REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2009-000580
DEMANDANTE:


APODERADOS
JUDIACIALES: RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.534.014.-

LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO; JESUS GARCIA YUSTIZ; YRENE GARCIA VALDIVIA; MARIA MAGDALENA AGÜERO; HERNAN CABRERA MAUQUERT Y RYREN OLGA ESTIVARIZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 26.670, 1.661, 55.200, 28.731, 3.226 y 74.688, respectivamente.-

DEMANDADO: TRACTO CARIBE C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada Originalmente en Caracas cuya Acta Constitutiva-Estatutos Sociales fue inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de Julio de 1991, bajo el N° 07, Tomo 1-A, Sgdo, con Domicilio fiscal y legal en la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta del Acta de Accionista registrada en el antes mencionado Registro Mercantil Cuarto, en fecha 04 de Septiembre de 2003, bajo el N° 22, Tomo 58-A.- en la persona del ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA).-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 05 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Mismo Circuito Judicial, cuando el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la Empresa TRACTO CARIBE C.A, antes identificada, en la persona del ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, estimando la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que equivalen en la actualidad a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00).
La demanda es admitida en fecha 07 de Diciembre de 2007 (f-137), ordenándose la citación de la empresa demandada a través del ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.
En fecha 13 de Diciembre de 2007 (f-138), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de diligencia consigna los emolumentos correspondientes a los fines de la citación de la empresa demandada.-
En fecha 13 de Diciembre de 2007 (f-139), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de diligencia consigna poder especial a los abogados LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO; JESUS GARCIA YUSTIZ; YRENE GARCIA VALDIVIA; MARIA MAGDALENA AGÜERO; HERNAN CABRERA MAUQUERT Y RYREN OLGA ESTIVARIZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 26.670, 1.661, 55.200, 28.731, 3.226 y 74.688, respectivamente, para que formen parte del presente juicio.-
En echa 19 de Diciembre del 2007 (f-141), el Tribunal libra la correspondiente boleta de citación a la empresa demandada; Comisionándose al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Mismo Circuito Judicial; a los fines de la citación ordenada, en esta misma fecha se libro oficio N° 0850-911, al Juzgado comisionado remitiendo despacho de citación.-
En echa 03 de Abril del 2008 (f-142 al 156), fue devuelto con oficio N° 3020-111, por el Juzgado comisionado despacho de citación, sin cumplir por cuanto no se pudo localizar al ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, en representación de la Empresa TRACTO CARIBE C.A.-
En fecha 21 de Abril de 2008 (f-157), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de escrito solicita la citación por carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del representante de la empresa TRACTO CARIBE C.A, en virtud del Juzgado comisionado no lograr la citación del referido ciudadano, solicitando se comisione al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Mismo Circuito Judicial, para la fijación del cartel en la cede de la empresa demandada.
Por medio de auto de fecha 25 de Abril de 2008, (f-158) el Tribunal de la causa, acuerda librar cartel de citación, conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y en Concordancia con el artículo 7 del citado Código. En esta misma fecha se libró el respectivo cartel de citación.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, (f-161), se libro oficio N° 0850-346, al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Mismo Circuito Judicial, remitiendo despacho con cartel de citación a los fines de la fijación del referido cartel en la morada de la empresa demandada.
En fecha 10 de Junio de 2008 (f-167), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de escrito consigna un ejemplar del diario ULTIMA HORA, de fecha 07-06-2008, donde aparece la publicación del cartel de citación de la EMPRESA TRACTO CARIBE C.A, para que sea agregado a los autos.-
En fecha 19 de Junio de 2008 (f-170), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de escrito consigna un ejemplar del diario ULTIMA HORA, de fecha 17-06-2008, donde aparece la publicación del cartel de citación de la EMPRESA TRACTO CARIBE C.A, para que sea agregado a los autos.-
En fecha 30 de Junio de 2008 (f-172), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de escrito consigna un ejemplar del diario ULTIMA HORA, de fecha 21-06-2008, donde aparece la publicación del cartel de citación de la EMPRESA TRACTO CARIBE C.A, para que sea agregado a los autos.-
En fecha 08 de Julio de 2008 (f-174), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de escrito consigna un ejemplar del diario ULTIMA HORA, de fecha 28-06-2008, donde aparece la publicación del cartel de citación de la EMPRESA TRACTO CARIBE C.A.- Igualmente consiga un ejemplar del diario ULTIMA HORA, de fecha 05-07-2008, donde aparece la publicación del cartel de citación de la EMPRESA TRACTO CARIBE C.A, para que sean agregados a los autos.-
En echa 03 de Abril del 2008 (f-176 al 182), fue devuelto con oficio N° 3020-290, por el Juzgado comisionado despacho de citación, debidamente cumplida, por cuanto el Juzgado comisionado fijó cartel de citación en la Empresa TRACTO CARIBE C.A. representada por el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO.-
En fecha 25 de Julio del 2008 (f-2 de la Segunda Pieza), el Tribunal de la causa, por medio de auto designa defensor judicial a la parte no compareciente, cargo recaído en la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca aceptar el cargo y prestar su juramento de Ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28 de Julio del 2008 (f-3 de la Segunda Pieza), el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada Aura Pieruzzini, defensora judicial designada en la presente causa, debidamente firmada por la misma.-
En fecha 29 de Julio del 2008 (f-5 de la Segunda Pieza), Tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora judicial, abogada AURA PIERUZZINI, quien compareció aceptar el cargo y prestar su juramento de ley.-
En fecha 31 de Julio del 2008 (f-6 de la Segunda Pieza), el Tribunal de la causa, por medio de auto acuerda librar boleta de intimación a la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter de defensora judicial, designada en la presente causa. Lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.
En fecha 07 de Agosto de 2008 (f-7 de la Segunda Pieza), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de diligencia consigna los emolumentos correspondientes a los fines de que sea librada la boleta de intimación de la defensora judicial, abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO.-
Por medio de auto de fecha 25 de Septiembre de 2008; el Tribunal, deja sin efecto el auto de fecha 31 de Julio de 2008; donde se ordeno la intimación a la defensora para que comparezca dentro de los diez días de despachos siguientes a su intimación; Y en virtud de que en el auto de admisión se ordenó emplazar para que la comparecencia del demandado fuere al primer día de despacho siguiente a su intimación se ordenó librar nueva compulsa a la defensora judicial. Lo acordado una vez consignado los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de Octubre de 2008 (f-9 de la Segunda Pieza), comparece el ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de diligencia consigna los emolumentos correspondientes a los fines de que sea librada la boleta de intimación de la defensora judicial, abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO.-

En fecha 13 de Septiembre de 2008, se libró la respectiva boleta de intimación a la defensora judicial, abogada AURA PIERUZZINI.
En fecha 25 de Noviembre del 2008 (f-20 de la Segunda Pieza), el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna boleta de intimación que se le fue entregada para intimar a la abogada Aura Pieruzzini, defensora judicial designada en la presente causa, debidamente firmada por la misma.-
En fecha 26 de Noviembre del 2008 (f-21 al 23 de la Segunda Pieza), comparece la abogada AURA MERCDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter defensora judicial de la parte demandada, y por medio de escrito da contestación en la demanda, alegando la Reposición de la causa, al igual que la Prescripción de la misma.
El Tribunal de la causa por medio de auto de fecha 02 de Diciembre de 2008, (f-96 de la Pieza N° 02), ordena abrir una articulación probatoria, todo conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes.
En fecha 10 de Diciembre del 2008 (f-97 al 104 de la Segunda Pieza), comparece el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y por medio de escrito impugna la contestación a la demanda, realizada por la abogada AURA PIERUZZINI, en su carácter de defensora judicial de TRACTO CARIBE C.A, representada por el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO.
En fecha 10 de Diciembre del 2008 (f-105 al 108 de la Segunda Pieza), comparece el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y consigna escrito de pruebas.
Por auto de fecha 12 Diciembre del 2008 (f-120 de la Segunda Pieza), el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, parte actora.-
En fecha 12 de Diciembre del 2008 (f-121 y 122 de la Segunda Pieza), comparece la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, y consigna escrito de pruebas.
Por auto de fecha 15 Diciembre del 2008 (f-123 de la Segunda Pieza), el Tribunal de la causa, niega la admisión de las pruebas promovidas por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha 15 de Diciembre del 2008 (f-124 al 128 de la Segunda Pieza), comparece el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y consigna escrito donde presenta sus conclusiones.
En fecha 17 de Diciembre de 2008 (f-129 al 131 de la Segunda Pieza) Por sentencia interlocutoria el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Mismo Circuito Judicial, declara:

SIN LUGAR, la solicitud de reposición de la causa, de la defensa de la reclamada; CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción y SIN LUGAR la pretensión de cobrar honorarios de RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, a la misma reclamada “TRACTO CARIBE C.A” por las actuaciones realizadas en juicio que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, iniciado por demanda por tercería intentada por OMAR TOMAS ZANGA QUISPE contra la misma reclamada “TRACTO CARIBE C.A” y también en contra del ciudadano HENRY MOSQUERA…

En fecha 15 de Diciembre del 2008 (f-132 al 134 de la Segunda Pieza), comparece el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y apela de la decisión de fecha 17 de Diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de la causa.-
Por auto de fecha 13 de Enero de 2009 (f-135 de la segunda pieza) el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito, a los fines de que conozca de dicha apelación.-
En fecha 14 de Enero de 2009 (f-137 de la segunda pieza), se libro oficio N° 0850-30, al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito Judicial, remitiendo la causa, a los fines de la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ.-
En fecha 18 de Febrero del 2009 (f-140 al 147 de la Segunda Pieza), comparece el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, por ante Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito Judicial, y presenta escrito de informes.-
En fecha 25 de Febrero del 2009 (f-148 de la Segunda Pieza), comparece el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, por ante Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito Judicial, y consigna escrito contentivo de la Jurisprudencia N° 660-08, de los meses mayo y junio de 2008. Publicación de Ramírez & Garay, es decir, el Tomo CCLV (255). Sentencia que fue dictada por la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA…
En fecha 27 de Febrero del 2009 (f-152 fte y vto de la Segunda Pieza), comparece la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, y consigna escrito de observación a los informes presentados por la parte actora.
En fecha 04 de Mayo del 2009 (f-153 de la Segunda Pieza), El Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito Judicial difiere la publicación sobre pronunciamiento de la sentencia para el tercer (3°) día siguiente, en virtud de estar redactando y revisando el fallo que va recaer en la causa N° 2616.
En fecha 07 de Mayo de 2009 (f-154 al 162 de la Segunda Pieza) Por sentencia definitiva, el Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito Judicial, declara:

PRIMERO: NULO el cartel expedido en fecha 25 de Abril de 2008 y todos los actos subsiguientes inclusive la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez de quien corresponda el conocimiento de la misma, expida el cartel de citación de la demandada, de conformidad con lo previsto en el articulo 650 en concordancia con el articulo 7, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al no tener el procedimiento de cobro de honorarios norma especial alguna que regule la citación del demandado, se debe aplicar por analogía el contenido del articulo 650 del Código citado, que regula la citación por cartel en la vía intimatoria, en tal virtud en el cartel se expresará que se le conceden diez (10) días para que comparezca la demandada a darse por citada.-

En fecha 22 de mayo de 2009, (f-163 de la segunda pieza), mediante oficio N° 158/2009, El Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito Judicial, remite la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Mismo Circuito Judicial, en virtud de haber dictado sentencia en la misma.
En fecha 25 de Mayo de 2009, (f-164 de la segunda pieza), El Abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Juez del Tribunal de la causa, se INHIBE de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir copia certificada de la sentencia dictada por ese despacho y de la presente acta, al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa; así mismo acuerda remitir la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En fecha 25 de Junio de 2009, (f-165 de la segunda pieza), se remite la causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En virtud de la Inhibición planteada por el abogado IGNACIO HERRERA; Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Mismo Circuito Judicial.-
En fecha 30 de Junio de 2009, (166 de la segunda pieza), este Tribunal, por recibido el presente expediente por INHIBICION, del abogado IGNACIO HERRERA. Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Mismo Circuito Judicial, le da entrada, y en virtud de la decisión de fecha 07 de Mayo de 2009, del Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito, y ORDENA REPONER LA CAUSA, al Estado de expedir cartel de citación de la demandada, quedando NULO el cartel expedido en fecha 25/04/2008, y todos los actos subsiguientes inclusive la sentencia apelada; en esta fecha se libro el referido cartel a los fines de la publicación en el periódico y fijación en la morada de la demandada.- Observando el Tribunal que desde que se libró el referido cartel en fecha 30 de Junio de 2009, ha transcurrido más de un (01) año; sin que la parte actora haya retirado el mismo, o le haya dado impulso procesar a la presente demanda.-

SOBRE LA PERENCIÓN
El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil"

De un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente se puede observar, que la formalidad de la citación, no fue cumplida por la actora, y esta debe ser garantizada a todos los justiciables para la debida garantía del contradictorio, de la presente acción se puede constatar que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, por cuanto la presente acción fue admitida en fecha 07 de Diciembre del 2007, y hasta ahora la parte actora no ha cumplido con los actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, contra la Empresa TRACTO CARIBE C.A, antes identificada, en la persona del ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil Diez; (24-09-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,