Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 06 de Septiembre de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PX11-P-2008-000001, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. CARMEN CAMACHO quien manifestó entre otras cosas que: “esta defensa especializada, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido dado a que mi defendido estando privado de su libertad a mostrado una conducta favorable, respetando las normas internas de la institución así como a su autoridades, el practica actividades deportivas, por otra parte el sancionado tiene ofertas de trabajo en una empresa por lo que si se le otorga la oportunidad el va a salir es a trabajar y a continuar con sus estudios, es todo”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó: esta representación fiscal antes de omitir opinión, solicita que se le de el derecho de palabra a la directora a la casa de formación integral, es todo…”
El Tribunal lo acuerda por ser procedente. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Directora De La Casa De Formación Integral Acarigua quien manifestó: el adolescente ha a acatado las reglas internas de la institución desde la ultima vez de ingreso, hasta la fecha, respeta a la autoridad, se desenvuelve en cualquier área deportiva, el esta estudiando el tercer año escolar, el recibe un apoyo familiar siempre lo visitan su abuela, sus padres y hermanos, considero que el adolescente debe salir bajo otra sanción que le pueda permitir trabajar y seguir con sus estudios, ya que el ha mostrado una madurez el es el que por ejemplo cuando hay algún tipo de problema el es el que media, para que no pase a mayores, ayuda a los otros jóvenes para que se adapten y respeten las normas internas, es todo”.
Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, le realizo una serie de preguntas a la directora de la casa de formación integral, quien pregunto ¿considera usted que el sancionado ha madurado en este lapso de tiempo que esta privado, cual es su conducta dentro de esa institución? Contesto: como lo dije antes el joven se ha portado muy bien, si ha madurado, el en su plan individual ha manifestado que ya no piensa igual que antes, que lo que quiere es continuar con sus estudios, el ultimo ingreso fue voluntario y desde ese momento no hemos tenido mas problemas con el adolescente, respeto las normas internas de la institución, es todo. La Fiscal del Ministerio Publico, le pregunto a la defensora privada que si ya ha consignado la oferta de trabajo; quien respondió: no la he consignado ya que la secretaria de la empresa redacto mal la oferta de trabajo hubo un error material, pero se va ha solicitar nuevamente y se consignara al tribunal, es todo.
De seguida se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les cede el derecho de palabra: No deseo declarar, es todo”. De igual forma se le informa al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo quiero ciudadano Juez que usted me de una oportunidad yo quiero es continuar con mis estudios y trabajar y practicar deporte que es lo que a mi me gusta, es todo”
Se le dio el derecho de palabra al representante legal del adolescente, quien manifestó: me gustaría que se le diera una oportunidad a mi hijo para ver como se porta, porque el me ha manifestado que el ya cambió, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó: esta representación fiscal una vez oído a las partes, a la directora de la casa de formación integral, esta representación fiscal considera que primero que nada hay que establecer que es la actividad o que va ha realizar el adolescente una vez se le otorgue una libertad al adolescente, ya que no esta clara cual es la oferta de trabajo, siendo esto muy importante ya que los hechos por los cuales se otorgo la privación de libertad fueron muy graves, considera esta representación Fiscal, considera que primero debe de estar consignados los recaudos necesarios en la presente causa a los fines de garantizar que el adolescente va a tener una reinserción social positiva, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable al adolescente declarado responsable de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizados los informes conductuales y plan individual correspondiente al Adolescente sancionado, este Tribunal observa con mucha Preocupación que no existe por parte de la defensa Privada del Adolescente sancionado una propuesta concreta de lo que pudiera hacer o vaya a realizar el Adolescente sancionado, por que si bien es cierto ella tenia una oferta de que el adolescente sancionado fuera a desplegar una actividad educativa o Laboral si fuere al caso, que consistiese en estudiar, Trabajar o en la práctica de algún Deporte, en que lugar o institución lo realizaría etc., así como también hacer del conocimiento al Tribunal de los Horarios correspondientes, es por ello que resulta para este juzgador insuficiente realizar la modificación de la sanción en estos momentos, por carecer con exactitud que va realizar el Adolescente, una vez se le modifique o sustituya la medida de privativa de Libertad por una menos Gravosa. En cuanto al computo cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, este Tribunal observa que al efectuar el mismo, el adolescente sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de libertad impuesta por este Tribunal , por el lapso de Trece (13) Meses y Ocho (08), Días, faltándole por cumplir de la medida de Privativa de Libertad el lapso de cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días, y sucesivamente la medida de Semi Libertad por el Lapso de un (01) Año. por lo que considera quien juzga que no están dados los extremos exigidos en la ley para Modificar la medida y sustituirla por una menos gravosa, es por lo que este juzgador , NIEGA LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, solicitada por la defensa privada y acuerda a los fines de que la defensa pueda conseguir y aportar los recaudos necesarios para determinar que actividades va a realizar el Adolescente sancionado, con sus respectivos soportes, Diferir la presente Audiencia de Revisión hasta el 06-10-2010, fecha en que estima este Tribunal pueda tener la Defensa Privada, los recaudos correspondientes y necesarios. Por lo que se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la casa de Formación Integral donde cumplen su sanción. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos646 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por la Defensa Privada del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los seis (06) días del mes de Septiembre del año 2010.
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS
JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL.
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO.
Seguidamente se dejo constancia en autos. Conste. Secretaria.
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