REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 28 de septiembre de 1993, bajo el número 509, folios 183 al 189 del Libro de Registro de Comercio N° 03.
Apoderados de la parte demandante: MARBELLIS ÁRIAS MENDOZA, OSWALDO ALZURU HERRERA y ANET ALZURU ÁRIAS, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 54.635, 14.112 y 101.176
Demandado: YONI ERAR RAYAB, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.448.891.
Apoderado del demandado: JOSÉ DANIEL MIJOBA, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 27.221.
Motivo: Resolución de contrato de arrendamiento.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada mediante apoderada judicial por “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” contra YONI ERAR RAYAB.
La demanda fue admitida por auto del 31 de marzo de 2009 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que dictó sentencia definitiva el 18 de diciembre de 2009, declarando con lugar la demanda y resuelto el contrato de arrendamiento.
Recurrida como fue esa decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, conociendo el alzada, en sentencia del 7 de junio de 2010, declaró con lugar la apelación del demandado, anuló la decisión recurrida y repuso la causa al estado de que se procediera a evacuar las pruebas de informes promovidas por las partes y de la causa conoce este Tribunal, por inhibición del Juez del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal dio por recibido el expediente y en cumplimiento a lo ordenado por la Alzada, se fijó lapso para la evacuación de las pruebas promovidas; librando el correspondiente oficio al Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial.
Consta en autos las resultas de la decisión del Juzgado Superior sobre la inhibición del Juez que venía conociendo de la causa.
Igualmente consta en autos cómputo de días de despacho transcurridos en el Tribunal que conoció de la causa, el cual fue requerido a solicitud de la representación judicial del demandado.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2010, este Juzgado ordenó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, requiriendo el resultado de las pruebas de informes promovidas por las partes.
En fecha 10 de agosto de 2010, la representación judicial del demandado consignó copia certificada del expediente de consignaciones Nº 474 llevado ante el referido Juzgado de Municipio.
En fecha 10 de agosto de 2010, el referido Juzgado de Municipio remitió a este Juzgado copia fotostática certificada de actuaciones contenidas en la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento Nº 475.
Este Tribunal al observar que el Juzgado de Municipio no envió las copias certificadas de la solicitud Nº 474, ya que la parte promovente pidió copia de las dos solicitudes, es por lo que ordenó requerir la evacuación de tal prueba, otorgando lapso para ello.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal copia fotostática certificada de actuaciones contenidas en la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento N° 474.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Procede el Tribunal como punto previo a decidir la cuestión previa por defecto de forma de la demanda, opuesta por la representación judicial del demandado.
SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA POR DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA:
Como fundamento de esta cuestión previa se aduce en el escrito de contestación, que en la demanda se dice que la demandante dio en arrendamiento un inmueble a partir del 1° de febrero de 1995 y que tal afirmación es imprecisa, ya que el contrato de arrendamiento que dio inicio a la relación contractual, fue suscrito el 20 de enero de 1995, por lo que pide a la actora que determine con precisión la fecha de inicio del arrendamiento.
Para decidir esta cuestión previa el Tribunal observa:
Se dice en la demanda que la aquí demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.”, dio en arrendamiento al ahora demandado YONI ERAR RAYAB, un inmueble a partir del primero de febrero de 1995.
Nada impide la celebración de un contrato de arrendamiento, en el que las partes acuerden que la relación arrendaticia comience en una fecha posterior a la fecha del perfeccionamiento del contrato, por lo que al afirmarse en el libelo, que el arrendamiento fue a partir del 1° de febrero de 1995, se expresa con precisión la fecha de comienzo del arrendamiento, aunque el contrato haya podido celebrarse con anterioridad a esa fecha y no se incurre en el libelo en el defecto de forma denunciado por la representación judicial del demandado, por lo que el defecto de forma que opuso, debe desecharse, como se hará en la dispositiva de la decisión.
SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DEL AUTO DE ADMISIÓN Y EL MÉRITO DE LA PRETENSIÓN:
La pretensión procesal de la demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare la resolución de un contrato de arrendamiento, que dice tener celebrado con el demandado YONI ERAR RAYAB y que se condene a éste al pago de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 17.680,00), por las pensiones de arrendamiento, desde el mes de enero de 2007 hasta febrero de 2009, a razón de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 680,00) cada una y los que se sigan venciendo.
Se dice en la demanda que la demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” dio en arrendamiento al demandado YONI ERAR RAYAB, a partir del 01 de febrero de 1995, un inmueble consistente en un local comercial Nº 08, con un área de aproximadamente en la planta baja de 72,21 m2, y en su mezzanina 94,04 m2, totalizando 166,27 m2 de construcción, situado en la planta baja del Centro Comercial Plaza, Avenida Libertador entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderado así Norte, con la fachada principal que es su frente; Sur, con la fachada posterior que da hacia el estacionamiento; Este, con el local comercial Nº 07; y Oeste, con el local comercial Nº 09, según consta en contrato de arrendamiento que anexa; con un canon inicial mensual de Bs. 40,oo y que posteriormente se lo aumentaron, siendo el último canon de Bs. 680,oo.
Que desde el mes enero de 2007 la demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” no está recibiendo los cánones de arrendamiento del local.
La representación judicial del demandado YONI ERAR RAYAB, en su contestación negó que éste deba los cánones que reclama la actora, por cuanto éstos han sido consignados ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Estado, en la forma como allí señala, por lo que oponen la defensa de pago.
Solicitó la nulidad parcial del auto de admisión de la demanda, por cuanto en el mismo se fijó hora para que el demandado oponga verbalmente cuestiones previas y el actor igualmente en forma verbal pueda contradecirlas, pero conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordena que las cuestiones previas se resuelvan en la definitiva.
Para decidir la solicitud de nulidad parcial del auto de admisión que hace la representación judicial del demandado, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso la nulidad se declarará si el acto ha alcanzado el fin al que estaba destinado.
El fin de la fijación en el auto de admisión de la demanda, de la oportunidad en la que el demandado debe contestar, no es otro que éste la conozca y pueda contestar oportunamente.
Al haber contestado la representación judicial del demandado la demanda, el 2 de julio de 2009 en el escrito que cursa en los folios 57 y 58 del expediente, la fijación de la oportunidad en la que debía el demandado contestar la demanda, cumplió con el ya expresado fin, por lo que debe negarse la solicitud de su representación judicial, de que se declare la nulidad parcial del auto de admisión, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Seguidamente el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo de los hechos alegados en la demanda por la representación judicial del demandante y por la representación judicial del demandado en su contestación:
Pruebas de la parte demandante:
1) Folios 9 al 14, primera pieza, documento autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 1995, bajo el Nº 4, Tomo 16, contentivo de contrato de arrendamiento celebrado entre PROMOTORA E INVERSORA 172 C.A., representada por el abogado RAFAEL ORTEGANO BELANDRIA, y el ciudadano YONI ERAR RAYAB, sobre un local comercial de su propiedad, signado con el número 08, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Plaza, en la Avenida Libertador entre calles 25 y 26, Acarigua, Estado Portuguesa.
Este documento aparece autorizado por un funcionario con facultades para darle fe pública, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, hace fe de su contenido y se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, que la aquí demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” dio en arrendamiento al ahora demandado YONI ERAR RAYAB, un inmueble consistente en un local comercial de su propiedad, signado con el número 08, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Plaza, en la Avenida Libertador entre calles 25 y 26, Acarigua, Estado Portuguesa por un año a partir del 1° de febrero de 1995 que se podría prorrogar por lapsos iguales si una de las partes no notifica a la otra con treinta días de anticipación al vencimiento del contrato o de la prórroga, con un canon de arrendamiento de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Así se declara.
2) Folios 17 al 22, primera pieza, copia fotostática de documento inserto ante el Registro de Comercio que llevaba este Juzgado, de fecha 28 de septiembre de 1993, bajo el Nº 509, folios 183 al 189, contentivo de acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.”.
Estas copias se refieren a la constitución de la sociedad demandante y a sus estatutos que no están en discusión en la presente causa, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
3) Folios 23 al 28, primera pieza, copia fotostática de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 01, Tomo 60-A, contentiva de Actas de Asambleas General Ordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.”, en fechas 10 de febrero de 1994, 10 de febrero de 1995, 8 de febrero de 1996, 08 de febrero de 1997 y 13 de febrero de 1998.
Estas copias se refieren a la celebración de asambleas de la sociedad demandante, que no están en discusión en la presente causa, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
4) Folios 29 al 31, primera pieza, copia fotostática de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de mayo de 1998, bajo el Nº 09, Tomo 60-A, contentiva de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad mercantil “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.”, en fecha 08 de mayo de 1998.
Estas copias se refieren a la celebración de una asamblea de la sociedad demandante, lo que no está en discusión en la presente causa, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
5) Folios 10 al 198, segunda pieza, copia fotostática de la Solicitud Nº 474, Consignatario: ERAR RAYAB YONI, Beneficiario: PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A., Tribunal: Primero del Municipio Páez. Acarigua.
Consta en autos copia certificada de estas actuaciones, por lo que estas copias simples de las mismas, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
6) Folios 186 al 411, tercera pieza, prueba de informes, emanada del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consistente en copia fotostática certificada del expediente de consignación de canon de arrendamiento “Nº 475. Consignatario: ERAR RAYAB YONI. Beneficiario: PROMOTORA E INVERSORA, 172 C.A. Motivo: CONSIGNACIÓN CANON DE ARRENDAMIENTO”.
Estas copias certificadas, se refieren a consignaciones de pensiones de arrendamiento, de un local identificado con el número 7, que cursan en expediente 475 y en la presente causa, se discute la resolución de un contrato de arrendamiento sobre el local número 8, por lo que estas copias son manifiestamente impertinentes y se desechan como carentes en consecuencia de valor probatorio. Así se declara.
Pruebas del demandado:
7) Folios 67 al 208, primera pieza, copia fotostática certificada expedida en fecha 10 de julio de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de recaudos cursantes en la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento Nº 474.
Estas copias contienen actuaciones realizadas hasta el mes de junio de 2009, mientras que la copia certificada de este mismo expediente, cursantes en los folios 2 al 236 de la cuarta pieza, incluye las mismas actuaciones y además, las realizadas hasta el mes de julio de 2010, por lo que es mucho más completa y que luego se valoran en la presente decisión. En consecuencia, estas copias certificadas ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
8) Folios 131 al 185, tercera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de actuaciones cursantes en la “Solicitud Nº 474. Consignatario ERAR RAYAB YONI. Beneficiario: PROMOTORA E INVERSORA, 172 C.A. Cantidad Consignada: (Bs. 4.760.000,oo). Fecha de Consignación 11 de agosto de 2006”.
Estas copias contienen actuaciones realizadas hasta el mes de junio de 2010, mientras que la copia certificada de este mismo expediente, cursantes en los folios 2 al 236 de la cuarta pieza, incluye las mismas actuaciones y además, las realizadas hasta el mes de julio de 2010, por lo que es más completa y que luego se valoran en la presente decisión. En consecuencia, estas copias certificadas ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
9) Folios, 2 al 236 de la cuarta pieza del expediente, copias certificadas, remitidas por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, solicitadas por este Juzgado.
En estas copias aparece lo siguiente:
a) En fecha 29 de enero de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de febrero de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de enero de 2007.
b) En fecha 21 de febrero de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 23 de febrero de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de febrero de 2007.
c) En fecha 05 de marzo de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de marzo de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de marzo de 2007.
d) En fecha 04 de abril de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 11 de abril de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de abril de 2007.
e) En fecha 07 de mayo de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de mayo de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de mayo de 2007.
f) En fecha 05 de junio de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de junio de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de junio de 2007.
g) En fecha 04 de julio de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de julio de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de julio de 2007.
h) En fecha 03 de agosto de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 3 de agosto de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de agosto de 2007.
i) En fecha 05 de septiembre de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de septiembre de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de septiembre de 2007.
j) En fecha 05 de octubre de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de octubre de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de octubre de 2007.
k) En fecha 06 de noviembre de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de noviembre de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de noviembre de 2007.
l) En fecha 05 de diciembre de 2007 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de diciembre de 2007, correspondiente a la pensión de arrendamiento de diciembre de 2007.
m) En fecha 04 de enero de 2008 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de enero de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de enero de 2008.
n) En fecha 01 de febrero de 2008 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de febrero de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de febrero de 2008.
o) En fecha 05 de marzo de 2008 depositado Bs. 680.000, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de marzo de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de marzo de 2008.
p) En fecha 04 de abril de 2008 depositado Bs. 680,oo, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de abril de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de abril de 2008.
q) En fecha 06 de mayo de 2008 depositado Bs. 680,oo, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de mayo de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de mayo de 2008.
r) En fecha 04 de junio de 2008 depositado Bs. 680,oo, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de junio de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de junio de 2008.
s) En fecha 09 de julio de 2008 depositado Bs. 680,oo, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de julio de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de julio de 2008.
t) En fecha 05 de agosto de 2008 depositado Bs. 680,oo, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de agosto de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de agosto de 2008.
u) En fecha 07 de agosto de 2008 depositado Bs. 61,20, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de agosto de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de agosto (IVA) de 2008.
v) En fecha 05 de septiembre de 2008 depositado Bs. 680,oo, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de septiembre de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de septiembre de 2008.
w) En fecha 05 de septiembre de 2008 depositado Bs. 61.020, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de septiembre de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de septiembre (IVA) de 2008.
x) En fecha 03 de octubre de 2008 depositado Bs. 680,oo, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 3 de octubre de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de octubre de 2008.
y) En fecha 03 de octubre de 2008 depositado Bs. 61,20, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 3 de octubre de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de octubre (IVA) de 2008.
z) En fecha 05 de noviembre de 2008 depositado Bs. 741,20, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de noviembre de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de noviembre de 2008.
aa) En fecha 05 de diciembre de 2008 depositado Bs. 741,20, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de diciembre de 2008, correspondiente a la pensión de arrendamiento de diciembre de 2008.
bb) Enero: 02 de enero de 2009 depositado Bs. 741,20, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de enero de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de enero de 2009.
cc) Febrero: 05 de febrero de 2009 depositado Bs. 741,20, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de febrero de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de febrero de 2009.
dd) Marzo: 04 de marzo de 2009 depositado Bs. 741,20, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de marzo de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de marzo de 2009.
ee) Abril: 03 de abril de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 3 de abril de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de abril de 2009.
ff) Mayo: 04 de mayo de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de junio (sic) de 2009, en las planillas dice 7 de mayo de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de mayo de 2009.
gg) Junio: 04 de junio de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de junio de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de junio de 2009.
hh) Julio: 03 de julio de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de julio de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de julio de 2009.
ii) Agosto: 05 de agosto de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 14 de agosto de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de agosto de 2009.
jj) Septiembre: 11 de septiembre de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 14 de septiembre de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de septiembre de 2009.
kk) Octubre: 13 de octubre de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de octubre de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de octubre de 2009.
ll) Noviembre: 12 de noviembre de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 13 de noviembre de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de noviembre de 2009.
mm) Diciembre: 14 de diciembre de 2009 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de diciembre de 2009, correspondiente a la pensión de arrendamiento de diciembre de 2009.
nn) Enero: 14 de enero de 2010 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 18 de enero de 2010, correspondiente a la pensión de arrendamiento de enero de 2010.
oo) Febrero: 12 de febrero de 2010 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 12 de febrero de 2010, correspondiente a la pensión de arrendamiento de febrero de 2010.
pp) Marzo: 12 de marzo de 2010 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de marzo de 2010, correspondiente a la pensión de arrendamiento de marzo de 2010.
qq) Abril: 14 de abril de 2010 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de abril de 2010, correspondiente a la pensión de arrendamiento de abril de 2010.
rr) Mayo: 13 de mayo de 2010 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 13 de mayo de 2010, correspondiente a la pensión de arrendamiento de mayo de 2010.
ss) Junio: 15 de junio de 2010 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de junio de 2010, correspondiente a la pensión de arrendamiento de junio de 2010.
tt) Julio: 15 de julio de 2010 depositado Bs. 761,60, consignada la planilla respectiva en el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 16 de julio de 2010, correspondiente a la pensión de arrendamiento de julio de 2010.
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto de que el aquí demandado YONI ERAR RAYAB consignó a favor de la ahora demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.”, ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las pensiones de arrendamiento, del local comercial, Nº 08, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Plaza, en la Avenida Libertador entre calles 25 y 26, Acarigua, Estado Portuguesa, pensiones de arrendamiento, por las cantidad allí indicadas y como plena prueba además, de que hizo los depósitos y consignó las planillas ante el Tribunal, en las fechas también allí indicadas. Así este Tribunal lo declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con el documento autenticado, cursante en los folios 9 al 14 de la primera pieza del expediente, está demostrada la celebración de un contrato por el que la demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” dio en arrendamiento al demandado YONI ERAR RAYAB, un inmueble consistente en un local comercial de su propiedad, signado con el número 08, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Plaza, en la Avenida Libertador entre calles 25 y 26, Acarigua, Estado Portuguesa, por un año a partir del 1° de febrero de 1995 que se podría prorrogar por lapsos iguales si una de las partes no notifica a la otra con treinta días de anticipación al vencimiento del contrato o de la prórroga, con un canon de arrendamiento de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Durante la causa, la parte demandada logró demostrar que realizó consignaciones por las pensiones de arrendamiento a favor de la demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.”, en el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo que dispone el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las consignaciones se deben realizar dentro de los quince días continuos siguientes al del vencimiento de la mensualidad.
En el contrato cuya resolución se pretende en la presente causa, se acordó que las pensiones de arrendamiento eran por mensualidades anticipadas y que debían pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.
También quedó demostrado que esas consignaciones fueron realizadas de la siguiente manera:
La del mes de enero de 2007, que venció viernes 5 de enero de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de enero de 2007 que fue sábado, día en el que los Tribunales no despachan, por lo que podía consignar en tiempo útil el día laborable siguiente que fue el lunes 22 de enero de 2007 y el depósito fue realizado el 29 de enero de 2007 y consignada la planilla ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de febrero de 2007, por lo que fue extemporánea. Así se declara.
La del mes de febrero de 2007, que venció el 5 de febrero de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de febrero de 2007 y el depósito fue realizado el 21 de febrero de 2007 y consignada la planilla ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 23 de febrero de 2007, por lo que fue extemporánea. Así se declara.
La del mes de marzo de 2007, que venció el 5 de marzo de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de marzo de 2007 y el depósito fue realizado el 5 de marzo de 2007 y consignada la planilla ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de marzo de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de abril de 2007, que venció el 5 de abril de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de abril de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 11 de abril de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de mayo de 2007, que venció el 5 de mayo de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de mayo de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de mayo de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de junio de 2007, que venció el 5 de junio de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de junio de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de junio de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de julio de 2007, que venció el 5 de julio de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de julio de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de julio de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de agosto de 2007, que venció el 5 de agosto de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de agosto de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 3 de agosto de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de septiembre de 2007, que venció el 5 de septiembre de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de septiembre de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de septiembre de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de octubre de 2007, que venció el 5 de octubre de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de octubre de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de octubre de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de noviembre de 2007, que venció el 5 de noviembre de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de noviembre de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de noviembre de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de diciembre de 2007, que venció el 5 de diciembre de 2007, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de diciembre de 2007 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de diciembre de 2007, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de enero de 2008, que venció el 5 de enero de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de enero de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de enero de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de febrero de 2008, que venció el 5 de febrero de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de febrero de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de febrero de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de marzo de 2008, que venció el 5 de marzo de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de marzo de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de marzo de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de abril de 2008, que venció el 5 de abril de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de abril de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de abril de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de mayo de 2008, que venció el 5 de mayo de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de mayo de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de mayo de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de junio de 2008, que venció el 5 de junio de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de junio de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de junio de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de julio de 2008, que venció el 5 de julio de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de julio de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de julio de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de agosto de 2008, que venció el 5 de agosto de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de agosto de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de agosto de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de septiembre de 2008, que venció el 5 de septiembre de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de septiembre de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de septiembre de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de octubre de 2008, que venció el 5 de octubre de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de octubre de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 3 de octubre de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de noviembre de 2008, que venció el 5 de noviembre de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de noviembre de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de noviembre de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de diciembre de 2008, que venció el 5 de diciembre de 2008, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de diciembre de 2008 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de diciembre de 2008, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de enero de 2009, que venció el 5 de enero de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de enero de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de enero de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de febrero de 2009, que venció el 5 de febrero de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de febrero de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 9 de febrero de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de marzo de 2009, que venció el 5 de marzo de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de marzo de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 6 de marzo de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de abril de 2009, que venció el 5 de abril de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de abril de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 3 de abril de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de mayo de 2009, que venció el 5 de mayo de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de mayo de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 7 de mayo de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de junio de 2009, que venció el 5 de junio de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de junio de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 5 de junio de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de julio de 2009, que venció el 5 de julio de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de julio de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 8 de julio de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de agosto de 2009, que venció el 5 de agosto de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de agosto de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 14 de agosto de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de septiembre de 2009, que venció el 5 de septiembre de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de septiembre de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 14 de septiembre de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de octubre de 2009, que venció el 5 de octubre de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de octubre de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de octubre de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de noviembre de 2009, que venció el 5 de noviembre de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de noviembre de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 13 de noviembre de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de diciembre de 2009, que venció el 5 de diciembre de 2009, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de diciembre de 2009 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de diciembre de 2009, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de enero de 2010, que venció el 5 de enero de 2010, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de enero de 2010 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 18 de enero de 2010, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de febrero de 2010, que venció el 5 de febrero de 2010, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de febrero de 2010 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 12 de febrero de 2010, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de marzo de 2010, que venció el 5 de marzo de 2010, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de marzo de 2010 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de marzo de 2010, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de abril de 2010, que venció el 5 de abril de 2010, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de abril de 2010 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de abril de 2010, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de mayo de 2010, que venció el 5 de mayo de 2010, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de mayo de 2010 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 13 de mayo de 2010, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de junio de 2010, que venció el 5 de junio de 2010, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 5 de junio de 2010 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 15 de junio de 2010, por lo que fue oportuna. Así se declara.
La del mes de julio de 2010, que venció el 5 de julio de 2010, debió realizarse dentro de los quince días continuos siguientes, es decir el 20 de julio de 2010 y la planilla fue consignada ante el Juzgado Primero del Municipio Páez, el 16 de julio de 2010, por lo que fue oportuna. Así se declara.
Es decir que de las consignaciones de las pensiones de arrendamiento, realizadas ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, las extemporáneas fueron tan solo las correspondientes a los meses enero y febrero de 2007, mientras que el resto fueron oportunas.
Desde el mes de febrero de 2007 que es al que corresponde la última consignación realizada extemporáneamente, hasta el mes de marzo de 2009 cuando se presentó la demanda, transcurrieron dos años y al no haber hecho valer la demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” su pretensión de resolución del contrato de arrendamiento, durante esos dos años, se conformó de manera indudable con esas consignaciones tardías, mientras que el resto de las consignaciones fueron realizadas oportunamente por el demandado, como quedó establecido, con lo que éste cumplió oportunamente desde el mes de marzo de 2007 hasta el 9 de marzo de 2009 cuando se presentó la demanda, su obligación contractual de pagar las pensiones de arrendamiento y siendo el incumplimiento de esta obligación, el fundamento para demandar la resolución del contrato, según lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil, esta pretensión debe desecharse, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Además, al haber realizado el demandado YONI ERAR RAYAB las antedichas consignaciones, también debe desecharse la pretensión de la actora “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” de que se le condene a pagar DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 17.680,00), por las pensiones de arrendamiento, desde el mes de enero de 2007 hasta febrero de 2009, a razón de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 680,00) cada una y los que se sigan venciendo. Así también se establece.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada de la causa, en sentencia del 7 de junio de 2010 repuso la causa al estado de que se procediera a evacuar las pruebas de informes de las partes y dictaminó que las demás pruebas conservan su eficacia y acatando tal decisión, en la presente sentencia se valoran todas las pruebas, sin considerar si fueron o no promovidas oportunamente. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y pago de pensiones insolutas, intentada por “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” ya identificada, contra YONI ERAR RAYAB ya identificado, NIEGA la solicitud de la representación judicial del demandado, de nulidad parcial del auto de admisión, declara SIN LUGAR la cuestión previa por defecto de forma que también opuso la representación judicial del demandado y SIN LUGAR la demanda.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante “PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A.” en costas a favor del demandado YONI ERAR RAYAB, por haber resultado totalmente vencida.
La solicitud de nulidad del auto de admisión que hizo la representación del demandado, como las cuestiones previas que opuso fueron desechadas. No obstante, ni la solicitud de nulidad, ni las cuestiones previas dieron lugar a la apertura de incidencias, por lo que no influyen en la condenatoria en costas que aquí se impone.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria