REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : PP21-L-2010-000337
PARTE ACTORA: FRANCISCO SEGUNDO CARMONA, JOSE FRANCISCO PEREZ Y JUAN PABLO MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.491.881, 13.702.862 y 14.773.703, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado DAHISBEL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.485.539, Inpreabogado N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 05 de agosto de 1966, bajo el N° 16 Tomo 45-A. Representante Estatutario, ciudadano JOSE GUILLERMO RUIZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 5.639.258
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL BLUMENKRANK, titular de las cédula de identidad N° 14.727.167, inscrito en el Inpreabogado N° 112.690 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada VIGILANCIA PRIVADA, C.A. mediante la persona del ciudadano JOSE GUILLERMO RUIZ MUÑOZ, ya identificado, en su carácter de Representante Estatutario de la misma, carácter que se evidencia en copia simple de poder que se anexa a la presente acta, debidamente asistido por el abogado DANIEL BLUMENKRANZ, ya identificado, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante quien juzga acuerda la realización de una audiencia con fines conciliatorios para el día 27 de octubre de 2010, a las 12:00 m. en base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Así mismo se acuerda la expedición de una copia certificada de la presente acta a la parte asistente, autorizándose al Secretario del Tribunal para la expedición de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años 200 ° y 151 °.

LA JUEZ,
El SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJAS.
ABG° JULIO C. DURAN B.



EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste