REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000456
ASUNTO : PP11-D-2009-000456



JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: KLEIBER HERRERA ZABALA
ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ (OCCISO)

DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: ACUMULACION DE CAUSAS
Siendo que en fecha 23 de Septiembre de 2.010 se recibe oficio signado bajo el N° 18F5-2C-1490-10 emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público respecto a la causa signada por este Tribunal, bajo el Nº PP11-D-2009-000456, donde aparece como acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Kleiber Gregorio Herrera Zabala, señalando la Representante del Ministerio Público lo siguiente: “…ciertamente en esta fecha 23 de Septiembre de 2010, tiene fijada este Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa signada bajo el N° PP11-D-2009-000456 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo, hecho ocurrido en fecha 22 de Agosto de 2.009 en perjuicio de la victima Kleiber Gregorio Herrera Zabala, ahora bien, continua señalando textualmente la Representante Fiscal “…igualmente cursa por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Sección Adolescentes causa signada bajo el N° PP11-P-2010-001222, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, hecho este ocurrido en fecha 15 de Septiembre de 2.008 en perjuicio del ciudadano (occiso) Alexis José Rodríguez encontrándose fijado el Juicio Oral para su celebración en fecha 07 de Octubre de 2.010…” Manifestando finalmente que: “En razón de lo expuesto se hace evidente el curso de dos causas en Fase de Juicio a un mismo adolescente acusado, siendo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la unidad del proceso acumulándose estas causas…”.
Por lo que en atención a esta solicitud y analizada como ha sido la misma a través de las actas que conforman la presente causa, así como de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, este Tribunal para decidir observa:

En primer termino, se evidencia, de la revisión hecha por esta juzgadora al sistema juris 2000, que efectivamente hay dos causas penales, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en primer caso la signada con el N° PP11-D-2009-000456, tramitada por ante este Tribunal de Juicio, de este sistema penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y la causa signada con el N° PP11-P-2010-001222, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, la cual tiene fijada fecha para celebrar el inicio del Juicio Oral y Privado para el día 07 de Octubre de 2.010, desprendiéndose en consecuencia que ambas causas se encuentran en la fase procesal de celebrar el Juicio Oral y Privado.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, disposición que tiene por finalidad evitar que un ciudadano sea sometido a múltiples procesos que pudieran conducir a sentencias contradictorias, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Juicio, siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa PP11-P-2010-001222 a la causa PP11-D-2009-000456 por ser procedente, asimismo en atención a que en la causa PP11-D-2009-000456, referida al delito de Robo Agravado de Vehiculo, la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es la Privación de Libertad, considerada ésta como la sanción más gravosa en comparación con la sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida solicitadas para el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo Agravado en grado de complicidad, por cuanto ambas causas se encuentran en la fase de Juicio específicamente para aperturar la celebración del Juicio Oral y Privado, acordándose la prosecución de los actos procesales correspondientes, en consecuencia el DIFERIMIENTO del presente Juicio previsto para el día de hoy. Notifíquese a las partes y a las victimas de las causas N° PP11-D-2009-000456 y PP11-P-2010-001222 de la presente acumulación y de la nueva fecha para el inicio del Juicio Oral y Privado la cual es el día 07 de Octubre de 2.010 a las 10:00 a.m. Así se decide.
Las piezas que integran la causa número PP11-P-2010-001222, pasarán a formar parte de la causa PP11-D-2009-000456 a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase



DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, tramitadas por este Tribunal de Juicio signadas con el N° PP11-D-2009-000456, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y la causa signada con el Nº PP11-P-2010-001222, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificado, todo esto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso, por ser el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el de mayor entidad con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de complicidad. Notifíquese a las partes y a las victimas de las causas N° PP11-D-2009-000456 y PP11-P-2010-001222 de la presente acumulación así como del DIFERIMIENTO del presente Juicio previsto para el día de hoy y de la nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Privado el cual es el día 07 de Octubre de 2.010 a las 10:00 a.m. Así se decide. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2010.


LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO