Este Tribunal de Juicio Nº4, constituido con Juez Unipersonal conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2009-1484, seguida al acusado MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-10.644.999, mayor de edad, fecha de nacimiento 18-12-1966, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 02, con avenida principal, casa sin número, La Misión, Parroquia Canelones, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, y para decir observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 21-07-2010, se inició el juicio oral y público y el Fiscal Primera Encargado del Ministerio Publico con Competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado PEDRO ROMERO, expuso oralmente lo siguiente:
“El día 04-04-09, siendo aproximadamente las 04:03 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 41, de la Tercera Compañía; Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal vía Las Marías, frente a la plaza Bolívar de la Misión Municipio Turén, Estado Portuguesa, dicha comisión fue interceptada por un ciudadano que no se identifico, manifestando que en la calle 02, con avenida principal en dos viviendas que se encuentran separadas por un solar donde hay una construcción la primera es de tipo rural color verde y la segunda es una casa de bahareque de color rosado, del barrio Colombia, La Misión, se encontraba al frente de la primera casa una persona adulta del sexo masculino que presuntamente vendía droga, se comunicaron por vía radio a otra comisión que se encontraba cerca en un punto de control móvil, pidieron apoyo quince minutos más tarde, se presento la comisión, donde le indico que se trasladara a la primera vivienda antes mencionada y ellos tomarían la segunda vivienda, una vez allí avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo, y al darle la voz de alto emprendió la huida hacia dentro de la vivienda, iniciaron la persecución donde el sujeto oculto algo entre unas matas de cambures, ubicada en el patio trasero, procedieron de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, buscaron dos testigos el ciudadano José Sacarías Pérez y el ciudadano Valmore Antonio Morales Briceño, practicaron la revisión por las matas de cambur, y encontraron UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 100 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINÍO, CONTENTIVO DE UNA PIEDRA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, 6 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL BLANCO DE CUADERNO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, 07 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, 01 ENVOLTORIO MEDIANO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRASNPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA , 01 ENVOLTORIO TIPO PANELA CUADRADA, CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE DE EMBALAJE, CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALE DE COLOR VERDE DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, le realizaron un revisión interna a la vivienda donde encontraron en el primer cuarto en la esquina del techo del cielo raso, margen izquierdo, UNA BOLSA DE COLOR AZUL Y EN SU INTERIOR 144 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE UNA PIEDRA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, igualmente en el mismo cuarto observaron UN BOLSO COLOR AZUL TIPO MORRRAL, COLGADO EN LA PARED, QUE CONTENIA EN UNO DE SUS COMPARTIMIENTOS LA CANTIDAD DE UN ENVOLTORIO MEDIANO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRASNPARETE CONTENTIVO DE UNA PIEDRA DE OLOR FUERTE PENETRANTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA , procedieron a la detención del ciudadano y lo incautado, donde quedo identificado como MARCO JOSE GALLARDO SÁNCHEZ. Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia Química y botánica a la sustancia incautada la misma resultó ser: SETENTA Y DOS (72) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA Y CIENTO CUARENTA Y TRES (143) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CIENCUENTA (450) MILIGRAMOS, de la droga conocida como MARIHUANA. En consecuencia, ratifico la acusación contra el ciudadano MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.
El Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, en su carácter de defensor privado del acusado MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, manifestó lo siguiente: “Considero que los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico no serán suficientes para demostrar alguna responsabilidad penal del mismo, por eso desde este mismo momento solicito una sentencia absolutoria, es todo”.
El acusado MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz lo siguiente: “No deseo declarar”.
Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó las testimoniales de los ciudadanos EDDUAR ANTONIO MADROÑERO, FRANCISCO ANTONIO CARRERO CORDERO, NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, VALMORE ANTONIO MORALES BRICEÑO y JOSE ZACARIAS PEREZ, (El ccontenido de todas las pruebas recepcionadas serán transcritas en el capitulo siguiente).
Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ZOILA FONSECA a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el presente debate se oyó la declaración de la experto Nidia Balaguera, quién declaró que la sustancia se trataba de marihuana de prohibida tenencia, por lo que quedó acreditada la existencia del cuerpo del delito. También oímos las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes declararon de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se llevo adelante el procedimiento policial y oímos la declaración de los testigos, quienes señalaron que ciertamente fueron al sitio y uno de ellos señalo que se trataba de una vivienda de color verde, considera esta representación Fiscal que se desvirtuó el principio de presunción de inocencia, por lo que lo ajustado a derecho es condenar por el delito de distribución ilícita de sustancia estupefacientes en cantidades menores a los acusados, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, Abg. JUAN CARLOS AMARO, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Considera esta defensa que con los medios de pruebas evacuados no quedo demostrado la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en Cantidades Menores, los testigos fueron contestes en decir que nunca entraron a la residencia del acusado, no les consta que hayan encontrado droga en ese sitio, el hecho de condenar a una persona sin pruebas viola el derecho al debido proceso, existe duda que favorece al reo y en consecuencia solicito una sentencia absolutoria y su inmediata libertad plena, es todo”.
No hubo replica ni contrarréplica.
Al acusado MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir, es todo”.
En fecha 26-08-2010, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo avanzado de la hora.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Pruebas recepcionadas en el desarrollo del debate, son las siguientes:
EDDUAR ANTONIO MADROÑERO, portador de la cédula de identidad Nº 18.843.041, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “ El día 4/4/2009, salió una comisión normal, rutinaria en horas de la tarde y dimos vuelta por Turen, nos dirigimos al pueblo La Misión y en ese instante una persona que no se identifico denuncio que habían dos personas del sexo masculino en la avenida 2 del barrio Colombia que se presumía estaban vendiendo drogas, en vista de esa situación se pidió apoyo para verificar la información de las personas, al llegar el apoyo procedimos a pasar por el sitio y efectivamente habían dos personas que al notar la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, uno se introdujo a una vivienda rural que estaba cercada de pared de bloques, color verde y rejillas blancas y la otra persona corrió rápidamente hacia una casa tipo bahareque, la comisión que integrábamos tomo la primera casa y la comisión de apoyo tomo la segunda casa, en vista de yo ser una de las personas más jóvenes que andaba en la comisión, procedí a dar la vuelta por la parte posterior de la casa y al estar encima de la cerca me percate que el ciudadano que se introdujo en la casa venía de un lugar donde se encontraban una matas de cambures y al saltar a la casa neutralice al señor y en ese instante entraron mis compañeros de la comisión, donde el Sargento Mayor Francisco Carrero salió entonces a buscar a unos testigos y una vez que llegaron los testigos se les mostró una bolsa de color amarillo con diferentes envoltorios que se había encontrado escondidos en una matas, y dentro de la vivienda se encontró otra sustancia ilícita, al ciudadano en su cuerpo no se le encontró nada, luego llevamos el procedimiento al comando, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga qué funcionarios integraban la comisión?. CONTESTO: El Sargento Segundo Mosquera, el Sargento Carrero Francisco y mi persona. OTRA. Qué tiempo transcurrió desde el momento que neutralizo al sujeto hasta al momento que llegaron los testigos?. CONTESTO: Como cinco minutos. OTRA. Quién se encargo de revisar las matas de cambur?. CONTESTO: El Sargento Carrero OTRA: Usted llego a observa cuando el Sargento Carrero revisó las matas de cambures?. CONTESTO: Si observé cuando levantaban una bolsa de color amarillo. OTRA: Recuerda las características de los envoltorios?. CONTESTO: Si eran de papel aluminio, papel de cuaderno y un envoltorio grande como una panela precintada con silicón transparente. OTRA: Que tipo de sustancia fueron encontradas?. CONTESTO: Restos vegetales, piedras blancas y polvo blanco. OTRA: Los testigos eran hombres o mujeres?. CONTESTO: Dos hombres. OTRA: La persona que usted neutralizó se encuentra en esta sala?. CONTESTO: Si es él (señaló al acusado). OTRA. El Sargento Carrero entro en compañía de los testigos?. CONTESTO: Si. OTRA. Donde se encontraba el funcionario Mosquera?. CONTESTO: De seguridad en la calle, en la parte del frente de la casa. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga el testigo la hora cuando se practicó el procedimiento?. CONTESTO: A las 4:30 de la tarde. OTRA. Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento?. CONTESTO: Tres. OTRA. Quién es el funcionario que hace el hallazgo de la presunta droga?. CONTESTO: El Sargento Francisco Carrero. OTRA: Cuando se presenta ese hecho donde se encontraba usted?. CONTESTO: Con el señor a 20 metros. OTRA: Habían testigos imparciales del procedimiento?. CONTESTO: Si ellos llegaron y eran dos señores. OTRA: Cuantos funcionarios inspeccionaron la casa?. CONTESTO: Solo el Sargento Carrero Francisco.
FRANCISCO ANTONIO CARRERO CORDERO, portador de la cédula de identidad Nº 10.321.132, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente; “ El día 4/4/2009, a eso de las cuatro de la tarde en el Caserío la Misión de Turen un ciudadano que no se identifico nos informo que en el Barrio Colombia había un ciudadano que supuestamente estaba distribuyendo droga, posterior a eso nos dirigimos al sector indicado y vimos a un ciudadano que estafa en las afuera de una vivienda, que al notar la presencia de la Guardia Nacional huyo hacia dentro de la vivienda, le ordené al Sargento Segundo Madroñero Rodríguez que hiciera la persecución del mismo, posteriormente lo neutralizó en la parte posterior del sitio, me manifestó que el referido ciudadano había lanzado una bolsa dentro de unas matas de cambur que se encontraba en el patio de la vivienda, aseguramos el sector y me dirigí hacía afuera a buscar los testigos e hicimos la revisión y encontramos una bolsa en las matas que tenía varios envoltorios, papel aluminio, papel plástico y una pequeña porción de restos vegetales presuntamente era droga, hicimos una revisión a la vivienda y en el primer cuarto y escondido en un techo raso, encontramos una bolsa con varios envoltorios de presunta droga, seguimos buscando y dentro de un morral tipo escolar encontramos otro envoltorio de drogas, luego trasladamos al ciudadano detenido con los testigos y la droga al Comando, es todo. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Quienes integraban la comisión?.. CONTESTO: El Sargento Colmenares, el Sargento Madroñero y mi persona. OTRA. Diga las características de la vivienda?. CONTESTO: Vivienda rural, cerca con paredes de bloques y rejillas color blanca. OTRA. A cuantas personas observaron fuera de la vivienda cuando llegaron al procedimiento?. CONTESTO: A dos. OTRA: Qué tiempo transcurrió desde que neutralizaron al sujeto y llegaron los testigos?. CONTESTO: Como cinco minutos. OTRA: Los testigos observaron la revisión de las matas de cambur.?. CONTESTO: SI .OTRA: Que fue lo que encontró en las matas de cambur?. CONTESTO: Una bolsa con varios envoltorios, papel aluminio, papel cuaderno y cinta adhesiva plástica, adentro tenia presunta droga. OTRA. Que funcionario se encargo de la revisión de la casa?. CONTESTO: Yo solo. OTRA. Por las características de lo que encontró que tipo de drogas se trataba?. CONTESTO: Marihuana y cocaína. OTRA. La persona detenida se encuentra en esta sala?. CONTESTO: Si allí esta (señaló al acusado). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga cuál fue la información que le dio la persona que no se identificó?. CONTESTO: Bueno me dijo que estaban vendiendo drogas. OTRA. En que sitio encontró a los testigos y cuántos eran?. CONTESTO: Eran dos personas y los encontré a una cuadra de la casa allanada. OTRA. Diga el testigo aparte de usted que otro funcionario se percato del hallazgo de la droga en la residencia allanada?. CONTESTO: Mas nadie solamente yo. OTRA: Donde exactamente fue incautada la bolsa con la presunta droga?. CONTESTO: En el manojo de las matas de cambur. OTRA: Diga el testigo que otra persona observo el momento que encontró la bolsa con la droga?. CONTESTO: El Sargento Madroñero y yo. OTRA: Diga si los testigos instrumentales observaron el momento cuando la comisión militar encontró la presunta droga en las matas de cambur?. CONTESTO: En ese momento no estaban los testigos, yo fui los busque y después les mostré la droga.
Con ambas declaraciones se dejo acreditado lo siguiente:
1.- Que el día 4/4/2009, aproximadamente a la 4:30 horas de la tarde en el Caserío la Misión de Turen, Estado Portuguesa, se realizó en una vivienda rural de color verde con rejillas de color blanco, un procedimiento en la que se incauto cierta cantidad de droga.
2.- Que se encontraban dos ciudadanos a las afueras de las viviendas presuntamente vendiendo drogas.
3.- Que como resultado del procedimiento resulto detenido una persona.
4.- Que la comisión que practico el procedimiento estaba integrada por tres funcionarios.
5. - Que en el procedimiento participaron dos testigos.
Estas declaraciones rendidas por los funcionarios EDDUAR ANTONIO MADROÑERO y FRANCISCO ANTONIO CARRERO CORDERO, las valora este Tribunal en su conjunto por ser una sola prueba, por provenir de funcionarios actuantes en un mismo procedimiento, se les da valor jurídico por la labor que desempeñan de prevención y control de delitos, por lo tanto merecen a este juzgador fe en sus dichos.
NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 14.264.974, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que previamente juramentada manifestó lo siguiente; “ Realice experticia química sobre 244 envoltorios elaborados en material sintético transparente de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de color beige, con peso neto de setenta y dos (72) gramos con cien (100) miligramos, de esa cantidad se tomo un gramo para los reactivos, se concluyó que se trataba de cocaína. Igualmente practique experticia botánica a una evidencia contentiva de papel de cuaderno con cinta transparente, con restos vegetales deshidratados de color verde, resulto un peso neto de 143 gramos con 450 miligramos y se determinó que se trataba de marihuana, es todo. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si los métodos utilizados para practicar ambas experticias es cien por ciento de certeza?. RESPONDIO. Si es cien por ciento de certeza. OTRA. Diga si esa sustancia experticiada tiene actualmente uso terapéutico?. CONTESTO: No tiene uso terapéutico. OTRA. Se respeto la cadena de custodia en el análisis de esa sustancia?. CONTESTO. Si se respeto, de no haber sido así no se practica la experticia se devuelve. LA DEFENSA PREGUNTO: Diga el experto como estaban confeccionados las diferentes porciones de droga que llegaron a sus manos para el análisis?. CONTESTO: En una bolsa amarilla, envuelto en papel aluminio y otra sustancia envuelta en papel de cuaderno. EL JUEZ PREGUNTO. Diga la experto si ratifica el contenido y firma de las experticias practicadas por su persona?. CONTESTO: Si ratifico la firma y el contenido en todas sus partes.
Con la declaración de la experto NIDIA BALAGUERA, anteriormente narrada, a la cual se le otorga pleno valor jurídico por tener esta funcionario suficiente credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por acreditado lo siguiente:
1.- Que se practicó experticia química a una sustancia de color beige, que arrojó un peso neto de setenta y dos (72) gramos con cien (100) miligramos y que de acuerdo a los análisis realizados a la misma se llegó a la conclusión que se trataba de cocaína.
2.- Que se practicó experticia botánica a una sustancia con características de restos vegetales deshidratados de color verde, que arrojó un peso neto de 143 gramos con 450 miligramos y que de acuerdo a los análisis realizados a la misma se llegó a la conclusión que se trataba de marihuana.
VALMORE ANTONIO MORALES BRICEÑO, portador de la cédula de identidad Nº 2.624.021, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente; “Lo único que yo puedo declarar es que ese día que se presento ese caso yo me encontraba con un amigo mío el cual es testigo también tomándonos unas cervezas en una cantina, ubicada a poca distancia de donde se registro el hecho, allí estábamos nosotros y llego un funcionario de la Guardia Nacional y nos solicito que sirviéramos de testigos y nos trasladáramos a una casa, nos habíamos tomado unas cuantas cervezas, aproximadamente unas veinte cervezas cada uno, cuando íbamos llegando nosotros, ya la comisión iba saliendo con un detenido y nos montaron en una camioneta de la Guardia Nacional y nos trasladaron al Comando en compañía del detenido, allí nos pusieron a firmar una declaración, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Usted recuerda el lugar donde fue llevado por la comisión de la Guardia Nacional?. CONTESTO. Si como a una cuadra de donde yo estaba tomando licor, eso es en la Misión, no sé como se denomina la calle, sólo me recuerdo que la pared del frente era verde. OTRA. Recuerda la fecha y la hora en que sucedió ese hecho?. CONTESTO: No recuerdo la fecha, y la hora era como las cinco de la tarde. OTRA: Usted llego a entrar a la casa allanada por la comisión de la Guardia Nacional?. CONTESTO: No porque cuando nosotros llegamos ya la comisión iba saliendo, estaba en la calle, subimos a la camioneta de la Guardia y nos llevaron al Comando. OTRA: Alguno de los funcionarios les mostró la sustancia incautada?. CONTESTO. Si me la mostraron pero en el Comando de la Guardia, era como un monte verde. OTRA: Usted vio a la persona que detuvieron?. CONTESTO: No lo vi, porque lo llevaban con la cabeza agachada. OTRA: Recuerda usted algún otro detalle?. CONTESTO: No recuerdo más nada, yo estaba muy borracho. LA DEFENSA PREGUNTO. Recuerda usted cuantos funcionarios le pidieron que lo acompañara a observar el procedimiento?. CONTESTO: Uno solo. OTRA: Recuerda usted el nombre del funcionario que le pidió observara el procedimiento?. CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA. Diga usted en qué tipo de automóvil fue trasladado al Comando?. CONTESTO: En una camioneta perteneciente a la Guardia Nacional. OTRA: Llego usted a entrar a la vivienda objeto del allanamiento?. CONTESTO: No entre a la casa en ningún momento. OTRA: Al momento de llegar al sitio del allanamiento que vio?. CONTESTO: Vi que sacaban a una persona detenida. OTRA: Cuantos funcionarios salieron de la vivienda allanada?. CONTESTO: No recuerdo exactamente, eran como cinco o seis funcionarios. OTRA. En qué momento los funcionarios le exhibieron alguna evidencia de interés criminalística?. CONTESTO. Cuando estábamos en el Comando de la Guardia Nacional. CONTESTO: Me mostraron una presunta droga. EL JUEZ PREGUNTO: Estaba usted tomando licor para el momento que fue requerido a los fines de presenciar el allanamiento. CONTESTO: Si estábamos tomando cervezas en ese preciso momento. OTRA: Cuantas cervezas se había tomado aproximadamente?. CONTESTO: Cálculo que nos habíamos tomado como veinte cervezas.
Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:
1.- Que se practico un procedimiento policial en el barrio la Misión, como a las cinco de la tarde.
2.- Que el testigo llegó a la casa objeto de allanamiento cuanto éste ya había terminado.
3.- Que no entró al interior de la casa objeto de allanamiento.
4. Que no vio la cara de la persona que resulto detenida.
5.- Que los funcionarios le mostraron la droga incautada en las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional
6.- Que el testigo había ingerido aproximadamente veinte cervezas.
JOSE ZACARIAS PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.200.326, quién estando previamente juramentado manifestó lo siguiente; “ Bueno yo estaba en una cantina tomando cervezas con un amigo y llego un funcionario de la Guardia Nacional y nos pidió que lo acompañáramos a un procedimiento que estaban realizando, nos fuimos con él y cuando llegamos a la casa ya el procedimiento había terminado, ellos los funcionarios iban saliendo con el detenido, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. En qué lugar, fecha y hora ocurrió los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: En la Misión, no recuerdo la fecha, fue en horas de la tarde. OTRA: Que le manifestó el funcionario que le pidió la colaboración para participar de testigo en el allanamiento?. CONTESTO: Bueno el solo nos dijo que lo acompañáramos. OTRA: Los funcionarios portaban algún uniforme?. CONTESTO: Si portaban uniforme de la Guardia Nacional. OTRA: Describa la casa. CONTESTO: No recuerdo bien, yo había tomado mucho licor. OTRA. Usted vio que incautaron en esa vivienda?. CONTESTO: No vi, yo no entre a la casa, ellos venían saliendo todos cuando nosotros llegamos al frente de la casa y después nos llevaron al Comando. OTRA: Usted estaba en compañía del otro testigo?. CONTESTO: Si de de Valmore Morales. OTRA: Cuantas personas detuvieron en ese procedimiento?. CONTESTO: Creo que uno, porque llevaban a un señor boca abajo, no pude mirarle el rostro. LA DEFENSA PREGUNTO: Recuerda usted la hora en que fue llevado al sitio donde estaban realizado el allanamiento?. CONTESTO: Fue en horas de la tarde. OTRA: Recuerda usted cuanto funcionarios lo buscaron en la cantina donde estaba ingiriendo licor para que presenciara un allanamiento?. CONTESTO: Uno. OTRA: Que les manifestó el funcionario?. CONTESTO: Acompáñeme para que vean lo que encontramos. OTRA: Usted entro a la casa que allanaron?. CONTESTO: No entre, cuando llegamos, ya la comisión había salido de la misma. OTRA: Los funcionarios le llegaron a exhibir alguna evidencia encontrada en la casa?. CONTESTO: Bueno cuando llegamos al comando me mostraron una cosa como marusa, era verde y dijeron esto fue lo que encontramos. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted si había ingerido licor el día de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: Si teníamos mucho rato, me había tomado aproximadamente veinte cervezas con mi compañero e incluso cuando nos fueron a buscar estábamos tomando en ese momento.
Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:
1.- Que se practico un procedimiento policial en el barrio la Misión, en horas de la tarde.
2.- Que el testigo llegó a la casa objeto de allanamiento cuanto éste ya había terminado.
3.- Que no entró al interior de la casa objeto de allanamiento.
4. Que no vio la cara de la persona que resulto detenida.
5.- Que los funcionarios le mostraron la droga incautada en las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional
6.- Que el testigo había ingerido aproximadamente veinte cervezas.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estable lo siguiente:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refriere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.
(…)
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”.
(…)
En el presente caso quedó acreditado el ilícito penal anteriormente transcrito con la declaración de los funcionarios EDDUAR ANTONIO MADROÑERO y FRANCISCO ANTONIO CARRERO CORDERO, cuando fueron contestes al señalar que el día 4/4/2009, en horas de la tarde, en una vivienda de color verde y rejilla de color blanco, ubicada en el Caserío la Misión de Turen, realizaron un procedimiento policial donde se incauto cierta cantidad de droga, sustancia ésta que posteriormente fue analizada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, quien se desempeña como experto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa y concluyó que la sustancia peritadas se trataba de cocaína con un peso neto de setenta y dos (72) gramos con cien (100) miligramos y marihuana con un peso neto de 143 gramos con 450, de, por lo que no existe duda para este juzgador que quedo plenamente demostrado el cuerpo del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
No obstante, en lo que se refiere a la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, este Tribunal considera que no quedo comprobado su autoría en el ilícito penal por el cual fue juzgado y ello en virtud de la declaración del ciudadano VALMORE ANTONIO MORALES BRICEÑO, cuando entre otras cosas señalo lo siguiente: “Lo único que yo puedo declarar es que ese día que se presento ese caso yo me encontraba con un amigo mío el cual es testigo también tomándonos unas cervezas en una cantina, ubicada a poca distancia de donde se registro el hecho, allí estábamos nosotros y llego un funcionario de la Guardia Nacional y nos solicito que sirviéramos de testigos y nos trasladáramos a una casa, nos habíamos tomado unas cuantas cervezas, aproximadamente unas veinte cervezas cada uno, cuando íbamos llegando nosotros, ya la comisión iba saliendo con un detenido y nos montaron en una camioneta de la Guardia Nacional y nos trasladaron al Comando en compañía del detenido, allí nos pusieron a firmar una declaración, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. OTRA: Usted llego a entrar a la casa allanada por la comisión de la Guardia Nacional?. CONTESTO: No porque cuando nosotros llegamos ya la comisión iba saliendo, estaba en la calle, subimos a la camioneta de la Guardia y nos llevaron al Comando. OTRA: Alguno de los funcionarios les mostro la sustancia incautada?. CONTESTO. Si me la mostraron pero en el Comando de la Guardia, era como un monte verde. OTRA: Usted vio a la persona que detuvieron?. CONTESTO: No lo vi, porque lo llevaban con la cabeza agachada. OTRA: Recuerda usted algún otro detalle?. CONTESTO: No recuerdo más nada, yo estaba muy borracho. LA DEFENSA PREGUNTO. OTRA: Llego usted a entrar a la vivienda objeto del allanamiento?. CONTESTO: No entre a la casa en ningún momento. OTRA: Al momento de llegar al sitio del allanamiento que vio?. CONTESTO: Vi que sacaban a una persona detenida. OTRA. En qué momento los funcionarios le exhibieron alguna evidencia de interés criminalística?. CONTESTO. Cuando estábamos en el Comando de la Guardia Nacional. CONTESTO: Me mostraron una presunta droga. EL JUEZ PREGUNTO: Estaba usted tomando licor para el momento que fue requerido a los fines de presenciar el allanamiento. CONTESTO: Si estábamos tomando cervezas en ese preciso momento. OTRA: Cuantas cervezas se había tomado aproximadamente?. CONTESTO: Cálculo que nos habíamos tomado como veinte cervezas. Y con la declaración del testigo JOSE ZACARIAS PEREZ, quien también entre otras cosas manifestó lo siguiente; “ Bueno yo estaba en una cantina tomando cervezas con un amigo y llego un funcionario de la Guardia Nacional y nos pidió que lo acompañáramos a un procedimiento que estaban realizando, nos fuimos con él y cuando llegamos a la casa ya el procedimiento había terminado, ellos los funcionarios iban saliendo con el detenido, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. OTRA. Usted vio que incautaron en esa vivienda?. CONTESTO: No vi, yo no entre a la casa, ellos venían saliendo todos cuando nosotros llegamos al frente de la casa y después nos llevaron al Comando. OTRA: Usted estaba en compañía del otro testigo?. CONTESTO: Si de de Valmore Morales. OTRA: Cuantas personas detuvieron en ese procedimiento?. CONTESTO: Creo que uno, porque llevaban a un señor boca abajo, no pude mirarle el rostro. OTRA: Que les manifestó el funcionario?. CONTESTO: Acompáñeme para que vean lo que encontramos. OTRA: Usted entro a la casa que allanaron?. CONTESTO: No entre, cuando llegamos, ya la comisión había salido de la misma. OTRA: Los funcionarios le llegaron a exhibir alguna evidencia encontrada en la casa?. CONTESTO: Bueno cuando llegamos al comando me mostraron una cosa como marusa, era verde y dijeron esto fue lo que encontramos. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted si había ingerido licor el día de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: Si teníamos mucho rato, me había tomado aproximadamente veinte cervezas con mi compañero e incluso cuando nos fueron a buscar estábamos tomando en ese momento. Por lo que, del análisis profundo y exhaustivo de las referidas testimoniales podemos constatar que el dicho de los funcionarios EDDUAR ANTONIO MADROÑERO y FRANCISCO ANTONIO CARRERO CORDERO, en relación a la autoría del acusado de autos en el delito que se le imputa, no quedo corroborado por éstos testigos, ya que mencionaron que no entraron al interior de la casa donde se incauto la droga, en virtud de haber llegado cuando el procedimiento se había terminado y los funcionarios actuantes se estaban retirando del lugar, además que no llegaron a ver el rostro de la persona que había resultado detenida en ese procedimiento, sumándole el hecho que ese día habían ingerido mucho licor lo cual no les permitía recordar lo poco que vieron del procedimiento, por lo que este tribunal, en virtud de esas circunstancias a las declaraciones de los testigos VALMORE ANTONIO MORALES BRICEÑO y JOSE ZACARIAS PEREZ no les da valor de cargo contra el acusado ya que los testigos pudieron haberse vistos afectados en sus facultades mentales por la cantidad de licor que habían ingerido ese día. En consecuencia al existir una total y absoluta contradicción por parte de los testigos instrumentales e imparciales con lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuado, este Juzgador considera que debe operar el principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera:
“ el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111)
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, ello en consonancia con la doctrina de la Sala de Casación Penal, que ha dicho lo siguiente:
“La plena prueba del cuerpo del delito que pueda surgir de las deposiciones de determinados testigos, puede no alcanzar la misma valoración en lo tocante a la responsabilidad del encausado”; por lo tanto, el hecho de que los testimonios de los funcionarios policiales aprehensores hayan sido apreciados para determinar los hechos acreditados, éste hecho no puede ser determinante para que tales testimonios sean apreciados como elementos probatorios de la responsabilidad penal del acusado. Además, debe tenerse en cuenta, que la misma Sala de Casación Penal, ha sostenido que, la sola declaración de los funcionarios aprehensores no es suficiente para establecer la responsabilidad penal, ya que ello sólo constituye un indicio de culpabilidad. (Sentencia 345 de fecha 28/09/04) del Tribunal Supremo de Justicia.”,
Así las cosas, y por cuanto en el presente debate no se trajo ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase autoría del acusado en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es que la presente sentencia que se dicte en relación al acusado MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, debe ser ABSOLUTORIA. Así se decide.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Así también se decide.
Se hace cesar la Medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena al ciudadano MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.
IV
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-10.644.999, mayor de edad, de fecha de nacimiento 18-12-1966, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 02, con avenida principal, casa Sin número, La Misión, Parroquia Canelones, del Municipio Turen Estado Portuguesa, por no haberse comprobado la responsabilidad penal del referido ciudadano en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Se hace cesar la Medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.
Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los seis (06) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010).
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