REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°



Revisada como has sido la presente fecha se observa al folio 80 diligencia de fecha 16/06/10, tomada al penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.255, en el cual solicita al Tribunal se le conceda permiso los fines de semana para continuar sus estudios de Derecho, en la Escuela Ciudad de Guanare, en virtud de que al Aldea Universitaria ubicada en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales la cerraron, ordenando este Tribunal oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y a la Coordinadora de la Aldea Universitaria ubicada en la Escuela Ciudad de Guanare, a los fines de verificar lo expuesto por el penado, a tal efecto se libraron oficios N° 2568 al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicitándole que informe si efectivamente la Aldea que funciona en dicho centro de reclusión y la cual imparte la Carrera de Derecho Municipalizado fue cerrada y Oficio N° 2659 a la Coordinadora de la Aldea ubicada en la Escuela Básica Ciudad de Guanare, a los fines de que informara el horario de clase establecido en la carrera de Derecho Municipalizado.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada por el penado observa que:
En fecha 28/06/10 se le tomo diligencia al penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, en el cual expuso que el motivo de la solicitud de traslado era para manifestar al Tribunal que en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales se encontraba realizando estudios de Derecho en la Misión Sucre y la Aldea fue cerrada, motivo por el cual no pudo continuar.
En fecha 28/06/10 se recibió oficio N° 2312 suscrito por el Profesor Enoes Velazquez, Jefe de la Unidad Educativa, adscrita al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual informa que en atención a Oficio N° 2658 de fecha 16/06/10 emanado de este Despacho, que la Aldea de la Misión Sucre, con le Programa de Derecho Municipalizado que funcionaba en ese Centro Penal, fue cerrada en fecha 01/06/10 por falta de matricula, según información aportada por la Profesora Ana Vizcaria, Coordinadora de la Aldea del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Folio 99.
En fecha 06/07/10 se recibió escrito manuscrito por el Penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, en el cual solicita se le autorice el permiso o cambio de Aldea, hacia el Centro de Guanare, a los fines de continuar con sus estudios de Derecho Municipalizado en la Misión Sucre. Folio 101. Asimismo al Folio 102 consta Horario de Clases de la Aldea, ubicada en la Escuela Básica Ciudad de Guanare.
En fecha 15/07/10 se recibió Oficio N° DPE-210-2010, suscrito por la Abg. Zulaima Sánchez Gamarra, en su condición de Defensora Publica del MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, en el cual informa que según entrevista sostenida con su defendido le manifestó que el mismo desea continuar con sus estudios de Derecho y por tanto solita permiso especial para continuar con dicha actividad, remite anexo constancia suscrita por la Lcda Ana Vizcaria, en la cual la misma informa que en su condición de profesora enlace en la Aldea del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, fue cerrada la sección de la carrera de Derecho, motivado a la falta de matricula en dicha aldea, por tal motivo solicita que se estudie la posibilidad, de que el mencionado penado sea incorporado a una aldea cercana a su domicilio, para que continúe con sus estudios de Derecho Municipalizado, quien cursaba sus estudios en dicha aldea, cumpliendo con la aprobación del primer periodo 2009-2010. Folios 116-117.
En fecha 19/07/10 este Tribunal acordó oficiar a la Coordinación Municipal de la Misión Sucre, a los fines de que informe las aldeas existentes que imparten la Carrera de Derecho Municipalizado, a los fines de que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, sea incorporado en una aldea, para que pueda continuar con sus estudios. Folio 121.
En fecha 05/08/10 se recibió Oficio N° DPE-232-2010, suscrito por la Abg. Zulaima Sánchez Gamarra, en su condición de Defensora Publica del MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, en el cual Ratifica la solicitud de fecha 15/07/10 en cual informo que según entrevista sostenida con su defendido le manifestó que el mismo desea continuar con sus estudios de Derecho y por tanto solita permiso especial para continuar con dicha actividad. Folio 124. A tal efecto se libro oficio N° 3722 de fecha 13/08/10, dirigido a la Coordinación Municipal de la Misión Sucre, a los fines de que informe las aldeas existentes que imparten la Carrera de Derecho Municipalizado, a los fines de que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, sea incorporado en una aldea, para que pueda continuar con sus estudios. Folio 126.
En fecha 20/08/10 se recibió oficio S/N° de fecha 19/08/10 suscrito por la Lcda Yngrit Brant, Coordinadora Municipal Misión Sucre del Municipio Guanare, en el cual solicita que se especifique el domicilio y turno que desea se incorporado el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, con el fin de incorporarlo en una aldea que se encuentra domiciliada cerca de su residencia para que pueda continuar sus estudios. Folio 132. A tal efecto se libro oficio 3921de fecha 24/08/10 dirigido a la Lcda Yngrit Brant, Coordinadora Municipal Misión Sucre del Municipio Guanare, solicitándole que informe a este Tribunal los horarios de estudios con los que cuenta actualmente la Misión Sucre, asimismo se le informo que el domicilio del referido penado en este momento es el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A.) Guanare, ubicado en la siguiente dirección Barrio San Rafael, colonia parte Baja al Lado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, frente al canal, cumpliendo con el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Folio 134.
En fecha 02/09/10 se recibió oficio S/N° de fecha 19/08/10 suscrito por la Lcda Yngrit Brant, Coordinadora Municipal Misión Sucre del Municipio Guanare, mediante el cual especifica los horarios de estudios con los que cuenta la Misión Sucre, comprendidos de 6:00 P.M., a 9:00 P.M., de Lunes a Jueves y de 8:00 A.M., a 5:00 P.M., Sábado y Domingo, y asimismo informa que la Aldea universitaria mas cercana del penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, es la Unidad Educativa Nacional Luis Fajardo Galeno. Folio 150. A tal efecto se libro oficio N° 4375 de fecha 15/09/10 a la Coordinadora Municipal de la Misión Sucre Guanare, a los fines de solicitarle que informe a la brevedad posible la ubicación de la Unidad Educativa Nacional Luis Fajardo Galeno. Folio 174.
En fecha 21/09/10 se recibió oficio S/N suscrito por la Lcda Yngrit Brant, Coordinadora Municipal Misión Sucre del Municipio Guanare, en el cual informa la dirección de la Unidad Educativa Nacional Luis Fajardo Galeno, la cual de encuentra ubicada en la COLONIA PARTE BAJA, CARRETERA VIEJA VIA BARINAS A 100 METROS DEL PUESTO DE CONTROL POLICIAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 176.
En fecha 02/06/10 se le otorgo al penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, el Permiso para asistir a clases regulares en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en un horario comprendido de Lunes, Martes Miércoles y Viernes de 3:00 p.m., a 6:00 p.m., con la condición de que el mismo debía regresar a pernotar el en Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A.) Guanare, librándose las notificaciones de ley.

En consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 considera procedente la solicitud de CAMBIO DE LUGAR DE ESTUDIO, del penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.255, para la ALDEA UNIVERSITARIA DE LA MISION SUCRE, que funciona en la “UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LUIS FAJARDO GALENO”, ubicada en la COLONIA PARTE BAJA, CARRETERA VIEJA VIA BARINAS A 100 METROS DEL PUESTO DE CONTROL POLICIAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en el horario comprendido de 8:00 A.M., A 5:00 P.M., SÁBADO Y DOMINGO, a partir de la presente fecha, con la condición de que el mencionado penado presente periódicamente a la Delegada de Prueba constancias de sus calificaciones escolares y de su permanencia como cursante de la Carrera de Derecho Municipalizado que imparte la Misión Sucre, en la ALDEA UNIVERSITARIA que funciona en la “UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LUIS FAJARDO GALENO”. Líbrense las notificaciones de ley y los oficios correspondientes.-
La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto