REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 30 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°

N° 36 -10
Causa N° 2E-146-06/2E-291-09.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/05/1986, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.984, hijo de Agapito Lucena y Erminia Orellana, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, consta en los folios 34 al 40, de la Décima Primera Pieza, Auto de Revisión de Computo por Redención de la pena, dictado en fecha 28 de Mayo de 2010, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena el día 30 de Septiembre de 2010, en consecuencia este tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Junio de 2006 el extinto Juzgado de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TULIO RAFAEL COLMENARES SILVA, por hecho ocurridos en fecha 19/06/05 y así mismo en fecha 27 de Noviembre de 2008; fue condenado también por el Juzgado de Juicio Nº 3 de esta Circunscripción Judicial, habiéndosele impuesto la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ BULGUERA MEJIAS.

SEGUNDO: En fecha 28 de Mayo de 2010 realizó este Juzgado Auto de Revisión de Computo por Redención de la pena, a dicho penado por habérsele redimido la pena en esta misma fecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha de cumplimiento definitivo de su pena principal el 30 de Septiembre de 2010.

Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 30 de Septiembre de 2010, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesta la pena por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena por cumplimiento de la misma, y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) se ordena su inmediata libertad a tenor de lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; líbrese Boleta de Excarcelación; remítase por la vía más expedita posible; quedando cabalmente establecido que la libertad aquí ordenada es por la presente causa signada bajo el numero 2E-146-06 / 2E-291-09. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de la misma, al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/05/1986, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.984, hijo de Agapito Lucena y Erminia Orellana, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ BULGUERA MEJIAS Y TULIOM RAFAEL COLMENARES SILVA, todo de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.