REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.733
DEMANDANTE INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI).

APODERADOS
JUDICIALES AMYRIS ROBINO COLMENARES y NESTOR JOSE RODRÍGUEZ GUEDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.777 Y 136.678, respectivamente.

DEMANDADOS EMPRESA CONSULTORES GERENCIALES A.A.Z.2000 C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PERAMIDE, C.A.

MOTIVO PRETENSIÓN DE REEMBOLSO DE ANTICIPO Y EJECUCION DE FIANZA.
CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.




Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de octubre del año 2009, por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la abogada Amyris Z. Robino Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.799.839 e inscrita en el Inpreabogado N° 109.777, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI), introduce pretensión de Reembolso de Anticipo y Ejecución de Fianza, en contra de las Empresa Consultores Gerenciales A.A.Z.2000, C.A, representada por su director Eloy Enrique Andrade Gómez y la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., representada por el ciudadano Félix Román Moreno. Al efecto fueron consignados una serie de recaudos, los cuales se encuentran insertos del folio 07 al folio 147 del expediente.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: La pretensión fue admitida en fecha 07 de octubre de 2009, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, y vencido como se encuentren cinco (5) días como termino de distancia, a dar contestación a la pretensión. Se ordenó librar las respectivas boletas de citación, al folio 150 consta escrito consignado por la parte actora, dejando constancia de la entrega de los emolumentos solicitados en la admisión de la demanda. Dichas citaciones fueron ordenadas y librados los respectivos despachos, posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se le designe correo especial, a los fines de llevar los despachos ordenados al Juzgado comisionado, la práctica de la citación de los demandados, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En fecha 08 de Julio de 2010, comparece el ciudadano Juan Carlos Ramírez Hermoso, titular de la cédula de identidad N° 4.281.191, y solicita copias simples de todo el expediente. Al folio 162, se encuentra un escrito dirigido al Tribunal, el cual copiado textualmente dice: Ciudadano, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Su Despacho. Quien suscribe, Amyris Robino Colmenares, venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.799.839, domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial del Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI), suficientemente acreditada en autos, y en el juicio que por este Tribunal a su digno cargo se siguió contra la empresa Consultores Gerenciales A.A.Z 2000, C.A., como deudor principal o afianzado y a la Sociedad Mercantil Seguros Piramide, C.A, como fiador solidario y principal pagador, debidamente constituida la primera de ellas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 17, Tomo 54-A, de fecha 26/05/1994 y posterior modificación protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 54, Tomo 41-A de fecha 25/03/2004, representada por su director, ciudadano Eloy Enrique Andrade Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.972.273 y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de noviembre del año 1975, anotado bajo el N° 21, tomo 115-A, inscrita en el libro de Empresas de Seguros y llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el N° 80, representada por su presidente, ciudadano Félix Román Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.314.513, según se evidencia en autos, ante usted con la venia de estilo, ocurro y expongo: Que la demandada convino con mi representada, en torno a la demanda que dio origen al presente juicio, según se evidencia en convenio de pago suscrito en fecha 10/12/2010, a cancelar la cantidad de quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos ( Bs. 584.885,32). Por cuanto la demandada cumplió a satisfacción la cantidad adeudada de la siguiente forma y manera: Un primer pago por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares ( Bs. 150.000,oo), mediante la entrega de dos (02) cheques de gerencia, el primero de ellos signado con el N° 28-96721846 de fecha 08/12/2009, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo), pagadero contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, y el segundo signado con el N° 92203532, de fecha 09/12/2009, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), pagadero contra la entidad bancaria Banco Mercantil. Un segundo pago como abono a la deuda, a través de traspaso de un minicargador propiedad del ciudadano Eloy Enrique Andrade Gómez, antes identificado, con las siguientes características: Marca: Caterpillar, Modelo: 236B, serial de maquina: HEN05078, por la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos ( Bs. 234.885,32), según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02/03/2010, anotado bajo el N° 38, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Un tercer pago mediante deposito bancario de cheque de gerencia signado con el N° 00-96744577, de fecha 25/03/2010, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), pagadero contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, según consta en comprobante de transacción deposito en cuenta N° 290024669, de fecha 26/03/2010, a la cuenta del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), del Banco Sofitasa. Un cuarto pago mediante deposito bancario de cheque de gerencia signado con el N° 20-95834337 de fecha 04/08/2010, por la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo), pagadero contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, según consta en comprobante de transacción, deposito en cuenta N° 7422898 de fecha 06/08/2010, a la cuenta del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), del Banco de Venezuela ( INREVI). Y un quinto y último pago mediante cheque de gerencia signado con el N° 52-96834371, de fecha 27/08/2010, por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo), pagadero contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, dejando así subsanada la deuda. Ello así, solicito de este digno Tribunal, se decrete la homologación de dicho convenio, y se de por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mi diez, firmando al pié del mismo todos con comparecientes, conjuntamente con la secretaria del Tribunal. De igual manera, fueron consignados en el mismo acto fotocopias de los comprobantes señalados e indicados.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento de pago efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.
Conste,
Epdm.