En el asunto Nº PP11-D-2009-000601, seguido a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456, único aparte del Código Penal, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes acusados del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando cada uno en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestaron cada uno por separado ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria e impone a los adolescentes OMITIDOS de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 05-11-2009, a los mencionados adolescentes. Se ordena notificar a la víctima de la decisión dictada en sala. ASI SE DECIDE.