Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 18/05/2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios 128 al 143, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PP11-P-2009-0001338, en la cual dicto sentencia, condenatoria, por admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN CAMACHO,
En fecha 09/06/2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 151 al 154 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001338, en el cual se impuso al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE un (01) año, conforme lo establecido en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.
En fecha 06/08/2009, tal como consta Decisión la cual corre inserta a los folios 02 al 05, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-1338, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual DECLARA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en REBELDIA y se ordena la ubicación en todo el Territorio de la Repùblica.
Consta a los folios al 23 al 26, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-20091338, ACTA DE IMPOSICION DE SANCION, en la cual consta que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem, por un lapso de un (1) año, consistente en recibir las orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, así mismo se acordó dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía del mencionado adolescente.

Consta en el folio 36, de la Segunda pieza, oficio Nº 037, de fecha 14/08/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistiò al equipo Tènico, realizándose la entrevista de receptoria y se le otorgó nueva para el día 25/08/2009, para que participe en las charlas “Deberes y Derechos durante una sanción”.
Consta en el folio 40, de la Segunda pieza, oficio Nº 081, de fecha 25/08/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Asistiò el día de hoy al equipo Tènico, a participar en la charla “Deberes y Derechos durante una sanción”. Mostrando una actitud reservada y poco participativa, además no pudo realizar el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanciòn de libertad asistida, se negó a realizarlas aun con la ayuda del profesional en una sesión individual y para el, el día 15/09/2009 se acordó una nueva cita.
Consta en el folio 46, de la Segunda pieza, CONSTA oficio Nº 182, de fecha 15/09/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistiò a la cita pautada en el dìa de hoy, ralizando entrevista psicológica preliminar.
Consta en el folio 48, de la Segunda pieza, oficio Nº 216, de fecha 24/09/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señora Marza E. Gómez de Mergarejo, manteniendo una actitud espontánea, sin embargo esta actitud revela una imagen de su hijo sobre protegida, lo que crea la necesidad de hacer en ella una intervención psicoterapeuta individual, para crear así un soporte contenido idóneo. Acordándose una 3era cita para el día 08-10-2009.
Consta en el folio 52, de la Segunda pieza, oficio Nº 252, de fecha 08/09/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad de informar que los padres del adolescente BRAYAN JANIEL MERGAREJO GÓMEZ , no asistieron en el dìa de hoy a la cita pautada.
Consta en el folio 58, de la Segunda pieza, oficio Nº 514, de fecha 14/09/2009, suscrito por la JEFA DE LA OFICINA DE SAIME ACARIGUA EDO PORTUGUESA, en la cul remite la PLANILLA DE CONTROL DE CEDULACION DEL CIUDADANO adolescente BRAYAN JANIEL MERGAREJO GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 26.940.429.
Consta en el folio 64, de la Segunda pieza, oficio Nº 594, de fecha 01/12/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad de informarle que el adolescente BRAYAN MERGAREJO, Asistiò a la cita pautada en el dìa de hoy, acordándose una nueva cita para el dia 25-02-2010.
Al folio 69, de la 2da pieza consta diligencia de fecha 10-12-2009…….En el día de hoy, 10/12/09 previa notificación, comparecen ante este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad el Adolescente, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de en su condición de representante legal (mamá), teléfono 0416-4303976, a los fines de retirar oficio dirigido al Director del Hospital Central Dr. Jesús Maria casal Ramos” de esta Ciudad, para que le sea practicada una valoración Neurológica. Seguidamente el prenombrado adolescente expuso: “Recibo conforme oficio N° PY11OFO2009001876, de fecha 08/12/09 dirigido al Director del Hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ramos, a los fines de que me sea practicada valoración neurológica, y me comprometo en este acto a asistir ante dicho centro asistencia, para que me sea practicada dicha valoración.
Consta en el folio 75, de la Segunda pieza, oficio Nº 327, de fecha 25/02/2010, suscrito por la TSU MARTIZA PEREZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistiò a la cita pautada en el dìa de hoy, acordándose una nueva cita para el dia 22-04-2010.
Consta en el folio 77, de la Segunda pieza, oficio Nº 327, de fecha 22/04/2010, suscrito por la TSU MARITZA PEREZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistiò a la cita pautada en el dìa de hoy, acordándose una nueva cita para el dia 17-06-2010.
Consta en el folio 79, de la Segunda pieza, oficio Nº 351, de fecha 03/05/2010, suscrito por la TSU MARITZA PEREZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante Legal, Asistieron a la cita pautada en el dìa de hoy, acordándose una nueva cita para el dia 25-02-2010.
Consta en el folio 81, de la Segunda pieza, oficio Nº 580, de fecha 17/06/2010, suscrito por la TSU MARITZA PEREZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistiò a la cita pautada en el dìa de hoy, acordándose una nueva cita para el dia 26-08-2010.
Consta en el folio 83, de la Segunda pieza, oficio Nº 712, de fecha 26/08/2010, suscrito por la TSU MARITZA PEREZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistiò a la cita pautada en el dìa de hoy. El adolescente cumplió con la sanción impuesta.
Consta en el folio 84, de la Segunda pieza, oficio Nº 716, de fecha 30/08/2010, suscrito por la TSU MARITZA PEREZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe integral del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que el mencionado adolescente cumplió con la sanción.

DISPOSITIVA
Ahora bien, de lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución determina que desde el día 14-08-2010 fecha ésta del inicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta el día 26-08-2010, fecha ésta de la última cita del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el Equipo Técnico Multidisciplinario, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, en el término de Un (01) año, establecido como lapso para el cumplimiento de dicha sancion y determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida impuesta para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente y el archivo definitivo de la presente causa una vez vencido el lapso legal. Y así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, catorce (14) de Septiembre de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. JESUS GARCIA
SECRETARÍA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.