Visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDHEL en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PY11-P-2007-000021 a través del cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanciones de Semi Libertad y Libertad Asistida, impuestas al identificado adolescente y se determine la procedencia del Cese de las mismas, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo del lapso cumplido de las medidas impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determinar la procedencia del cese de las mismas, conforme a lo establecido en el literal h del artículo 647 y artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

Que cursa al folio 155 de la tercera pieza de la causa, decisión de fecha 02-08-2010, del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en la cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado al cumplimiento de las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año.

Que cursa a los folios 169 al 171 de la tercera pieza de la causa, decisión de fecha 06-12-2010, del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en la cual, se ejecuta la sentencia condenatoria mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado al cumplimiento de las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año.

Que cursa a los folios 200 al 202 de la tercera pieza de la causa, acta levantada en fecha 21-01-2008, con ocasión de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, formalmente de las sanciones a las cuales fuere condenado a cumplir, imponiéndose la sanción de Libertad Asistida y se fijó audiencia para imponerlo de la sanción de Semi- Libertad para el día 31-01-2008.

Que cursa al folio 61 al 64 de la cuarta pieza de la causa, decisión de fecha 09-0-2010, del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en la cual, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que cursa al folio 108, Audiencia de Imposición de Sanción, de fecha 13-03-2009, al adolescente, a cumplir las sanciones de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, a las cuales fuere condenado a cumplir por el Tribunal de Control N° 01 de este Sistema Penal.

Que cursa a los folios 108 al 110 de la cuarta pieza de la causa, acta de fecha 13-03-2009, en la cual se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Sanción de Semi Libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del mencionado adolescente en someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, con un horario de 2:30 a 4:30 de la tarde, durante los días, Martes, Miércoles y Jueves, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplirla simultáneamente con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año.

Que cursa a los folios 155 y 156 de la cuarta pieza de la causa, oficio N°197, suscrito por la ciudadana Directora de la Casa de Formación Abogada Alicia Naranjo de fecha 13-05-2009, mediante el cual remite informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que el mencionado adolescente acude en fecha 16-03-2009 a la Casa de Formación Integral Acarigua I y desde el inicio de la medida hasta la fecha de elaboración del informe el adolescente ha asistido puntualmente, así mismo participa en algunas labores y actividades.

Que cursa a los folios 32 y 33 de la quinta pieza de la causa, oficio N°402/2009, de fecha 22-06-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario suscrito por el Licenciado Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual remite informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que el mencionado adolescente acude a recibir el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó cita para el día 22-10-2009.

Que cursa a los folios 3 al 7 de la Octava Pieza Decisión de fecha 08-07-2009, donde se acordó la Acumulación de las causas penales relacionadas con el Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Que cursa a los folios 177 al 178 de la Octava Pieza Oficio N° 328 de fecha 19-08-2009, suscrito por la Abg. Alicia Naranjo de Biscardi Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde remite Informe relacionado con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual hace constar que el mencionado adolescente inició el cumplimiento de la sanción en fecha 16-03-2009 y asistió a la institución regularmente hasta el día 13-07-2009, comenzó a trabajar en la empresa Dumo Gas a partir del día 15-07-2009 y anexa copia simple de constancia de trabajo de fecha 30-07-2009.

Que a los folios 91 al 102 de la novena pieza cursa acta y decisión donde se establece el Control de Cumplimiento y Acumulación de Sanciones del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda que el mencionado adolescente deberá continuar cumpliendo con las medidas de Semi-Libertad y Libertad Asistida, por el lapso de un año, tal como originalmente le fueron impuestas.

Que cursa a los folios 132 al 133 de la Novena pieza de la causa, Oficio N° 450 de fecha 04-11-2009, suscrito por la Abg. Alicia Naranjo de Biscardi Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde remite Informe relacionado con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual hace constar que el mencionado adolescente inició la medida en fecha 19-08-2009 y comparecició a la Institución a dar cumplimiento a la sanción en fecha 20-10-2009 y que en el tiempo que lleva en la Institución se muestra respetuoso y colaborador y cumple un horario comprendido de 2:00 pm a 4:00 pm. Cabe destacar que el joven asiste a los talleres y actividades programadas sin ningún problema.

Que cursa al folio 144 de la Novena pieza de la causa, oficio N°597 de fecha 01-12-2009, suscrito por la psicólogo clinico Descree Rodríguez Sandrea, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 01-12-2009 a participar en la charla “Deberes y Derechos durante una sanción”.

Que cursa a los folios 187 al 188 de la Novena pieza de la causa, Oficio N° 059 de fecha 15-03-2010, suscrito por la Abg. Alicia Naranjo de Biscardi Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde remite Informe relacionado con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual hace constar que el mencionado adolescente comparece a la Institución a dar cumplimiento a la sanción de lunes a jueves con regularidad.

Que cursa a los folios 194 al 195 de la Novena pieza de la causa, Informe de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el T.S.U Maritza Pérez, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 18-02-2010, y se le otorgó nueva cita para el día 08-04-2010.

Que cursa al folio 42 de la décima pieza de la causa, Informe de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el T.S.U Maritza Pérez, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 08-04-2010, y se le otorgó nueva cita para el día 13-05-2010.

Que cursa al folio 110 de la décima pieza de la causa, Informe de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el T.S.U Maritza Pérez, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita pautada para el día 13-05-2010.

Que cursa a los folios 112 al 113 de la Décima pieza de la causa, Informe de la Coordinación de la casa de Formación Integral de fecha 03-06-2010, suscrito por la TSU Omaira Paredes, mediante el cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha venida cumpliendo con regularidad su medida, por lo tanto es propicio se le de una oportunidad para su reinserción en todas las áreas que le permitan un mejor desarrollo integral.

Que cursa al folio 126 de la décima pieza de la causa, Informe de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el T.S.U Maritza Pérez, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita pautada para el día 10-06-2010 y se le otorgó nueva cita para el día 05-08-2010.

Que cursa al folio 174 de la décima pieza de la causa, Informe de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el T.S.U Maritza Pérez, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita pautada para el día 05-08-2010 y se le otorgó nueva cita para el día 16-09-2010.

Que cursa a los folios 187 al 197 vuelto, de la décima pieza de la causa, Informe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, suscrito por la Licenciada Omaira Paredes Jefe de la referida Casa de Formación, mediante el cual remite control de asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009 y mayo, junio, julio y agosto de 2010.

Ahora bien, en relación con la sanción de Semi Libertad, este Tribunal, al computar desde el día 16-03-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 23-08-2010, fecha de su última presentación, determina que el mismo ha cumplido con la referida sanción, por el lapso de tiempo ordenado para cumplir la sanción de Semi Libertad, por lo que este Tribunal de Conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el Cese de la sanción de Semi Libertad por cumplimiento de la misma. En relación con la medida de Libertad Asistida, este Tribunal, al computar desde el día 01-12-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 08-04-2010, determina que el mencionado adolescente, ha cumplido con dicha sanción por el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días, luego hay una interrupción por cuanto el adolescente antes mencionado no asistió a la cita del día 13-05-2010, posteriormente asiste el día 10-06-2010 y luego asiste a la cita del día 05-08-2010, determinándose que en este lapso cumplió con la sanción por el lapso de un (01) mes y veinticinco (25) días y al sumar estos días tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso total de seis (06) meses y tres (03) días, quedándole por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días, de haber un cumplimiento cabal y continuo de esta sanción por parte del adolescente ERLIS ENRIQUE ARANGUREN MUÑOZ.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS GARCIA.
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.