REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Septiembre de 2010
200° y 151°
N° 11-10
CAUSA 2E-366-10---2E-397-10

Recibida por ante este Tribunal procedente del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, la presente causa seguida al penado OCTAVIO CÁCERES MONTILLA, titular de la Cédula de identidad No. V-9.408.986, a la cual le correspondió la numeración 2E-397-10, y previamente revisados como han sido los libros de este Tribunal, se observa que en fecha 24 de febrero de 2010, se recibió causa Nº 2E-366-10 seguida al mencionado penado, en consecuencia de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a hace las siguientes consideraciones:

Se recibió por ante este Juzgado causa signada 1C-4838-10, seguida contra OCTAVIO CÁCERES MONTILLA en la que consta sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en contra del referido penado por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, asignándosele la numeración 2E- 397-10; sentencia esta dictada en fecha 06-05-2010, por el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele impuesto la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por hechos ocurridos en fecha 17-02-10.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este Juzgado causa penal signada 2E-366-10, seguida contra el prenombrado penado, en la que consta sentencia condenatoria en contra del referido penado por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; sentencia esta dictada en fecha 03-02-2010, por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele impuesto la pena de tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por hechos ocurridos en fecha 14-07-2009.

Así las cosas, visto que en la causa llevada por este tribunal bajo el número 2E-366-10, seguida contra el penado OCTAVIO CÁCERES MONTILLA, surgen como circunstancias esenciales que el hecho cometido en 14-07-09 es anterior al hecho que se juzgó por el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, y en segundo lugar, se adiciona a este aspecto que en la causa 2E-397-10, se trata de un delito de mayor entidad o gravedad.

Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de OCTAVIO CÁCERES MONTILLA y en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa 2E-397-10 a la causa 2E-366-10 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 2E-397-10 a la causa signada con el número 2E-366-10, y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución se acuerda la prosecución del curso legal correspondiente. Las piezas que integran la causa número 2E-397-10 pasarán a formar parte de la causa 2E-366-10, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto