REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI CIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Septiembre de 2010.
Años 200º y 151º

N° 06-10

CAUSA N° 2E-342-10

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA MARQUEZ, venezolano, natural de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Chofer, fecha de nacimiento 31-03-1980, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.731.442, hijo de Octaviano de Jesús Arrieta (fallecido) y de Marta del Carmen Márquez de Vargas (viva), con residencia en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa 33, detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares Guanare Estado Portuguesa, a quien en fecha 23 de Noviembre de 2009, el Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES (en grado de perpetrador) y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el articulo 83 y en relación con el articulo 80, segundo aparte, todos del Código Orgánico Penal y articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON DELFIN DELGADO BASTIDAS Y EL ORDEN PUBLICO, y quien falleciera en fecha 22/05/2010, según información suministrada por la ciudadana MARTHA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.067.503, con el carácter de madre del penado, compareció por ante este Tribunal a los fines de consignar copia certificada de su libro original del Acta de Defunción que corre inserta bajo el N° 040, Tomo I, Año: 2010, de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrita por Adalis Coromoto Briceño Triviño Directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes donde deja constancia el Medico Forense de Medifor Barinas Estado Barinas Dr. Nieves Iván, el cual certifica que el ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA MARQUEZ falleció a consecuencia de Asfixia por Inmersión, Enfisema Pulmonar , Insuficiencia Respiratoria, inserta en el folio 12 de la pieza N° 03.

PRIMERO

En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha documentación, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que bajo el principio de la libertad probatoria queda fehacientemente verificada la muerte del penado DOUGLAS JOSE ARRIETA MARQUEZ por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO


Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa instruida contra el ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA MARQUIZ, venezolano, natural de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Chofer, fecha de nacimiento 31-03-1980, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.731.442, hijo de Octaviano de Jesús Arrieta (fallecido) y de Marta del Carmen Márquez de Vargas (viva), con residencia en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa 33, detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares Guanare Estado Portuguesa, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia en su oportunidad legal.


La Juez de Ejecución Nº 2.-


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.


Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria