En el asunto Nº PP11-D-2009-000492, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente imputándosele el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. se desprende de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada al objeto incautado, y siendo esta un arma de FUEGO TIPO ESCOPETA, es un arma de fuego de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones prevista en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPETIVO, lo que hace inferir que no pueda calificarse jurídicamente el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, lo que significa que el hecho no es Típico, presupuestos legales estos que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley especial que nos rige, en relación con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del Artículo 537 de la citada Ley. Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al (DARFA) para su destrucción. Se Decreta el Cese de la medida Cautelar impuesta en fecha 04 de Febrero de 2010, Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal: Se libró lo conducente. ASI SE DECIDE.