REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN


Guanare, 14 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°


CAUSA. 2EC-288-09
No. 14-10

Visto la diligencia de fecha 14 de Septiembre de 2010, realizada por el penado: DIONIS JOSÉ CASTILLO CORTEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.566.645, con la finalidad de solicitar Permiso Extraordinario de 48 horas para trasladarme a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en virtud que mi Padre DIONISIO CASTILLO, se encuentra recluido en el Hospital Dr. Antonio María Pineda de esa ciudad, ya que será intervenido quirúrgicamente.

SEGUNDO: Abordando la situación del penado DIONIS JOSÉ CASTILLO CORTEZ desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

DISPOSITIVA

Este Juzgado para decir observa que se considera procedente la solicitud, dado que los fundamentos se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 literal a, por lo que se declara CON LUGAR, la salida transitoria al penado DIONIS JOSÉ CASTILLO CORTEZ a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y ASÍ DECIDE este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,

Abg. Omly Soto