REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2009-000142.

DEMANDANTE: DEMETRIO SERGIO DÍAZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- E-1.014.164.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados LUÍS ALFREDO PADRON y BAUDÍN HERNÁNDEZ AMARO, identificados con matricula de Inpreabogado bajo los Nros. 40.025 y 30.727, respectivamente.

DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PLANCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31/05/1989, bajo el Nro.- 45, Tomo 76-A y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES, C.A. (COVIALCO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/09/1996, bajo el Nro.- 16, Tomo 28-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogadas NORMA ALVAREZ, REINALBIS MONTERO, MARÍA RODRÍGUEZ y GLADYS FERRARO, identificados con matricula de Inpreabogado Nros.- 143.022, 135.616, 135.365 y 77.578, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada REINALBIS MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, CONSTRUCTORA PLANCO, C.A. y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES, C.A. (COVIALCO) (F.05 de la II pieza), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 31/05/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua (F.180 al 206 de la I pieza).

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que las partes demandadas son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto las partes accionadas fueron las únicas recurrentes en la presente causa, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día de hoy, por cuanto sería inoficioso; No Condenándose en Costas a las partes demandadas-recurrentes por la naturaleza del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la abogada REINALBIS MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, CONSTRUCTORA PLANCO, C.A. y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES, C.A. (COVIALCO) contra la decisión de fecha 31/05/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua (F.180 al 206 de la I pieza), de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día de hoy, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandadas-recurrentes, por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 10:18 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas


OJRC/JCV/clau.-