14 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario Gary Jiménez adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de
Transporte Terrestre del Sector Sur con sede Guanare quien deja constancia de las siguientes diligencias Policiales: procedí a trasladarme hasta el
estacionamiento CORRALITO, con la finalidad de realizarle experticia de
reconocimiento de seriales al vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: ROJO , SERIAL DE CARROCERÍA Nº 9BD17151352481714, SERIAL DE MOTOR: 6395148, MODELO: PALIO SX5P 1.3, AÑO:2005, TIPO: SEDAN, PLACAS: RAK-69T. El cual se encuentra aparcado en dicho estacionamiento a la orden de la Sección de investigaciones por presentar seriales falsos, donde una vez presente procedí a realizarle la respectiva experticia de reconocimiento de seriales.

3.- Experticia de reconocimiento: de fecha 14 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario: C/lro. (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, quien Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02,03 y 09 Numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: ROJO , SERIAL DE CARROCERÍA Nº 9BD17151352481714, SERIAL DE MOTOR: 178A20006395148, MODELO: PALIO SX 5P 1.3, AÑO:2005, TIPO: SEDAN, PLACAS: RAK-69T. PERITACIÓN: 1.- Se observo que el serial de carrocería signada con los dígitos 9BD17151352481714, ubicada en el compacto debajo del asiento del acompañante, se aprecia en su estado actual como FALSO, ya que su sistema de grabado y área difiere del utilizado por la planta ensambladura para este modelo de vehículo.
2.- Se observo que este vehículo carece de chapa body.
3.- Se observo que el serial de motor signado con los dígitos 178A20006395148, grabado bajo relieve, ubicada en el block, se aprecia en su estado actual como FALSO, ya que su sistema de grabado difiere del utilizado por la planta ensambladura para este modelo de vehículo.

TERCERA: Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo 25301044 a nombre de la ciudadana Jeimy Carolina Urrutia Ereu, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nª 12.912.194, y ésta confiere poder especial, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere para transitar por todo el territorio, vender, tramitar, denunciar, substanciar y diligenciar, ante cualquier ente público o privado y por ante la Fiscalía y Tribunales, el vehículo objeto de esta solicitud, al ciudadano Rafael Antonio Bastidas, por lo que en principio podría afirmarse que el solicitante tiene la cualidad requerida mediante poder especial para peticionar la entrega del objeto material, no obstante, al establecerse que el vehículo presenta sus seriales de carrocería y motor falsos y serial de chapa body desincorporado, tal y como se acreditó con la experticia practicada, de acordarse la entrega la misma estaría condicionada o limitada en cuanto a los derechos de disposición, al concederse solo la guarda y custodia, en tal sentido exclusivamente la entrega sería procedente a favor de la propietaria una vez acreditada su cualidad y no al mandante, dado que la propietaria conserva los derechos de disposición y el mandante no puede asumir en su nombre una obligación que es de naturaleza personalísima, ya que inclusive su incumplimiento podría constituir la comisión de un ilícito penal.

Por todos los razonamientos expuestos y observado que el solicitante ciudadano Rafael Antonio Bastidas, no tiene la cualidad de propietario del vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: ROJO , SERIAL DE CARROCERÍA Nº 9BD17151352481714, SERIAL DE MOTOR: 178A20006395148, MODELO: PALIO SX 5P 1.3, AÑO:2005, TIPO: SEDAN, PLACAS: RAK-69T, lo que le impide asumir compromisos personalísimos que limitan los derechos de disposición del bien mueble peticionado, resulta forzoso negar su entrega. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo clase Auto, color rojo, placas RAK-69T, marca Fiat, modelo Palio, SX 5P1 serial de carrocería 9BD17151352481714, SERIAL DEL MOTOR 6395148, TIPO SEDAN, AÑO 2005, Uso Particular al ciudadano Rafael Antonio Coromoto Bastidas Hernández mayor de edad, venezolano, domiciliado en Barinas estado Barinas, titular de la Nº 4.925.182, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria

Abg. Dora Quiroz