Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución observa:

Que en fecha 18/12/2007, corre inserta a los folios 157 al 167, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-0000021, decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua de este Sistema Penal, donde consta que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretada sentencia condenatoria consistente en el cumplimiento de la Sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años.

Que en fecha 24/01/2008, corre inserta a los folios 175al 177, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-0000021, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le fue ejecutada la sentencia dictada por la Juez de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir libertad asistida por el lapso de dos años.

Consta a los folios 205 al 207 de la primera pieza imposición de sanción de fecha 21-2-2008 a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Consta al folio 3 de la segunda pieza, oficio sin número de fecha 11-3-2008, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, notificando que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitaron cita para iniciar apoyo psicoterapéutico.

Consta al folio 9 de la segunda pieza, oficio sin número de fecha 27-5-2008, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, notificando que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistieron a la cita de fecha 05-05-08, 06-05-08, respectivamente.

Consta al folio 13 de la segunda pieza, oficio sin número de fecha 25-8-2008, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, notificando que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iniciaron apoyo psicoterapéutica.

Consta al folio 18 de la segunda pieza oficio sin número de fecha 25-11-2008, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, notificando que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistieron a sus cita de fecha 7-10-08, ambos imputados.

Consta al folio 33 al 39, de la segunda pieza, computo de sanción dictado por este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, donde deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplido con la sanción de libertad asistida por el lapso de cinco meses y dos días, faltándole por cumplir de la sanción un año, seis meses y veintiocho días. IDENTIDAD OMITIDA, a cumplido la sanción de libertad asistida impuesta por este tribunal por el lapso de cinco meses y un día, faltándole por cumplir de la sanción un año, seis meses y veintinueve días.
Consta al folio 61 de la segunda pieza, oficio sin número de fecha 22-06-2009, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, notificando que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistieron a sus cita de fecha 08-05-09, ambos imputados.

Consta al folio 70 de segunda la pieza oficio sin número de fecha 13-10-2009, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, notificando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita de fecha 28-09-09 IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita de fecha 02-10-09.
Consta al folio 88 de la segunda pieza, oficio sin número de fecha 15-03-2010, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, notificando que el adolescente IDENTIDAD OMITISDA asistió a la cita de fecha 27-01-10 IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita de fecha 02-10-09.
Consta al folio 169 de la segunda pieza, oficio numero 485 de fecha 31-05-2010, recibida de la TSU MARITZA PEREZ, COORDINACION DE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, participando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a solicitar y el mismo no ha iniciado con la sanción impuesta.

Consta al folio 181 al 190, de la segunda pieza, acta de audiencia de control de cumplimiento, donde se ordeno mantener el cumplimiento de las medidas de libertad asistida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 192 al 196, de la segunda pieza, decisión de control de cumplimiento de fecha 07-07-10, dictada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la forma como originalmente fue impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y los mismos deberá acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de continuar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le resta por cumplir la sanción.

Consta al folio 8 de la tercera pieza, boleta de notificación dirigida a la victima ELIOBARDO COLMENAREZ, donde se le notifica que se dejo sin efecto la declaratoria de rebeldía.
Consta al folio 24 de la tercera pieza, oficio Nº 292-2010, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, y la Licenciada Yoanny Gómez, notificación de que el Adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a la cita del 10-08-2010, y el cual se le fijo cita para el día 14-10-2010.

Consta al folio 25 de la tercera pieza, oficio Nº 280-2010, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, y la Licenciada Yoanny Gómez, notificación de que el Adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA, presenta una relación de sus citas referidas al seguimiento de su medida.
Consta al folio 28 de la tercera pieza, oficio Nº 281-2010, recibido del Lic. En Psicología MSC. Guillermo Laurentin Torres, y la Licenciada Yoanny Gómez, notificación de que el Adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario durante el lapso de la medida impuesta por este Tribunal, por lo que se le otorga la condición de ALTA Clínica y se recomienda el cese de la sanción.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso comprendido de manera ininterrumpida, con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas iniciales para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente antes identificado, en consecuencia se decreta la Libertad Plena IDENTIDAD OMITIDA del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha, 06-05-2008, inicio el cumplimiento de su medida, pero el día 02-10-2009, no Acudió a la cita pautada por el Equipo Técnico Multidisciplinario, Reinicia en fecha del 07-04-2010, Acude el día 01-06-2010, a su cita pautada y se le otorga para el 10-08-2010, el cual asiste, habiendo logrado cumplir hasta la presente cita referida, un (01) Año, cuatro (04) , Meses, y Nueve (09) días faltándole por cumplir cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de: un (01) Año, cuatro (04) Meses, y Nueve (09) días faltándole por cumplir cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días, es todo… Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (03) días de Septiembre de 2010.




Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS
EL JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL



Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.