REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.633.
SOLICITANTES MANUEL SINECIO LINARES ANDARA e YVON YANET FIGUEROA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 15.349.151 y 11.400.276, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 16/01/2009, cuando los ciudadanos MANUEL SINECIO LINARES ANDARA e YVON YANET FIGUEROA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.349.15 y 11.400.276, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho Tania Gil Nieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.281, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias y diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 19/01/2009 por este Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha dos de noviembre del año dos mil siete (02/11/2007), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito que data de fecha 26/07/2010, la accionante compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta del ciudadano Manuel Sinecio Linares Anadara, a los fines de que compareciera a manifestar lo que creyere conveniente con respecto a lo expuesto por su esposa en dicho escrito; luego de notificado, este Juzgado dejó expresa constancia de la no comparecencia del prenombrado al acto fijado; así las cosas, se fijo el décimo (10mo) día de Despacho siguiente al 04/08/2008, para dictar sentencia.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por Manuel Sinecio Linares Andara e Yvon Yanet Figueroa Gil, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 19/01/2009, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dos de noviembre del año dos mil siete (02/11/2007), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 173.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Septiembre del año dos mil diez (20/09/2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres y veinte de la tarde (02:15 p.m.).

Conste,