Este Tribunal de Juicio Nº4, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido con Juez Unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2009-987, seguida a la acusada MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, titular de la Cedula de identidad N° V-9.567.315, venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 25-12-1962, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora del hogar, residenciada en el Barrio Santa Elena, avenida 01, entre calle 5, Acarigua Estado Portuguesa y para decir observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16-06-2010, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Primera del Ministerio Publico con Competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA expuso oralmente el hecho que se imputa al acusado de la siguiente manera:
“Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde día 24-02-009, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad, por el Barrio Santa Elena específicamente por la avenida 01 entre calle 5 de esta ciudad, cuando habitantes de ese sector que por los gestor realizados pedían que nos acercáramos y que a la vez no quiso ser identificado, informándoles que en una casa de bloque, color verde y rejillas de color blanco, con cerca de alambre púas, se encontraba una ciudadana a las afueras de la misma distribuyendo droga, procedieron a ubicar a la vivienda una vez en el sitio avistaron a la ciudadana que vestía una licra floreada y franela de color azul y amarillo, quien al darse cuenta de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa y de manera rápida se introdujo en la vivienda aportadas por el ciudadano antes mencionado, procedieron a introducirse en la vivienda amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y Llamarse TORRES HURTADO, MARIA EUSTACIA, procedieron basándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ala inspección y revisión de la vivienda donde incautaron en Un (01) bloque de la pare del baño que se encontraba dentro de la vivienda Una (01) bolsa de plástico transparente contentiva en su interior de la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel aluminio y Un (01) envoltorio confeccionados en papel plástico contentiva en su interior de una sustancia sólida de color blanco de olor penetrante de presunta droga denominada Cocaína, igualmente se prestaron como testigos presénciales los ciudadanos COLMENAREZ RAFAEL HUMBERTO Y DIAZ OMAR ANTONIO, procediendo a la detención de la ciudadana y la incautación de la presunta droga. Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia Química y botánica a la sustancia incautada la misma resultó ser: CINCUENTA Y SIETE (57) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA.
La representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra la ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.
La Abogada MARIA GABRIELA CARMONA, en su carácter de defensor publico de la acusada MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, manifestó lo siguiente: “Mi defendida es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico, y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.
La acusada MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz lo siguiente: “No deseo de no declarar”.
Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE FLORES CASTILLOS, NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, OMAR ANTONIO DIAZ, RAFAEL HUMBERTO COLMENAREZ, CARLOS ALBERTO LUCENA GARCIA, HERMINIO JOSE MORENO MEZA y JUAN MIGUEL GUTTIERREZ MENDOZA. (El contenido de todas las pruebas recepcionadas serán transcritas en el capitulo siguiente).
Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ZOILA FONSECA a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se oyó la declaración de la experto NIDIA BALAGUERA, quién fue la persona que practicó la experticia a la droga y concluyó que la misma tenía un peso neto de 57 gramos de cocaína, por lo que está comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de la acusada quedó demostrada con la declaración de todos los funcionarios aprehensores y con los testigos presénciales del hecho, por lo que considero que es culpable del delito por el cual se le juzgo y en consecuencia solicito en su contra una sentencia condenatoria.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica MARIA GABRIELA CARMONA, Para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy en desacuerdo con lo solicitado con la Fiscal del Ministerio Público, no se pudo demostrar que es culpable, por lo que solicito se le dicte una sentencia absolutoria y su inmediata libertad plena y en caso contrario que sea condene, se le imponga la pena mínima, es todo”.
No hubo replica ni contrarréplica.
A la acusada MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir, es todo”.
En fecha 30-07-2010, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo avanzado de la hora.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Pruebas recepcionadas en el desarrollo del debate, son las siguientes:
OSWALDO ENRIQUE FLORES CASTILLOS, portador de la cédula de identidad Nº 15.341.630, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “Eso fue el 24/02/2009, nos encontrábamos de comisión por el Barrio Santa Elena cumpliendo labores de patrullaje y se nos acercó un ciudadano que nos manifestó que en una vivienda de ese sector se encontraba una ciudadana afuera de su vivienda vendiendo drogas, nos acercamos al lugar para verificar la información y efectivamente vimos a la ciudadana que nos había descrito el referido ciudadano, la vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas y cercada con alambre de púas, la ciudadana al vernos se introdujo velozmente a la vivienda y nosotros decidimos entrar a la vivienda detrás de ella, la neutralizamos, los otros funcionarios salieron a buscar a dos testigos para que estuvieran presentes en la revisión del inmueble, cuando llegaron los testigos empezamos a revisar el inmueble y en un baño de bloque en la parte de arriba, allí dentro de los bloques se consiguió una bolsa de plástico transparente que en su interior habían envoltorios confeccionados con papel aluminio y también se encontraba otra sustancia de mayor proporción y era blanca, la cual presumimos que se trataba de droga también, luego trasladamos el procedimiento al Comando de la Guardia, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Señale la fecha, lugar y hora donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: El 24/02/2009, en el Barrio Santa Ana, avenida 1 con calle 5 Acarigua, como a las 3:00 de la tarde. OTRA. Cuantos funcionarios integraban la comisión?. CONTESTO. Éramos cuatro conmigo. OTRA. Quien era el jefe de la comisión?. CONTESTO: El Sargento Herminio Moreno Meza. OTRA. Señale las características de la vivienda?. CONTESTO: La casa era de bloque, color verde, rejillas blancas, cercada con alambres de púa. OTRA. En que parte de la vivienda se encontraba la ciudadana cuando fue vista por la comisión?. CONTESTO: Se encontraba en el porche. OTRA. Cual fue la actitud que tomo la ciudadana que motivo a la comisión a entrar a la residencia?. CONTESTO: Cuando nos vio entró en veloz carrera a su casa. OTRA. Nombre a los funcionarios que ingresaron a la vivienda perteneciente a la ciudadana?. CONTESTO. El Sargento Juan Gutiérrez Mendoza y mi persona. OTRA. Para el momento que inicio la revisión del inmueble ya se encontraba en compañía de los testigos?. CONTESTO: Si ya estaban con nosotros cuando comenzamos a revisar el inmueble. OTRA. Como estaba distribuida el interior del inmueble?. CONTESTO: Sala, cocina un baño y dos cuartos. OTRA: Que parte de la casa revisó usted?. CONTESTO: Comencé con la cocina y pase al baño y allí fue cuando encontré la droga. OTRA. Quién consiguió la droga?. CONTESTO. Yo. OTRA. En que parte estaba la droga?. CONTESTO: En el interior de uno de los bloques del baño. OTRA. Para el momento en que se encontró la droga estaban los testigos con usted en el procedimiento?. CONTESTO: Si ellos presenciaron la incautación. OTRA. Diga quién resulto detenida?. CONTESTO: Solamente la señora. (Señaló con el dedo a la acusada).
CARLOS ALBERTO LUCENA GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº 17.291.973, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “Siendo las 03:00 de la tarde nos encontrábamos de patrullaje en el sector San Elena cuando un ciudadano se nos acercó para informarnos que en la avenida 1 con calle 5, en una casa de color verde, con rejas blancas, alambre de púas se encontraba una ciudadana distribuyendo droga, que para ese entonces vestía una licra floreada y una blusa azul con amarillo, procedimos a ubicar dicha dirección y al momento de ubicar la calle 5 con avenida 1 se encontraba la ciudadana con las características antes señaladas frente a la vivienda, la ciudadana al vernos procedió a introducirse rápido a su casa, motivo por el cual entramos para dar con la identificación de la ciudadana y dijo llamarse María Eustacia Torres Hurtado, se procedió a buscar dos testigos para realizar la inspección de la vivienda y cuando los testigos estaban dentro de la vivienda se procedió a revisar y el funcionario Flores Castillos consiguió en la parte del baño en un bloque un envoltorio con la cantidad de 39 envoltorios de presunta droga crack y un envoltorio de la presunta droga cocaína, la detuvimos y realizamos el procedimiento, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Señale la fecha, lugar y hora donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: En una casa verde con rejas blancas, cerca de alambre de púas, avenida 1 con calle 5; Barrio Santa Elena, el 24/02/2009, como a las 3:00 de la tarde aproximadamente. OTRA. Cuantos funcionarios integraban la comisión?. CONTESTO. Cuatro y el jefe de la comisión era el Cabo Herminio Moreno. OTRA: Cuales funcionario entraron a la vivienda allanada?. CONTESTO: Dos Guardias Nacionales, Flores Castillos y Gutiérrez Mendoza. OTRA. Cuál de los dos funcionarios encontró la sustancia y donde?. CONTESTO. La consiguió el funcionario Flores Castillos en el interior de un bloque de un baño. OTRA. Al momento de encontrar la droga se encontraban presentes los testigos?. CONTESTO: Si se encontraban dos testigos presentes y vieron todo. OTRA: Usted recuerda la persona que resulto detenida ese día?. CONTESTO: Si la recuerdo es ella. (Señaló con el dedo a la acusada). OTRA: Usted vio la sustancia que fue incautada?. CONTESTO: Si la vi. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Cual fue su función en esa comisión?. RESPONDIO. Yo estaba fuera de la vivienda prestando seguridad de todo.
HERMINIO JOSE MORENO MEZA, portador de la cédula de identidad Nº 12.448.349, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “Estábamos de patrullaje por el Barrio Santa Elena y un ciudadano que no quiso identificarse nos abordó y nos comento que en la calle 5, barrio Santa Elena en una casa se encontraba una señora vendiendo droga, nos trasladamos al sitio y cuando íbamos llegando la señora nos vio y se metió rápido a la casa y dos funcionarios entraron y la neutralizaron y posteriormente salieron a buscar dos testigos y cuando llegaron los mismos procedieron a revisar la casa y en un baño se consiguió la droga, yo me quede en la parte de afuera de la casa prestando seguridad y entraron el funcionario Flores castillos y Gutiérrez Mendoza. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Quien era el jefe de la comisión?. CONTESTO. Mi persona. OTRA: Señale lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: El 24 de febrero de 2009, barrio Santa Elena, avenida 1 con calle 5,vivienda de color verde con rejillas blancas, como a las 3:00 de la tarde. OTRA: Cuales funcionarios ingresaron a la vivienda?. CONTESTO: El funcionario Flores Castillos y el funcionario Gutiérrez Mendoza. OTRA: Que ocurrió primero la revisión del inmueble o la búsqueda de los testigos?. CONTESTO: Primero buscamos a los testigos y luego revisamos el inmueble. OTRA: Quién de los funcionarios encontró la droga?. CONTESTO: La droga la encontró el funcionario Flores Castillos en un bloque de un baño. OTRA: Para el momento que se encontró la droga estaban los testigos presentes?. CONTESTO: Si desde el primer momento, ellos vieron todo el procedimiento. OTRA: Diga usted quién resulto detenido ese día?. CONTESTO: Una señora, es ella. (Señaló con el dedo al acusado).
JUAN MIGUEL GUTIERREZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº 17.157.402, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “ El día 24/02/2009 aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde salimos varios funcionarios de comisión al Barrio santa Elena y cuando íbamos por la avenida 1 con calle 5, un ciudadano se nos acercó y nos dijo que una señora estaba vendiendo droga en una casa de color verde y rejas blancas, ubicamos la vivienda y efectivamente vimos a una ciudadana que vestía una licra floreada y franela color azul y amarillo, ella cuando nos vio se metió rápido a la casa y nosotros entramos rápido y la neutralizamos, salieron a buscar los testigos y cuando llegaron los dos testigos y en presencia de ellos comenzamos a revisar la casa y encontramos en un bloque de un baño una droga. LAS PARTES NO PREGUNTARON. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: La droga fue encontraba en presencia de los testigos. CONTESTO: Si ellos estaba presentes. OTRA. Quien resulto detenido en ese procedimiento. CONTESTO: La señora que está allí. (Señaló con el dedo al acusado).
Con las referidas declaraciones quedó acreditado lo siguiente:
1.- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo el procedimiento policial practicado, es decir, el día 24/02/2009, como a las 3pm, en el Barrio Santa Ana, avenida 1 con calle 5, vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas y cercada con alambre de púas.
2.- Que del resultado del procedimiento se incautó en la referida vivienda una sustancia que se presumía era droga.
3.- Que del resultado del procedimiento policial realizado quedó detenida la acusada ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO.
4. Que la comisión que practicó el procedimiento policial lo integraban varios funcionarios de la Guardia Nacional.
5.- Que el procedimiento fue presenciado por dos testigos.
Las anteriores declaraciones se aprecian en su conjunto por ser una sola prueba, en atención a que todos son funcionarios policiales que actuaron en un solo procedimiento y deponen de manera idéntica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron el procedimiento policial, fueron contestes, por lo que se le atribuye pleno valor jurídico ya que fueron coherentes y lógicos en su deposiciones sin contradicciones que le resten veracidad a sus testimonios.
NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.264.947, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien previamente juramentada entre otras dijo lo siguiente: “Me fue entregado para realizar análisis de treinta y nueve envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio elaborado en papel transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige, a la cual se le realizó prueba de orientación y arrojo un peso neto de cincuenta y siete (57) gramos con cuatrocientos sesenta (460) miligramos y en la experticia química realizada se concluyó que se trataba de alcaloide clorhidrato de cocaína, es todo”. LA FISCAL Y LA DEFENSA NO QUISIERON PREGUNTAR. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Ratifica usted el contenido y firma de la prueba de orientación y experticia química realizada por usted y que se relaciona con la presente causa. CONTESTO. Si ratifico las firmas y sus contenidos en todas sus partes. SEGUNDA. La sustancia estupefaciente analizada por usted tiene uso terapéutico. CONTESTO: No.
Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- Que la referida experto practicó prueba de orientación y experticia química a la sustancia suministrada para análisis y la misma arrojó un peso neto de cincuenta y siete (57) gramos con cuatrocientos sesenta (460) miligramos y se trataba de alcaloide clorhidrato de cocaína.
2.- Que la sustancia analizada no tiene uso terapéutico.
A esta declaración se le aprecia y se le pleno valor jurídico por tener esta experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador.
OMAR ANTONIO DIAZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.487.353, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “Yo iba llegando a la cantina San Antonio y una comisión de la Guardia Nacional me solicito la colaboración y me llevó a la casa de la señora y me pusieron de testigo, la comisión comenzó a revisar y encontró una droga, después nos llevaron para el comando y declaramos, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Señale la fecha, lugar y hora donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Eso fue en el Barrio Santa Elena, avenida 1 con calle 5, vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas, el día 24/02/2009, como a las 3:00 horas de la tarde. OTRA. Usted ingresó a la vivienda?. CONTESTO. Si. OTRA. Cuando llegó al interior de la vivienda que fue lo que vio?. CONTESTO: Bueno yo vi cuando el Guardia Nacional entró al baño y encontró la droga. OTRA. A usted le mostraron lo que se encontró en el baño?. CONTESTO: Si me la mostraron. OTRA. Usted entró al baño con el funcionario de la Guardia Nacional?. CONTESTO: Si entramos juntos. OTRA: Usted vio de donde saco el funcionario la droga?. CONTESTO: Si vi, la saco del interior de los bloques. OTRA: Usted vio a la persona que detuvieron ese día?. CONTESTO: Si detuvieron a la señora (señalo con el dedo a la acusada). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Que ocurrió primero los guardias realizaron el procedimiento y luego lo buscaron a usted o ustedes llegaron después que ya habían encontrado la droga?. CONTESTO: Nosotros llegamos y comenzaran a registrar y encontraron la droga.
Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedó establecida las siguientes circunstancias:
1.- Que se realizó un procedimiento policial el día 24/02/2009, como a las 3pm, en el Barrio Santa Ana, avenida 1 con calle 5, vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas.
2.- Que del resultado del procedimiento se incautó en la referida vivienda una sustancia que se presumía era droga.
3.- Que del resultado del procedimiento policial realizado quedó detenida la acusada ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO.
4. Que la comisión que practicó el procedimiento policial lo integraban funcionarios de la Guardia Nacional.
5.- Que el procedimiento fue presenciado por el referido testigo.
A esta declaración se le aprecia y se le da pleno valor jurídico por provenir de testigo presencial de la incautación de la droga y por haber declarado en forma segura, sin titubeos, lógica y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este Juzgador
RAFAEL HUMBERTO COLMENAREZ, portador de la cédula de identidad Nº 75.941.039, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “Estaba en la parada y llegaron unos funcionarios de la Guardias Nacional y me llevaron para una casa y me dijeron usted van a servir de testigos en un procedimiento, entramos a la casa, pasamos a la cocina, después al baño y buscaron y encontraron una droga después nos llevaron al comando a declarares, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Usted recuerda la dirección de la casa y las características de la misma donde usted fue como testigo en el procedimiento. CONTESTO: Eso fue en el barrio Santa Elena, avenida 1 con calle 5, vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas. OTRA. Recuerda la fecha y la hora en que ingreso a la casa objeto del procedimiento?. CONTESTO: Después del mediodía, como a las 3:00 horas de la tarde, en fecha 24/02/2009 OTRA. Cuando los funcionarios de la Guardia Nacional comenzaron a revisar usted estaba allí?. CONTESTO: Si, ellos nos buscaron y cuando llegamos a la casa comenzaron a revisar la misma. OTRA: En que parte de la vivienda encontraron los funcionarios la droga?. CONTESTO. En el interior de los bloques del baño. OTRA. Los funcionarios le mostraron la sustancia encontrada en el baño?. CONTESTO: Si me la mostraron. OTRA. Usted recuerda la persona que resulto detenida ese día?. CONTESTO: Si la recuerdo, es la señora catira que está allí. (Señaló a la acusada con el dedo). LA DEFENSA NO QUISO PREGUNTAR. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: en que momento comenzó la revisión de la casa. CONTESTO: Cuando nosotros los testigos llegamos, allí comenzaron a revisar y encontraron la droga.
Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedó establecida las siguientes circunstancias:
1- Que se realizó un procedimiento policial el día 24/02/2009, como a las 3pm, en el Barrio Santa Ana, avenida 1 con calle 5, vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas.
2.- Que del resultado del procedimiento se incautó en la referida vivienda una sustancia que se presumía era droga.
3.- Que del resultado del procedimiento policial realizado quedó detenida la acusada ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO.
4. Que la comisión que practicó el procedimiento policial lo integraban funcionarios de la Guardia Nacional.
5.- Que el procedimiento fue presenciado por el referido testigo.
A esta declaración se le aprecia y se le da pleno valor jurídico por provenir de testigo presencial de la incautación de la droga y por haber declarado en forma segura, sin titubeos, lógica y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este Juzgador
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El delito por el cual se aperturó a juicio oral y público en la presente causa es DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece lo siguiente:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refriere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.
(…)
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena de cuatro a seis años.
(…).
Ahora bien, con todos los medios de pruebas recepcionados durante el desarrollo del debate, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, y la responsabilidad penal de la acusada ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, ello en virtud que los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos, OSWALDO ENRIQUE FLORES CASTILLOS, CARLOS ALBERTO LUCENA GARCIA, HERMINIO JOSE MORENO MEZA y JUAN MIGUEL GUTTIERREZ MENDOZA, fueron contestes en afirmar que el día el día 24/02/2009, como a las 3pm, en el Barrio Santa Ana, en la avenida 1 con calle 5, vivienda de bloque de color verde, con rejillas blancas y cercada con alambre de púas, en el interior de un baño fue incautada cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, sustancia ésta que al ser experticiada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, quién es experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, dejo constancia de la existencia de la misma y concluyó que se trataba de alcaloide clorhidrato de cocaína con un peso neto de cincuenta y siete (57) gramos con cuatrocientos sesenta (460) miligramos y sin uso terapéutico, resultando del procedimiento efectuado detenida la acusada de autos ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, hechos éstos que fueron reafirmados por el testigo ciudadano OMAR ANTONIO DIAZ, quién al momento de rendir su declaración, fue preciso, coherente y lógico y entre otras cosas expuso en sala lo siguiente: “Yo iba llegando a la cantina San Antonio y una comisión de la Guardia Nacional me solicito la colaboración y me llevó a la casa de la señora y me pusieron de testigo, la comisión comenzó a revisar y encontró una droga, después nos llevaron para el comando y declaramos, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Señale la fecha, lugar y hora donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Eso fue en el Barrio Santa Elena, avenida 1 con calle 5, vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas, el día 24/02/2009, como a las 3:00 horas de la tarde. OTRA. Usted ingresó a la vivienda?. CONTESTO. Si. OTRA. Cuando llegó al interior de la vivienda que fue lo que vio?. CONTESTO: Bueno yo vi cuando el Guardia Nacional entró al baño y encontró la droga. OTRA. A usted le mostraron lo que se encontró en el baño?. CONTESTO: Si me la mostraron. OTRA. Usted entró al baño con el funcionario de la Guardia Nacional?. CONTESTO: Si entramos juntos. OTRA: Usted vio de donde saco el funcionario la droga?. CONTESTO: Si vi, la saco del interior de los bloques. OTRA: Usted vio a la persona que detuvieron ese día?. CONTESTO: Si detuvieron a la señora (señalo con el dedo a la acusada). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Que ocurrió primero los guardias realizaron el procedimiento y luego lo buscaron a usted o ustedes llegaron después que ya habían encontrado la droga?. CONTESTO: Nosotros llegamos y comenzaran a registrar y encontraron la droga; y por el testigo RAFAEL HUMBERTO COLMENAREZ, quién también dijo lo siguiente: “Estaba en la parada y llegaron unos funcionarios de la Guardias Nacional y me llevaron para una casa y me dijeron usted van a servir de testigos en un procedimiento, entramos a la casa, pasamos a la cocina, después al baño y buscaron y encontraron una droga después nos llevaron al comando a declarares, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Usted recuerda la dirección de la casa y las características de la misma donde usted fue como testigo en el procedimiento. CONTESTO: Eso fue en el barrio Santa Elena, avenida 1 con calle 5, vivienda era de bloque de color verde, con rejillas blancas. OTRA. Recuerda la fecha y la hora en que ingreso a la casa objeto del procedimiento?. CONTESTO: Después del mediodía, como a las 3:00 horas de la tarde, en fecha 24/02/2009 OTRA. Cuando los funcionarios de la Guardia Nacional comenzaron a revisar usted estaba allí?. CONTESTO: Si, ellos nos buscaron y cuando llegamos a la casa comenzaron a revisar la misma. OTRA: En que parte de la vivienda encontraron los funcionarios la droga?. CONTESTO. En el interior de los bloques del baño. OTRA. Los funcionarios le mostraron la sustancia encontrada en el baño?. CONTESTO: Si me la mostraron. OTRA. Usted recuerda la persona que resulto detenida ese día?. CONTESTO: Si la recuerdo, es la señora catira que está allí. (Señaló a la acusada con el dedo). LA DEFENSA NO QUISO PREGUNTAR. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: en que momento comenzó la revisión de la casa. CONTESTO: Cuando nosotros los testigos llegamos, allí comenzaron a revisar y encontraron la droga.
Todas éstas testimoniales que no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad a este tribunal se les da pleno valor jurídico y se les estima como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que la acusada de autos participó y es responsable en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que, a criterio de este Tribunal no existe duda racional sobre su participación en los hechos, todo lo contrario, quedo probado que la acusada se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir, es autora del hecho por el cual la acusó la Fiscalía del Ministerio Público, quedando en consecuencia desvirtuado el principio de presunción de inocencia que la amparaba. Por ello, la conducta analizada encuadra dentro del tercer supuesto del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, ya que la droga denominada cocaína no supera los cien gramos y además se encontraban envueltos en papel aluminio para ser distribuidos. Así mismo como quiera que no se demostró que la referida acusada hubiesen obrado amparado en alguna causal que los exima de responsabilidad penal, este Juzgado considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable y la presente sentencia deberá ser condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PENALIDAD
El delito por el que se condena es DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el que se prevé, una pena de prisión de cuatro a seis años. Ahora bien, para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 37 del Código Penal, debe aplicarse el término medio, que en el caso que nos ocupa serían CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y en atención al artículo 74 ordinal 4º ejusdem, que señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente generan violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumple el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas y por cuanto de la revisión de las actas no se desprende que la acusada MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, registre antecedentes penales, lo que hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior. En consecuencia, la pena que en definitiva deberá cumplir la acusada será la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así también se decide.
De manera provisional, se fija como fecha probable en que finaliza el cumplimiento de la condena principal de la acusada MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, el día 24/02/2013; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizar el cómputo definitivo. Así igualmente se decide.
No se condena en costas en virtud que la acusada tuvo en todo el proceso asistida por defensor público. Así finalmente se decide.
IV
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04, constituido en con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, a la ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, titular de la Cedula de identidad N° V-9.567.315, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 25-12-1962, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora del hogar, residenciada en el Barrio Santa Elena, avenida 01, entre calle 5, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito por el cual fue juzgada como es DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, en virtud que quedo comprobado su responsabilidad penal en los hechos.
No se condena en costas en virtud que la acusada tuvo en todo el proceso asistida por defensor público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal. Igualmente notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, en virtud que la misma fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
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