REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2010-000700
DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑOS 2010”, debidamente constituida por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folios 58 del Tomo 4, Protocolo de Trascripción del año 2010, de fecha 03-03-2010.-

ABG. ROGER ARNALDO VALENZUELA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261.
DEMANDADO

RENATO DELL ONTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.365.202.


MOTIVO
REPOSICION DE LA CAUSA.- INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Julio del presente año, cuando el Abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑO 2010”, y donde demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA al ciudadano RENATO DELL ONTO PERSICHINO, para que convenga o, en su defecto sea condenado por el Tribunal lo siguiente:
Primero: El pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VENTISIES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 29.526,90) por concepto de Capital.
Segundo: Al pago de la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 15.944,53) por concepto de intereses a una tasa del 12% anual comprendido desde el 27 de septiembre de 2005 al 27 de abril de 2010.
Tercero: Al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 32.774,86) por concepto de Indexación Monetaria del ajuste de la Moneda comprendido desde el mes de Septiembre del 2005 hasta el mes de Abril del 2010.
Cuarto: Al pago de la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 15.944,53) por concepto de Intereses Moratorios calculados a una tasa del 12% anual, desde el mes de Septiembre del 2005 hasta el mes de Abril del 2010, según relación que consignó marcado con la letra “B”.-
Quinto: En otro renglón la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 55.345,98) por concepto de capital.
Sexto: Al pago de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 16.603,79) por concepto de Intereses del capital a la tasa del 12% anual.
Séptimo: Al pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BsF. 47.984,02) por concepto de Indexación Monetaria, comprendidos desde el mes de Octubre del 2007 al mes de Abril del 2010.
Octavo: Al pago de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 16.603.79) por concepto de Intereses al Moratorios comprendidos desde el mes de Octubre del 2007 hasta el mes de Abril del 2010, según relación que consignó marcado con la letra “C”, dando un total general de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF 230.728,40).
Noveno: Al pago de las costas y costos que origine el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue admitida en fecha 28 de Julio del presente año (f-44); ordenado el emplazamiento del ciudadano RENATO DEL ONTO PERSICHINO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoado en su contra por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑOS 2010”, por medio de su Apoderado Judicial, el Abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261; comisionándose al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial a fin de que cumpla con la citación. Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 02 de Agostos de 2010 comparece el Apoderado de la parte actora, y por medio de diligencia solicita al Tribunal, nombre Correo Especial, igualmente consigna los emolumentos para librar compulsa.-
Por auto de fecha 05-08-2010 (f-47), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 28-07-2010; igualmente acuerda el correo especial solicitado, cargo recaído en el ciudadano DAVID ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.688, el cual deberá prestar juramento de ley, ante este Despacho, sin necesidad de notificarlo, a fin de llevar el Despacho de citación del demandado al Juzgado del Municipio Turen des este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 09-08-2010, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano DAVID ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.688, y expone: “En cuenta como estoy de la Designación recaída en mi persona como Correo Especial, para llevar el Despacho de Citación al Juzgado del Municipio Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acepto el cargo y Juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Es todo…
En fecha 17-09-2010, comparece el Abogado HENRY MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, y por medio de diligencia solicita copias simples del expediente.-
Por auto de fecha 21-09-2010 (f-53), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 23-09-2010, comparece el Apoderado de la parte actora, y por medio de diligencia solicita que se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, a fin de que cumpla con la citación ordenada al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, en virtud de que dicho Juzgado no se ha designado Juez.
A tal efecto, observa este juzgador que el presente procedimiento debe ser tramitado por la vía del procedimiento ordinario Agrario, todo conforme a lo previsto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:
Artículo 211. En el auto de admisión se emplazará al demandado para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo.
De esta forma es claro que, que en fecha 28 de Julio del presente año se admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario, ordenado la comparecencia del demandado dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda, igualmente se observa que la presente causa se debía haber llevado por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA; y la misma será resuelta por vía del procedimiento Ordinario Agrario, por lo que, este Tribunal haciendo uso de la facultad otorgada por la norma adjetiva en el artículo 206, que establece:
Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.


Y para garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, donde se garantiza una “Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma”, todo ello, bajo la nueva concepción del Proceso como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluida Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva y, del Debido Proceso.

En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento ordinario Agrario, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 28 de julio del presente año, inclusive hasta el presente auto exclusive. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 24 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:20 a.m. Conste.-