Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PY11-P-2008-000003, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que en fecha 14-05-2010, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca las Medidas de Semi- Libertad y Libertad Asistida impuestas al mencionado adolescente para ser cumplidas en Libertad y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que tal como consta de autos, a los folios 134 al 145 corren insertas acta levantada y decisión dictada, con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada en las que se deja constancia de que el día de culminación de la sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el día 14-09-2010.

Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha, que el sancionado de autos cumple en esta misma fecha, con la Sanción de Privación de Libertad impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que a partir de la presente fecha queda cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia a partir de esta misma fecha (19-09-2010) se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente, en lo que respecta a la presente causa y se decreta el cese de la sanción Privativa de Libertad que recae sobre el mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa a la orden del Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente, en lo que respecta a la presente causa, a partir de esta misma fecha 14-09-2010. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para la reclusión del mencionado adolescente a fin de que la Libertad del mismo se haga efectiva, en relación con la presente causa signada bajo el Sistema Juris con el N° PY11-P-2008-000003.

Ahora bien, en virtud de que se evidenciade los oficios N° PV11OFO2010002733, oficio N° PV11OFO2010005188 y oficio N°PV11OFO2010005316, de fechas 18-05-2010, 07-09-2010 Y 14-09-2010, emanados del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal y de la revisión realizada en el Sistema Juris 2000, que al mencionado adolescente se le sigue causa penal, signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N°PP11-D-2010-000210, por ante el referido Tribunal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad en la cual se celebró audiencia oral y Privada de presentación de Detenidos en fecha 14-04-2010 y en dicha oportunidad le fueron decretadas las medidas cautelares previstas en los literales C y G, ordenando dicho Tribunal el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I, hasta tanto sea constituida la fianza impuesta, siendo que hasta la presente fecha la referida fianza no ha sido constituida, por lo cual al identificado adolescente, se le otorga la Libertad Plena en relación a la presente causa, quedando el mismo recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I a la Orden del Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, ordenándose librar el oficio correspondiente al referido Tribunal y a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales del adolescente, a la victima y a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14 ) días del mes de Septiembre de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.


EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.