REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conozca como comitente, de la recusación de la cual fuera objeto la Juez del mencionado Tribunal, abogado Ana Monagas, interpuesta por ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.924.726, en el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, iniciado por demanda en su contra intentada por EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.609.920, V 15.691.533 y V 5.949.460, respectivamente.
I
La recusante ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, mediante diligencia de fecha de hoy, manifiesta que el juez competente para conocer de la reacusación (sic) es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Sobre lo anterior, este Tribunal observa:
Aunque de conformidad con lo que dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decidas por el Tribunal de alzada, el artículo 67 eiusdem, de la inhibición o recusación de los jueces comisionados, de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá el Juez en los tribunales unipersonales.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de julio de 2002 dictada en expediente 01 2413, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, consideró que era el juez comitente que debía decir la recusación o inhibición del comisionado.
En el caso que nos ocupa, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, había sido comisionada por este Juzgado, para ejecutar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por lo que de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, es competente este Tribunal como comitente para decidir sobre la recusación. Así se declara.
II
Dice la parte recusante, que la recusada es su heredera testamentaria, por haber sido beneficiada con diez cuotas de participación de “La Tienda del Naturista S.R.L.” y acompaña testamento registrado en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 15 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 39, folio 149 del Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2010.
Planteada la recusación en los términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguien¬tes consideraciones:
En sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ya fallecido Magistrado Antonio García García, (Luis Orlando Guerrero López, contra actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), consideró que la inhibición de un juez que practicaba una medida, constituyó una infracción o amenaza inmediata del derecho del ejecutante y que debió el juez inhibido, continuar con la ejecución de la medida.
Este criterio es evidentemente aplicable a la recusación, ya que tiene los mismos efectos que la inhibición.
A lo anterior, cabe agregar, que el testamento en el que la demandada recusante ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR constituye legataria a la juez ANA MONAGAS, fue otorgado el 15 de septiembre de 2010, luego del 12 de agosto de 2010, cuando se libró el despacho al referido Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y no tiene la recusante ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, legitimación para proponerla, ya que la causal en todo caso afecta a la parte actora y no puede permitirse a las partes, que constituyan unilateralmente una causal de recusación, como lo hizo la recusante al otorgar este testamento, por lo que la recusación que propuso se debe declarar inadmisible. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, ya identificada, contra la Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De acuerdo con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone a la recusante ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00). En caso de que la multa no sea pagada en el término de tres días establecido en esta misma disposición, se impondrá arresto a dicha recusante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que continúe con la ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González