REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 24 de Septiembre de 2010
200° y 151°

N° ______/ 2010
CAUSA 1EC-387/10





Visto, el oficio DPE-0309-10, suscrito por la Abogada Omaira Rodríguez, Defensora Tercera Suplente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando al penado Javier Antonio Guanda Montilla; titular de la Cédula de Identidad Nº 21.256.437; por medio del cual solicita que su representado sea trasladado al Comando Militar “VUELVAN CARAS”, ubicado en Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Disley Montilla le manifestó que la vida del penado corría peligro dentro de las instalaciones del actual centro de reclusión; a fines de emitir el pronunciamiento respectivo por encontrarse dentro del lapso de ley, se observa lo siguiente:

Primero: En fecha 23 de abril del año 2010; ingresa a esta Instancia por distribución efectuada por el Alguacilazgo de esta misma sede judicial, oficio Nº 2788 de fecha 19/08/2010, suscrita por el Criminólogo Miguel Ángel Méndez Aldana, director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; informando el ingreso a ese recinto carcelario del penado Javier Antonio Guanda Montilla; proveniente de la Policía del Guasdualito Estado Apure; a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, en asunto registrado en el citado Tribunal bajo el Nº 1E-502/10.

Segundo: En fecha 24 de agosto del año 2010, se dicta auto mediante el cual se le da ingreso como comisión, quedando registrado bajo el Nº 1EC- 387/10, de igual forma se acuerda solicitar al Tribunal de Origen las respectivas copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y del auto ejecutorio y último computo de pena; librándose oficio Nº 4815 de esa misma data, sin que hasta la presente se haya recibido los recaudos certificados peticionados.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de traslado del penado Javier Antonio Guanda Montilla; titular de la Cédula de Identidad Nº 21.256.437, DESDE EL Centro Penitenciario De Los Llanos Occidentales hasta el Comando Militar “VUELVAN CARAS”, ubicado en Acarigua Estado Portuguesa; se ha de observar que si bien es cierto que dentro de las funciones que asistencia este Tribunal por mandato de Ley es proteger y velar la integridad física de los internos; aun cuando se ejerza solo función de control y vigilancia; no es menos cierto que la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario, a cargo de la Dra. Consuelo Cerrada Méndez, estableció como únicos Centros de Cumplimiento de Pena, los que a continuación se enuncian: Centro Penitenciario Metropolitano Yare; Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón); Penitenciaria General de Venezuela, Centro Penitenciario de Los Llanos, Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana); Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida); Centro Penitenciario de Occidente ( Santa Ana); Cárcel Nacional de Maracaibo; Internado Judicial de Anzoátegui, Internado Judicial de Monagas y Centro Penitenciario de la Región Oriental (El Dorado), información que fue suministrada a este despacho mediante oficio Nº 00004301 de fecha 21/06/2010.

Como se evidencia de lo antes expuesto, en el cúmulo de recintos carcelarios destinados y determinados por la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para Relación Interior y Justicia; para el cumplimiento de penas; por lo que el Comando Militar “VUELVAN CARAS”, ubicado en Acarigua Estado Portuguesa, no es establecimiento penitenciario, sino una dependencia de las Fuerzas Armadas Nacionales, por lo que mal podría esta Instancia acordar traslado y reclusión del penado Javier Antonio Guanda Montilla, por no ser el referido Comando dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relación Interior y Justicia y menos aun destinado para el albergue de penados, motivos por lo que conllevan a esta juzgadora a determinar que la solicitud de la ciudadana Defensora es improcedente. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por el razonamiento de hecho y de derecho que antecede, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Declarar Sin Lugar la solicitud efectuada por la Defensora Tercera Suplente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relacionada con el Traslado del penado Javier Antonio Guanda Montilla; titular de la Cédula de Identidad Nº 21.256.437; al Comando Militar “VUELVAN CARAS”, ubicado en Acarigua Estado Portuguesa, por ser una dependencia de las Fuerzas Armadas Nacionales y no un Centro de reclusión para el cumplimiento de Pena de los determinados para tal fin por la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para Relación Interior y Justicia; en consecuencia se ordena librar boleta de notificación respectiva. Decisión que se emite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,


Abg. Francelys Guedez.