PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000441

QUIEN CONSIGNA: FARMACIA FARMA ASISTENCIA, C.A.; ubicada en la Edif. Farma Asistencia, Avenida Circunvalación, Guanare, estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50.
REPRESENTANTE LEGAL: JULIO CESAR COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.422.918, de este domicilio.
APODERADO DE QUIEN CONSIGNA: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.095.511, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.864.
BENEFICIARIO: JEAN CARLOS MONTILLA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.710; domiciliado en Barrio San José, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: NOHEMI DEL CARMEN GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.285, e inscrito en el INPREABOGADO N° 136.997.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 30 de septiembre del 2010, siendo las 01:30 p.m, comparece por ante este Juzgado, la abogada: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.095.511, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.864. Igualmente comparece el ciudadano JEAN CARLOS MONTILLA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.710; domiciliado en Barrio San José, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; asistido por la Abogada NOHEMI DEL CARMEN GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.285, e inscrito en el INPREABOGADO N° 136.997, por la parte beneficiaria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000441, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 31 de Julio de 2010.

SEGUNDA: El trabajador BENEFICIARIO JEAN CARLOS MONTILLA VILLA, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2009 como AYUDANTE INTEGRAL, devengando un último salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00) mensuales, cumpliendo una jornada de trabajo desempeñada de lunes a viernes desde las 8:3 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 600 p.m., y los días sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m, con su respectivos días de descanso en la semana. Y que su labor culminó el día veintisiete (27) de Julio de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, las apoderadas de la empresa CONSIGNANTE, le ofrecen al trabajador beneficiario la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.191,30). Incluyendo dentro de esta suma el pago de sus prestaciones que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA (Bs. 2.191,30), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque de gerencia Nº 00009766, no endosable del Banco Provincial, agencia Guanare, a nombre del Ex Trabajador, correspondiente al pago de prestaciones sociales.

SEXTA: El Trabajador declara que la cantidad que en este acto recibe montante a la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA (Bs. 2.191,30), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele como consecuencia de cualquier tipo de Indemnización, Utilidades, Participación en los Beneficios, Intereses sobre Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, en la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones, Días de Descanso Laborados, Días Feriados Laborados, Indemnización por Beneficio de Alimentación, Remuneraciones Pendientes, Salarios, Salarios Caídos, Anticipos de Salarios, Diferencias o Aumentos de Salarios, Salarios dejados de Percibir, Incentivos, Bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, Aportes al Ahorro, Diferencias o Complementos de cualquier concepto mencionados; Horas Extraordinarias o de Sobretiempo, Diurnas y/o Nocturnas, Primas de seguros, Trabajos, Salarios y/o diferencias correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y Días de Descanso, tanto Legales como Convencionales, Reintegro de Gastos cualquiera que fuere su naturaleza, Pagos de Alimentación, Transporte y Tiempo de Viaje, Primas Familiares; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Prestación o Indemnización derivados de la Relación Laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso legales., sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:

Beneficiario,

JEAN CARLOS MONTILLA VILLA

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. NOHEMI DEL CARMEN GIL

Apoderada Judicial de la empresa consignante:

ABG. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS

El Secretario Acc.,

Abg. Juan José Escalante