REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°


Nº 37-10

CAUSA. 2E-377-10

Vista la solicitud hecha por la DEFENSOR PUBLICA ABG. OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ del penado YISMARLY JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, mediante la cual solicita una salida transitoria, para asistir al acto velatorio en el Barrio las Flores sector 3, Guanare, Estado Portuguesa o en su defecto al sepelio de su hermano quien falleció y será enterrado el día 29-09-2010 aproximadamente a las 2:00 de la tarde.

Este Juzgado para decidir observa que consta auto ejecutorio del mencionado penado YISMARLY JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS de fecha 01-03-10 en el que se observa que para esa fecha había cumplido de su pena principal Diez (10) años de prisión, un tiempo de Un (01) año y Once (11) meses, faltándole por cumplir Ocho (08) años y Un (01) mes, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 Ley de Régimen Penitenciario las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la pena, por lo que entonces tal solicitud sería improcedente en primer término.

No obstante, el primer aparte de la mencionada norma penal establece una excepción para que el juez pueda prescindir de este requisito, como es el caso de los literales a y b; vale decir de caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; y en caso de nacimientos de hijos; así las cosas, analizados los argumentos aducidos en el presente caso, se observa que no se acompaña a la solicitud ningún tipo de constancia que acredite la muerte del hijo del penado, cuya enfermedad grave se alega, así mismo no consta la fecha que tendría lugar el acto velatorio ni del sepelio, siendo que para que opere la salida transitoria es necesario que se acredite “muerte” del cónyuge, padres e hijos, tal como lo establece el Artículo 62 literal “a” de la Ley de reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos del artículo 62 literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario al penado YISMARLY JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria


Abg. Omly Soto