REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación, por “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el número 31, Tomo 12 A, contra “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2005, bajo el número 69, Tomo 1216, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.086.000,00), por concepto de pago por la construcción de unas obras que se describen en el libelo.
Es evidente por lo tanto, que la prestación que reclama la parte actora, está sujeta a una contraprestación que debe cumplir, como es la construcción de las obras descritas en el libelo y debe analizarse si se acompañó un medio de prueba que al menos haga presumir el cumplimiento por su parte de esa contraprestación.
Sobre el procedimiento por intimación dice el calificado autor LUÍS CORSI que es:
“…de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.”. (APUNTAMIENTOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Caracas 1986, páginas 77 y 78).
La discusión de las obligaciones derivadas de un contrato de obra y la carga probatoria que suponen para la parte accionante, son difícilmente compatibles con el carácter sumario y la cognición reducida propios del procedimiento por intimación.
No obstante, lo anterior, este Tribunal procede a analizar para decidir sobre la admisión, los recaudos que se acompañan al libelo.
Al libelo se acompañan los siguientes instrumentos:
Un documento como anexo “A”, en el que aparece celebrado un contrato de obra entre la demandada “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.” y la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”, los siguientes recaudos:
Un acta de compromiso marcada “B” en la que se expresan las fechas de terminación de unos edificios.
Una relación de obras extras en ocho folios, marcada “C” con unos precios que aparece suscrita por la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.” y como recibida por la demandada “KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.”, con una nota que dice “Recibido 16-06-2010, 8:30 a.m., sala técnica Kayson”, en el sexto folio de este anexo “C”, aparece un total de esos precios por Bs. 1.145.055,70 y luego en el octavo folio un total de Bs. 422.483,17, también con la nota “Recibido 16-06-2010, 8:30 a.m., sala técnica Kayson”.
Como anexo “D”, en veintiocho folios, fotocopias de una relación de obras sin valores y no suscritas en original.
Como anexo “E” una comunicación en dirigida a Diamantino Meliciano, representante de “Constructora Guayana, C.A.”, en la que se pide la presentación de unos cómputos a fin de verificar las mediciones para proceder a elaborar la valuación total.
Como anexo “F”, requerimiento de pago de “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.” a “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, realizado mediante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Como anexo G”, comunicación dirigida a “CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”, requiriendo la solvencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Como anexo “H”, comunicación dirigida a Diamantino Meliciano, en la que se le solicita la cantidad de obreros, a fin de incrementar el rendimiento en la ejecución del trabajo.
Sobre estos recaudos, el Tribunal observa:
El documento marcado “A”, tan solo puede demostrar la celebración de un contrato de obra entre la demandada “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.” y la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”, pero no demuestra el cumplimiento de la contraprestación que le corresponde cumplir a ésta última.
El acta de compromiso marcada como anexo “B” en la que se expresan las fechas de terminación de unos edificios, tampoco demuestran el cumplimiento de la contraprestación que le corresponde a la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”.
La relación de obras extras marcada “C”, tan solo pueden demostrar con las notas “Recibido 16-06-2010, 8:30 a.m., sala técnica Kayson” que fueron recibidas por la demandada “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, pero no demuestran el cumplimiento de la contraprestación por la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”.
Las fotocopias de relación acompañada como anexo “D”, al no expresar valores ni estar suscritas de forma original por la demandada “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, tampoco demuestran el cumplimiento de la contraprestación por la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”.
En la comunicación marcada como anexo “E”, dirigida a Diamantino Meliciano, representante de “Constructora Guayana, C.A.”, en la que se pide la presentación de unos cómputos a fin de verificar las mediciones, ningún valor expresa, tampoco aparece membrete o mención alguna por la que pueda presumirse emana de la demandada “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.” ni demuestra el cumplimiento de su contraprestación por la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”.
Las actuaciones marcadas como anexo “F”, requerimiento de pago de “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.” a “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, realizado mediante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tan solo pueden demostrar que la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.” hizo un requerimiento de pago a la demandada “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, pero no demuestra el cumplimiento de su contraprestación por la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”.
En la comunicación marcada “G”, en la que se pide la presentación de la solvencia del Colegio de Ingenieros, ningún valor expresa, ni tiene un membrete o mención que haga presumir emana de la demandada, ni demuestra el cumplimiento de su contraprestación por la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”.
La comunicación dirigida a Diamantino Meliciano, en la que se le solicita la cantidad de obreros, marcada como anexo “H”, tampoco demuestra el cumplimiento de su contraprestación por la demandante “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.”.
De conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el Juez en el procedimiento por intimación, negará la admisión de la demanda, cuando el derecho que se alega está sujeto a una contraprestación, a menos que se acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación, por lo que debe negarse la admisión de esta demanda. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada mediante el procedimiento intimatorio por “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A.” ya identificada, contra “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.” también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de Go