REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 21 de Septiembre de 2010
200° y 151°
N°_____/2010 Causa Nº 1E-1220/10
Se aprecia de la presente causa instruida contra el ciudadano NAUDY JOSÉ DIAZ, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Tribunal que publica sentencia Absolutoria en fecha 25 de Agosto del año 2010, a favor del citado ciudadano por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ismael Leonardo Méndez y El Estado Venezolano; y la que una vez recibida este Juzgado acordó la notificación de las partes de que esta Juzgadora entra en conocimiento del asunto y se observa que de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar la sentencia, en los términos que siguen:
ÚNICO
Que una vez recibida el legajo de actuaciones relacionadas con el ciudadano NAUDY JOSÉ DIAZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 10 de Agosto del año 1.974, de 36 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 12.008.921, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 16 entre calles 13 y 14, casa Nº 13-70 Guanare del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ismael Leonardo Méndez y El Estado Venezolano, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de esta sede judicial y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza Absolutoria; por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción de las evidencias relacionadas con: 1.- un arma de fuego, tipo pistola, marca Hi Point Firearms, calibre 380, de color negro, serial P716912, evidencia sobre la cual el tribunal sentenciador ordeno la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), a los fines de su correspondiente destrucción, en atención a ello se ordena oficiare al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; a objeto de que remitan la evidencia antes descrita; ante la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 de esta sede judicial; debiendo informar a esta instancia la consumación de lo antes decretado, a la brevedad posible y en consecuencia se acuerda el archivo definitivo de la causa una vez obtenida las resultas de lo aquí ordenado, y así decide este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarando la ejecutoria de la sentencia, con la consecuencia de conclusión definitiva del proceso y la orden de archivo definitivo de la causa. Regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria,
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz Abg. Thairy Prieto