Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Riela del folio catorce (10) al trece (13) ambos inclusive, Acta de Juicio oral y Privado con Tribunal Unipersonal, y del folio catorce (14) al veintiuno (21) ambos inclusive, decisión Condenatoria, de fecha 08/10/09, de la pieza Nº 03 de la causa Nº PX11-D-2008-000009, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se señaló lo siguiente:

“ Tal como consta en decisión, el Tribunal de Juicio CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem.”


Riela al folio veintiocho (28) al treinta y uno (31), ambos inclusive, AUTO EJECUTORIO, de fecha 03-11-2009, de la pieza Nº 03, de la causa Nº PX11-D-2008-000009, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se señaló lo siguiente:

“ Tal como consta en decisión, este Tribunal de Ejecución, dictó AUTO EJECUTORIO, mediante el cual ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Riela al folio cincuenta (50) al cincuenta y dos (52), ambos inclusive, acta de Audiencia De Imposición de Sanción, de fecha 17-12-2009, de la pieza Nº 03, de la causa Nº PX11-D-2008-000009, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se señaló lo siguiente:

“ Conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Impuso Formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones en el área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.


Cursa al folio 55 de la tercera Pieza. En fecha 17-12-09 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente asistió el día 17/12/2009, a los fines de solicitar citas para cumplir con la sanción impuesta por este Tribunal, realizándosele la entrevista de Receptoria Social de caso por la TSU Maritza Pérez, mostrando en dicha entrevista una actitud Atenta y Colaboradora, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-01-2010.


Cursa al folio 57 de la tercera Pieza. En fecha 19-01-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente asistió a su cita el día 19/01/2010, a los fines de participar en la charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción” mostrando una actitud Atenta, además realizó el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su Sanción de Libertad Asistida, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 18-02-2010.


Cursa al folio 59 de la tercera Pieza. En fecha 28-01-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente asistió a la cita pautada el día 28/01/2010, a los fines de asistir a charlas para padres.

Cursa al folio 61 de la tercera Pieza. En fecha 18-02-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente asistió el día 18/02/2010, a los fines de participar en la charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción” mostrando una actitud Atenta, además realizó el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su Sanción de Libertad Asistida, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-04-2010.

Cursa al folio 63 de la tercera Pieza. En fecha 08-04-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente asistió el día 08/04/2010, durante la cual la Msc Dessireé Rodríguez, le aplicó el Inventario de personalidad, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la Sanción” acordándose una quinta cita para el día 13-05-2010.

Cursa al folio 65 de la tercera Pieza. En fecha 13-05-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante la cual la Msc Dessireé Rodríguez, le aplicó el Inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar en plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante una Sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 25-05-2010.

Cursa al folio 67 de la tercera Pieza. En fecha 25-05-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante la cual la Msc Dessireé Rodríguez, le aplicó, la prueba Proyectiva, le realizo entrevista Psicológica preliminar y le aplico la prueba proyectiva, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante una Sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 06-07-2010.


Cursa al folio 69 de la tercera Pieza. En fecha 06-07-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante la cual la Msc Dessireé Rodríguez, inicio el proceso Psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante una Sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 15-07-2010.


Cursa al folio 73 de la tercera Pieza. En fecha 15-07-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante la cual la Msc Dessireé Rodríguez, inicio el proceso Psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante una Sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 10-08-2010.


Cursa al folio 73 de la tercera Pieza. En fecha 02-09-10 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante la cual la Msc Dessireé Rodríguez, inicio el proceso Psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante una Sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera, acordándose, entrevista con los familiares para visita domiciliaría; Manifestando que el adolescente ya cumplió con el lapso de la sanción.



Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido en el término establecido de seis (06) Meses como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (06) Meses, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2010.




Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN







Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.