REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1
Guanare, 13 de Septiembre de 2010.
Años: 200° y 151°

N° ______/2010
Causa N° 1E-1065/10

Por cuanto el ciudadano Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, hijo de José Anacleto Gudiño y Nieve del Carmen Hidalgo, soltero, y con residencia en Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, casa sin número frente a los silos Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, le fue impuesta una pena de Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño y según consta en auto ejecutorio cursante en los folios 118 al 120 de la tercera pieza, que en fecha 02 de Junio del 2010 el penado cumplió ¼ parte de la pena impuesta.

Cursa al folio 143 de la pieza Nº 3, Oferta de Trabajo dada al penado por el ciudadano Rafael Páez, en su condición de presidente de Inversiones F.P., C.A.( Princesa Suites Hotel); debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 36, tomo 23-A, en los respectivos libros llevados por el citado Registro; ubicada en la avenida Bolívar, sector Santa María a 500 metros del Destacamento 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien se desempeñara como Jardinero , en horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00m. y 01:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, devengado un salario mínimo, mas cesta ticket, seguros contra accidentes laborales, seguro social y F.A.O.V, y el régimen prestacional de empleo. Ratificada por el ofertante ante este despacho tal como consta en diligencia de fecha 27/05/2010; cursante al folio 163 de la tercera pieza.

Que se recibe Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 26/03/2010, del cual se desprende que el ciudadano Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.328.391 fue condenado: 1) Por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ( Guanare) ha cumplir una pena de Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Quince (159 días de prisión como autor responsable del delito de Abuso Sexual del a Niño; previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cursante al folio 140 de la tercera pieza de la causa.

Cursa al folio 155 de la pieza Nº 3, Pronunciamiento de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus miembros, en la que dan constancia de que el ciudadano Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.328.391, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable y al folio 156, riela la Constancia de Conducta, suscrita por los miembros de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que el penado ut-supra, quien ingresó en este Penal, en fecha 26 de Febrero del 2009, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una Conducta: BUENA.

Que cursa en autos Informe Técnico sobre evaluación social realizada al ciudadano mencionado, de fecha 26 de Julio del año en curso, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; Evaluación social; DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO, en el que se determina que: “…. Los factores que intervinieron en la ejecución del hecho delictivo del cual se involucra el evaluado fueron, rasgos de impulsividad, sin prever las consecuencias de sus acciones aunado a la falta de personalidad adecuada, conflictos a nivel sexual y carencia de valores sociales y familiares que le trae dificultades en sus relaciones interpersonales para mantener un comportamiento acorde a las normas…”; como PRONOSTICO:, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, debido a que no se percibe elementos significativos que sea indicativos para un buen desempeño social, tiene apoyo familiar emotivo y justificador que no garantiza el control necesario para un proceso de reinserción en la sociedad: se aprecia conflictos relacionados con la actividad sexual, carencia de valores, no se aprecia autocrítica……” ; y finalmente como CONCLUSIÓN: Se emite opinión DESFAVORABLE.

Cursa en autos Informe Psicológico, realizado por el equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; la Lcda. Grealby D. Hidalgo (Psicólogo), T.S.U. Lesbia González Auxiliar de Trabajo Social y el Lic. Pedro Méndez; Trabajador Social; en la que deja constancia del pronostico Psico-social en la que determina que: “ …De las evaluaciones realizadas al penado Rafael Eduardo Gudiño, este manifiesta tener oferta de Trabajo, se percibe apoyo familiar, actualmente se desempeña como jardinero dentro de las instalaciones del centro de reclusión, asegura tener buen comportamiento dentro del centro de reclusión y disposición de cambiar para estar cerca de su familia y volver a sentirse útil, elementos que pudieran ser favorables en su recuperación e inserción en la sociedad; CONCLUSIONES: “ Hay apoyo del grupo familiar; posee oferta de trabajo, en cuanto a los rasgos de personalidad se evidencia la presencia de un posible cuadro orgánico; PRONOSTICO: …. “ Se trata de un sujeto con un funcionamiento global promedio en líneas generales, con la presencia de un posible cuadro orgánico, por lo que es posible que el sujeto presente dificultades internas que le impidan funcionar adecuadamente a los parámetros esperados y exigidos socialmente.

SEGUNDO

Al efecto, una vez revisados y analizados cada uno de los recaudos consignados a los fines del otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena, se ha de observar; que si bien es cierto el penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo; en fecha 02/06/2010 se le venció la cuarta parte de la pena impuesta, de acuerdo al computo determinado en el auto ejecutorio de fecha 08/05/2009; así como que su comportamiento ha sido bueno dentro del centro de reclusión y que sus antecedentes penales reportan que ha sido penado solo por el presente caso; sin embargo, no es menos cierto, que el penado obtuvo como resultado de las valoraciones efectuadas por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la jurisdicción del Estado Portuguesa, el cual estableció: “…como PRONOSTICO:, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, debido a que no se percibe elementos significativos que sea indicativos para un buen desempeño social, tiene apoyo familiar emotivo y justificador que no garantiza el control necesario para un proceso de reinserción en la sociedad: se aprecia conflictos relacionados con la actividad sexual, carencia de valores, no se aprecia autocrítica……” ; y CONCLUSIÓN: opinión DESFAVORABLE. De igual forma el equipo multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, determinó: un… “… PRONOSTICO: …. “ Se trata de un sujeto con un funcionamiento global promedio en líneas generales, con la presencia de un posible cuadro orgánico, por lo que es posible que el sujeto presente dificultades internas que le impidan funcionar adecuadamente a los parámetros esperados y exigidos socialmente y CONCLUYO: que “ Hay apoyo del grupo familiar; posee oferta de trabajo y en cuanto a los rasgos de personalidad se evidencia la presencia de un posible cuadro orgánico…” , lo cual es indicativo de un pronunciamiento DESFAVORABLE.

De lo antes argumentado es visible apreciar, que el penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, posee problemas a nivel socio-psicológico, para acogerse y adoptarse a los parámetros legales y sociales; aunado a que presenta dificultad relacionada con sus actividad sexual, lo que hace posible que el referido penado reincida en manifestaciones de conducta criminal por la cual se encuentra vinculado al presente proceso; es por lo que en el caso bajo estudio; para poder obtener pronunciamiento positivo en cuanto a la formula alteran de cumplimiento de pena solicitada, no es suficiente, tener buen comportamiento intramuros, antecedentes penales solo por el hecho por el cual esta procesado, contar con oferta de trabajo y haber agotado la cuarta parte de la pena impuesta; sino que deben concurrir de manera simultanea los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; para que opere la misma; siendo que resulta imprescindible que el penado al ser sometido a estas valoraciones socio psicológica, arrojen posibilidades certeras de superar la conducta criminal manifestada en tiempo determinado, para poder establecer que efectivamente, existe la probabilidad de obtener el objetivo de la Ley de Régimen Penitenciario, como es la reeducación, reinserción y resocialización del individuo; por lo tanto, se estima que la solicitud de Destacamento de Trabajo ha de ser improcedente; en el caso bajo estudio ya que el penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, no reúne en definitiva de forma concomitante, las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el Destacamento de Trabajo, como formula alterna de cumplimiento de pena al penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, hijo de José Anacleto Gudiño y Nieve del Carmen Hidalgo, soltero, y con residencia en Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, casa sin número frente a los silos Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Jurisdicción, por cuanto no reúne de forma concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber obtenido pronunciamiento desfavorables de la valoración técnica y psicológica; en consecuencia se ordena su registro, notificación a las partes, publicación y se deje copia certificada; ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, remitiéndole copia certificada de la presente decisión
Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz

La Secretaria,


Abg. Tahiry Prieto