n el asunto Nº PP11-D-2009-000212, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mediante auto de esta fecha hace el siguiente señalamiento: En fecha 21-01-2010, fue homologado en audiencia la conciliación propuesta por la vindicta pública en la presente causa, imponiéndose a la adolescente el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación al adolescente OMITIDA, y por el lapso establecido por el tribunal y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, por ser procedente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decide.