REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010
CAUSA 1E-1218/10
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09/02/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado JOSÉ ALFREDO PALENCIA, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 03/12/1973, en Guanarito Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.747, obrero, con ultima residencia registrada en la causa Caserío La Hoyada, carretera Nacional, casa sin número del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada en Concurso Real, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo s artículo 88 y 99 del Código Penal, concatenados con el artículo 8,216 y 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de las adolescentes Isnalvi Desire Palencia e Ingrid María Palencia y lo condenó a cumplir la penal de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica SOBRE EL Derecho De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: 2.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; decisión que fue objeto de Recurso de Apelación, incoado por parte de la defensa técnica en fecha 17/02/2010 y siendo resuelto por la Corte de apelaciones de esta sede judicial en fecha 11/05/2010, en la cual Declara Sin Lugar el Recurso y Confirma la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Nº 2; posteriormente en fecha 15/06/2010 los Abogados Libano Hernández y Ligia Rafaela Gallardo, defensores técnicos de José Alfredo Palencia, interpusieron Recurso de Casación en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones; siendo resuelto por el alto Tribunal de la República en Sala de Casación Penal en fecha 17708/2010, en la cual Desestimo por manifiestamente infundado el Recurso de Casación; quedando de esta forma definitivamente firme la sentencia condenatoria; por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado JOSÉ ALFREDO PALENCIA; titular de la cédula de identidad Nº 13.041.747, se encuentra privado de su libertad desde el Dieciocho (18) de Junio del año 2009, data en la cual fue aprehendido; tal y como consta de acta inserto a los folios cinco y seis de la pieza 1 de la causa; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha; teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 16/09/2010: Un (01) Año, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, privado de libertad y siendo la pena impuesta de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, la cual cumpliría en totalidad en fecha 18/09/2035; faltándole por cumplir de la pena principal, VEINTICINCO (25) AÑOS Y DOS (02) DÍAS.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber, establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…. 2.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta…” , en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Seis (06) años, Seis(06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas, se cumplirá el día 10 de Enero del 2016.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a Ocho (08) años y Nueve (09) Meses, se cumple el 18 de Marzo del 2018.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Diecisiete (17) años y Seis (06) meses que vencen el día 18 de Diciembre del 2026.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Diecinueve (19) años, Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) Horas, se cumplen el día 25 de Febrero del 2029.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva y en sus correspondientes oportunidades.
Se determina como lugar de cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Líbrese el traslado del penado a los fines de imponerlo del auto ejecutorio y una vez cumplido el mismo su remisión al lugar de reclusión indicado. Así se declara.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto