Revisadas como han sido las presentes actuaciones con el objeto de determinar la procedencia del cese de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ser cumplidas de manera simultanea, por el lapso de seis (06) meses, por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22/07/2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 151 al 164, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual dicto sentencia y condeno a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Seis (06) meses.

En fecha 13/08/2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 174 al 178 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/07/2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Seis (06) meses.

En fecha 13/10/2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 19 al 23, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual se impuso formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/07/2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la obligación de los mencionados adolescentes de continuar con sus estudios formales, debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, sanciones éstas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Seis (06) meses.

Consta a los folios 35 al 36, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-566-09, de fecha 11/11/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Consta al folio 42, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 505, de fecha 17/11/09, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 17/11/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 25/02/2010, en horas de la tarde con sus representantes legales, para participar en la charla para “Padres y entrevista con la Psicólogo para el día 04/02/2010”.”...

Consta a los folios 52 al 55, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-039-2010, de fecha 03/02/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio y Tarjeta de control de cumplimiento con el Equipo Técnico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA...

Consta al folio 71, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 254, de fecha 04/02/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 04/02/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 04/03/2010”...

Consta al folio 86, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 462, de fecha 20/04/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 20/04/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 01/06/2010”...

Consta a los folios 88 al 89, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-154-2010, de fecha 27/04/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Consta al folio 93, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 377, de fecha 15/04/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 15/04/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 19/05/2010”...

Consta al folio 95, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 279, de fecha 04/05/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 04/05/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 15/04/2010”...

Consta al folio 122, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 518, de fecha 01/06/2010, suscrito por la TSU Maritza Perez, trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día de hoy 01-06-2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 22/06/2010”...

Consta a los folios 153 y 154, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 570, de fecha 09/06/2010, suscrito por la TSU Maritza Perez, trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite control de citas acordadas para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el mencionado adolescente asistió los días 20-10-2009, 17-11-2009, 04-02-2010, 04-03-2010, 15-04-2010, 20-04-2010, 25-05-2010 y 01-06-2010.
Consta al folio 174, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 683, de fecha 22/07/2010, suscrito por la TSU Maritza Perez, trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día de hoy 22-07-2010. El adolescente cumplió con el lapso de sanción impuesta.
Consta a los folios 176 al 186, de la Segunda pieza, ambos inclusive, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 717, de fecha 30/08//2010, suscrito por la TSU. MARITZA PEREZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe Integral: del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde indica …Recomendaciones Después de que IDENTIDAD OMITIDA cumpliera con las diez (10) citas que se le pautaran para dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida de seis meses, que impusiera el Tribunal, las cuales se iniciaron el día 20 de Octubre de 2009… recomendándose el cese de la medida.
CRONOLOGIA DEL CASO:
19 de octubre de 2009, con la receptoria social.
17 de noviembre de 2009, charla de deberes y derechos durante una sanción.
04 de febrero de 2010, entrevista psicológica.
25 de febrero, 2010, charla para padres.
04 de marzo, 2010, Evaluación Psicológica.
15 de abril Evaluación Psicológica.
20 de Abril de 2010, Entrevista con los padres.
20 de mayo de 2010, Visita Social.
01 de junio de 2010, psicoterapia.
22 de julio, 2010. Psicoterapia.

Ahora bien, de lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el término establecido como lapso para el cumplimiento de dichas sanciones y determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de seis (06) meses, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decreta el Cese de dichas medidas y se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente . Y así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de Septiembre de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. AURORA LEAL
SECRETARÍA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.