Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como sancionado en la causa signada con el número PY11-P-2007-000025, mediante el cual solicita el Cese de la sanción impuesta al mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual riela en autos en los folios 70, y 71, de la tercera pieza de la presente causa, Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha, 14-11-2007, tal como se evidencia en los folios 152 y 153 de la primera pieza de esta causa, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de imposición de sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el articulo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de un (01) Año, consistente en Recibir Orientaciones Psicopedagógicas ante el equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema.
Que en fecha 19-11-2008, el adolescente sancionado fue declarado en rebeldía por este Tribunal de ejecución, tal como se evidencia en los folios del 02 al 07, de la segunda pieza de esta causa.
Que en fecha 17-12-2008, tal como se evidencia en los folios del 29 al 37, de la segunda pieza de esta causa, se dejo sin efecto la declaratoria de Rebeldía que pesaba sobre el adolescente sancionado y se mantuvo el cumplimiento de la medida de Libertad asistida al sancionado.
Que en fecha 03-08-2010, se Acordó imponer al Adolescente sancionado:IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) mes, contados a partir de la presente fecha 03-08-2010 hasta el día 03-09-2010, ambas fechas inclusive, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por lo que en consecuencia quedo Revocada la medida de Libertad Asistida que originalmente, le había sido impuesta al mencionado sancionado, tal como se desprende de los folios, del 44 al 52, de la tercera pieza de esta causa, ya que en la oportunidad el adolescente sancionado incumplió de manera reiterada en la medida originaria impuesta por este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Analizada como ha sido el escrito presentado por la defensa, observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.
Que en fecha 03 de Agosto de 2010, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (01) mes, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día establecido como término para el cumplimiento de la sanción se cumple el día de hoy 03-09-2010, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 03-08-2010 hasta el día de hoy 03-09-2010, ambas fechas inclusive con la medida impuesta, es por ello que el Adolescente sancionado deberá Egresar el día 04-09-2010, a las 07: 00 AM del centro donde se encuentra recluido, cumpliendo con la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia, a partir del día 04-09-2010, a las siete 07:00 AM, su libertad Plena desde la casa de Formación Integral Adolescente Acarigua Estado Portuguesa. Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Victima para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Acarigua de lo acordado en este Tribunal, Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 03 días de Septiembre de 2010.
El JUEZ DE EJECUCION
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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