REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 07 de septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA: 1M- 457-10

JUEZ Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
FISCAL: Nelson Toro Fiscal del Ministerio Público con competencia en Drogas
VÍCTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: José Ovidio Linares Escalona
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Bellorin
DELITO: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes
DECISION: Sin lugar recurso de revocación


Visto el recurso de revocación interpuesto por el Abg. Pedro Bellorin en su condición de Defensor Privado del acusado José Ovidio Linares Escalona, mediante el cual solicita sea dejada sin efecto la orden de traslado y reclusión del acusado al Centro Penitenciario de los Llanos, ya que según su parecer la orden emanada de este juzgado es anticonstitucional y normativo debido a que su defendido tiene cualidad de procesado y no de penado, es violatorio de su derechos y garantías y por lo tanto recurrible a fin de que la juez que dictó la decisión nuevamente examine la cuestión y dicte una nueva decisión, fundamenta su solicitud en que la orden impartida por este juzgado de ordenar el cambio de sitio de reclusión es violatoria de Pactos y Tratados Internacionales así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que atendiendo a la solicitud incoada éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
Es deber del Juez que conoce del proceso garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
No obstante a ello esta juzgadora considera que la orden de traslado del ciudadano Linares Escalona José Oviedo al Centro Penitenciario de Los Llanos en nada viola sus derechos y garantías ni significa para nada que a dicho ciudadano se le considere un condenado, sino que por el contrario el cambio de sitio de reclusión obedece a la grave situación de hacinamiento en que se encuentran los calabozos de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, los cuales según información reiterada por dicho centro no reúnen las condiciones mínimas de salubridad para albergar el gran número de procesados que actualmente se encuentran recluidos en ese lugar, por lo que el traslado de dicho acusado en nada contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni mucho menos Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en consecuencia se ratifica su cambio de lugar de reclusión al Centro Penitenciario de Los Llanos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Abg. Pedro Bellorin y en consecuencia se ratifica la orden de traslado del acusado José Ovidio Linares Escalona, por lo que deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja