REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de septiembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de herencia, intentada mediante apoderada por VANESSA MÉNDEZ VILLEGAS, venezolana, estudiante, soltera y titular de la cédula de identidad V 17.946.600, contra KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES y VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES, venezolanos, mayor de edad, domiciliados en Araure e identificados con las cédulas de identidad V 13.485.679 y V 15.493.197, se constata que desde el 30 de agosto de 2004 cuando el alguacil consignó las boletas que se le habían entregado para la notificación de los demandados, para la continuación del juicio, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de partición de herencia, intentada mediante apoderada por VANESSA MÉNDEZ VILLEGAS contra KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES y VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES, todos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González