REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 06 de Septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA 1E-1080/10.



Visto, el oficio N° 4082/E2 de fecha 27/08/2010, recibido en esta Instancia en fecha 31/08/2010, remitido por el Juzgado en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 2E-276/09 contra el ciudadano Presley Antonio Peraza Gil, identificado con cédula N° 25.938.068, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines de resolver sobre la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental establece en el artículo 73, el principio de la Unidad del Proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que si se imputan varios delitos será competentote el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

SEGUNDO

Ahora bien, examinadas la comunicación que antecede se observa que el hecho por el cual se encuentra en el tribunal de ejecución Nº 2 fue cometido en fecha 04/10/2008 y por el cual fue condenado ha cumplir una pena de Un año de Prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia el proceso llevado por la citada Instancia, cursa con fundamento a la comisión de delitos cuya entidad es de mayor gravedad, al que enfrenta por ante este Tribunal; el cual es por el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado ene l artículo 277 del Código penal; razones para considerar procedente la Declinatoria de competencia, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen varios hechos punibles cometidos por una misma persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo en diferentes hechos, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad, siendo competente el Juzgado en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa ( Guanare) ante quien se declina. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente, según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de penas. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.
La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz

La Secretaria,


Abg. Tahiry Prieto.