Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, en fecha Siete (07) de Septiembre de 2010, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-D-2009-000218, respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, convocada a los fines de que este Tribunal revise la medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “esta defensa especializada, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, primero que nada tal como lo dijo el tribunal al adolescente se le impuso la sanción de privación de libertad en fecha 13-04-2009, por el lapso de un año estableciéndose como fecha de culminación el 04-11-2010, el adolescente tiene 10 meses de cumplimiento, es por esa razón de pido se revise la revisión de privación de libertad por una menos gravosa, dado a que mi defendido estando privado de su libertad a mostrado una conducta favorable respetando las normas internas de la institución así como a su autoridades, y en su plan individual y evolutivo ha salido muy favorable, el ha mostrado madurez y a recapacitado en relación a los hechos que provocaron esta sanción, el joven esta pronto a ser padre, por lo que se consigna constancia de trabajo emitida por el consejo comunal del sector donde reside el joven, pido se oiga a la directora de la casa de formación integral y a la Fiscal del Ministerio Publico para que se analice la posibilidad de sustituir la sanción de privación de libertad, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó: esta representación fiscal antes de omitir opinión, solicita que se le de el derecho de palabra a la directora a la casa de formación integral, y al sancionado es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “yo estoy muy arrepentido de todo lo que hice, estar preso me sirvió de mucha experiencia yo quiero salir a la calle quiero cambiar y darle una oportunidad a mi vida a mi familia y mi futuro hijo mas adelante y gracias a todos por el apoyo que me han dado, es todo”.

Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: si analizamos el objetivo de la ley especial, es le reinserción del joven a la sociedad y a su entorno familiar, una vez oído a la licenciada, quien fue contundente en señalar que el centro no cuenta con especialista para lograr en si la reinserción familiar y social del joven y visto que el tribunal a señalado que al joven le falta muy poco para culminar opina favorablemente el Ministerio Publico al cambio de la sanción de privación de libertad sugiriendo sustituirla por una libertad asistida ya que es por medio de un equipo técnico multidisciplinario donde se va a lograr ayudar al joven en su conducta, y a esa reinserción social y familiar, es todo.

Se le dio el derecho de palabra a la licenciada OMAIRA PAREDES, en su carácter de Directora y trabajadora social de la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su área socio familiar en su plan elaborado ha tenido buenas relaciones con sus familiares que lo visitan constantemente al centro, además no tiene conflictos con el resto de la población que es positivo para el desenvolvimiento del mismo, es un adolescente que respecta la autoridad y a sus compañeros, en el área laboral es participativo le gusta aprender cosas nuevas, en su plan evolutivo se han consignados fotos, donde se evidencia que le gusta participar en actividades deportivas, ha manifestado madurez, donde manifiesta querer ayudar a su familia a su mamá y a su hijo que viene en camino, en salud no ha presentado problemas y participa en todos los eventos deportivos que se realizan en el centro, quiero resaltar el apoyo familiar que ha tenido el adolescente y las carencias de herramientas para el apoyo del adolescente, es todo”. Siendo interrogada por la defensora publica especializada, quien pregunto: 01.- ¿Cuáles áreas en especifico deberían seguir siendo tratadas y a través de que medio recomendaría ese tratamiento’ contestó: pienso que en el área psicológica que tiene que ver con la parte conductual del adolescente considera que tiene que ser tratada, en este caso tendría que ser tratado fuera del centro ya que no contamos con ese recurso. Siendo interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: ¿cuenta la institución con especialista para reintegrarlo a la sociedad’ contesto: No. 02.- ¿si mantenerlo con la sanción de privación de libertad seria contrario al desarrollo que se ha venido logrado con el sancionado’ contesto: seria contrario. Fue interrogada por la Juez de Ejecución quien pregunto; 01.- ¿podría decir si el objetivo principal de la ley especial que rige la metería del adolescente, podría cumplirse con una sanción en libertad’ contestó: si. 02.- ¿si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuenta con las herramientas suficientes para reintegrarse al entorno familiar y social? contesto: si.

Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Mary Luz Graterol, en su carácter de Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:“yo agradecida, lo único que se es que aspiro que le den la libertad, ya que el se esta portando bien, tengo un hermano que empezó a trabajar y el ya anoto a IDENTIDAD OMITIDA para que el empiece a trabajar por barrio ajuro para que ellos trabajen metiendo las tuberías de aguas de las aguas negras y blancas, y si es cierto que el esta esperando un hijo, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Victor Jose Peroza, en su carácter de Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo constantemente lo he visitado a la casa de formación, y siempre hemos hablado que todos los seres humanos tenemos una segunda oportunidad el ya ha madurado el me ha dicho que ya ha cambiado que quiere seguir adelante, que quiere trabajar por su familia, y que le den la libertad para ver como se porta en libertad yo pienso que el se merece este oportunidad, es todo”.

Una vez oidas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la Licenciada Omaira Paredes, de los Representantes Legales del adolescente sancionado y de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público y de la licenciada Omaira Paredes en su carácter de Directora y Trabajadora Social de la Casa de Formación Integral Acarigua I, así mismo analizado el informe evolutivo, informe conductual y el plan individual, suscrito por la referida directora, así como la oferta de trabajo hecha al adolescente sancionado, este Tribunal observa que del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta al mismo, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por la licenciada Omaira Paredes profesional adscrita a la Casa de Formación Integral Acarigua I, cuando señala que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por dicha licenciada en su carácter de Visitadora Social y Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien ha impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresa que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, ya que en la Casa de Formación Integral Acarigua I no se cuenta con Equipo Técnico Multidisciplinario a fín de impartir la Orientación y Supervisión necesarias e igualmente realizar una actividad laboral que le permita una verdadera formación integral; de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observandose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisar la medida de Privación de Libertad y sustituir la misma por la medida de Libertad Asistida por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción y para que sea cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal que funciona en la sede de este Circuito Judicial Penal , tomando en cuenta que en la Casa de Formación Integral Acarigua I no se cuenta con Equipo Técnico Multidisciplinario, finalizando dicha medida en fecha 04-11-2010, de haber un cumplimiento cabal y continuo de la misma, tal como se estableció en audiencia de Imposición de sanción celebrada en fecha 13-04-2010, todo lo cual, al ser valorado conjuntamente con la expresión espontánea y voluntaria del adolescente de querer cumplir con su condena, conllevan a determinar procedente la sustitución de la medida.
En este mismo orden, se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de la medida puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses.
Se Acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Se ordena Librar oficio a la Comisaría General Jose Antonio Páez. Librense los oficios respectivos.


DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, e impone en su Lugar la sanción de Libertad Asistida para ser Cumplida a través de la Casa de Formación Integral Acarigua I para ser cumplida por el resto de tiempo que le queda por cumplir la sanción, la cual finalizará en fecha 04-11-2010, de haber un cumplimiento cabal y continuo de dicha sanción, tal como se indicó en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 13-04-2010 medida ésta prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año 2010.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.