En el asunto Nº PP11-D-2009-000139, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículos 31 de la antes mencionada ley, siendo victima EL ESTADO VENEZOLANO, por auto se decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, por haber ocurrido la muerte del acusado objeto del proceso, conforme lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Se libró lo conducente.ASI SE DECIDE.
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