Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Al folio doscientos tres (203) de la primera pieza cursa decisión de fecha 04-12-2008, dictada por el Tribunal de Control N° 02, en la cual condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de continuar con sus estudios y ejercer un actividad laboral y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la mencionada ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA SELENY BECERRA VIVAS.

En fecha 10-02-2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 02 al 06 de la segunda pieza, ambos inclusive, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-12-2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al Folio ochenta y dos de la segunda pieza, cursa decisión de fecha 16-06-2009, en la cual este tribunal de Ejecución declaró en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio cien (100) de la segunda pieza, cursa escrito de fecha 10-07-2009, presentado por la Defensora Pública Especializada, Abg. Patricia Liliana Fidhel Gonzáles, mediante el cual expuso textualmente: “Conforme consta en acta anexa a la presente, siendo que mi defendido ha expresado su voluntad de someterse al proceso, pido se prosiga con la ejecución de la sentencia y se fije oportunidad para efectuarse audiencia de imposición de sanción”.

Alos folios 127 al 129 de la segunda pieza de la causa, cursa acta de fecha 23-07-2009, levantada con motivo de la celebración de la audiencia de imposición de sanción, en la cual se deja constancia de que se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación del mencionado adolescente de someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación del mencionado adolescente de continuar sus estudios y de realizar una actividad laboral, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de Un (01) año y se acordó dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía.

Al folio ciento treinta y siete (137) de la segunda pieza, cursa Oficio S/N° de fecha 27-07-2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa “…La presente tiene por finalidad informarle que la cita para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue otorgada para el día Martes 18 de Agosto del presente año a la 1:30 p.m. Además informó que la rectoría del caso fue realizada, ya que el adolescente asistió en compañía de su madre, en horas de la tarde....

Cursa al folio ciento treinta y nueve (139) de la segunda pieza, Oficio Nº 049 de fecha 19-08-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita en horas de la tarde y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 22-09-2009 en horas de la mañana.”...

Al folio ciento cuarenta y uno (141), cursa oficio Nº 100 de fecha 27-08-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la Sra. Carmen Dolores Jiménez, REPRESENTANTE del adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió en horas de la tarde por ante este equipo para participar en la Charla para padres. ”...

Al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la segunda pieza, cursa oficio Nº 191 de fecha 22-09-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita en horas de la mañana y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 22-10-2009 en horas de la mañana.”...

Al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la segunda pieza, cursa oficio Nº 647 de fecha 08-12-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, NO asistió a su cita de esta fecha ”...

Al folio ciento setenta y cinco (175) de la segunda pieza, cursa Oficio Nº 017 de fecha 21-01-2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día de hoy a solicitar una nueva cita, la cual le fue otorgada para el día 25-02-2010.”...

Cursa al folio tres (03) de la tercera pieza, decisión de fecha 24-02-2010, en la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ACORDO mantener el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma originalmente impuesta, y se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acudir a todas las citas que paute el Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de cumplir cabalmente con la medida de Libertad Asistida. En lo que respecta a las Reglas de Conducta, el adolescente deberá consignar constancias de trabajo y de estudios cada tres (03) meses. Por último se le informó que en caso de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta a los folios seis (06) al ocho (08) de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo de fecha 23-02-2010, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra laborando desde el día 18-01-2010, en el establecimiento comercial denominado Residencias Doña Petra y constancia de inscripción de estudios, de fecha 08-02-2010 .

Al folio veinte 20 de la tercera pieza, cursa Oficio Nº 325 de fecha 25-02-2010, suscrito por la Msc. Maritza Perez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día de hoy y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 22-04-2010.”...
Al folio veintidós (22) de la tercera pieza, cursa Oficio Nº 469 de fecha 22-04-2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Aux. de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día de hoy y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 17-06-2010.”...

Al folio veintinueve (29) de la tercera pieza, cursa Oficio Nº 582 de fecha 17-06-2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Aux. de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día de hoy y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 24-08-2010.”...

Al folio treinta y uno (31) de la tercera pieza, cursa Oficio S/Nº de fecha 01-07-2010, suscrita por la DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA, ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES con el cual remite Constancia de Trabajo de fecha 14-06-2010 y Constancia de Estudio, de fecha 17-05-2010, de su defendido IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio treinta y ocho (38) de la tercera pieza, cursa Oficio Nº 703 de fecha 24-08-2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Aux. de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día de hoy y se acordó entrevista con los familiares para visita domiciliaria. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido en el término de Un (01) año, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por lo que en consecuencia se declara cumplida la referida medida, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia el Cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al mencionado adolescente, quedando vigente la medida de Reglas de Conducta, de la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la misma, en relación con la obligación de estudiar por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días y con la obligación de trabajar por el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y en relación con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ésta queda vigente, determinándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la misma en relación con la obligación de estudiar por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días y con la obligación de trabajar por el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2010.

Abg. CARMEN BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.