REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº 22-10
Causa Nº 2E-436-10

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra los ciudadanos: YEPEZ GONZALEZ JAVIER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.094.343, fecha de nacimiento 14-07-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; LOPEZ CORTES DENNYS AMADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.669.058, fecha de nacimiento 30-07-1988, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad y residenciado en la urbanización Virgen de Coromoto, calle F, casa Nº 37, Guanare estado Portuguesa; y MENDEZ SALAZAR GUSTAVO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.209.566, fecha de nacimiento 05-01-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, avenida 4, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Samir Sabek El Hani y el Orden Público, observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia esta es de naturaleza absolutoria, ordenándose en el dispositivo de la sentencia el comiso de Un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 28 SPL y dos balas sin percutir calibre 38 SPL de forma de cilindro ojival blindado, marca CAVIN, se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo Dispuesto en la Ley para el Desarme para su correspondiente destrucción, para lo cual ofíciese lo conducente a la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, descrita en la experticia 9700-254-010, que riela al folio 30 de la primera pieza de la presente causa y que se encuentra bajo custodia en el Departamento de Custodia de evidencias físicas, de la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, relacionada con el expediente H- 753.505.

Por otra parte, se acordó la entrega de los objetos incautados, es decir prendas de vestir, consistentes en las siguientes evidencias: Un (01) par de sandalias color beige, una (01) blusa para dama de pedrería aspecto plateada, una (01) camisa manga corta color blanca, marca Guess, una (01) camisa color amarillo marca Triyoc Basic talla L, manga corta, que se encuentra en guarda y custodia en el Departamento de Custodia de evidencias físicas, de la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, descritas en la experticia 9700-254-011, que riela al folio 31 de la primera pieza de la presente causa, relacionada con el expediente H- 753.505, a quien acredite la propiedad, en este sentido se acuerda citar a la victima ciudadano Samir Sabek El Hani.

Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste
Stria.