REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000277
PARTE ACTORA: HERIBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°. 1.119.810.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg° ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado N°. 104.210
PARTE DEMANDADA: AUTO MECANICA ALDO S.R.L., inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 17-02-1988, bajo el N°. 52, folios 135 al 138, del libro de registro de comercio N°. 13; Representada por el ciudadano: ALDO CILIA FRISA, titular de la cédula de identidad N°. E-174.371.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N°. 78.767
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2010, siendo las 09:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: HERIBERTO TORREALBA, debidamente representado por la Abogada ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada AUTOMECANICA ALDO S.R.L., comparece su representante el ciudadano: ALDO CILIA FRISA, debidamente asistido del Abogado THOMAS ALZURU ROJAS, cualidad que se evidencia en Acta de Asamblea registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 16-05-2000, bajo el N°. 29, Tomo 89-A, de los Libros llevados por ante ese Registro, el cual consigna en este acto en original ad efectum videndi; todos arriba identificados. Seguidamente se le da inicio a la audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte accionante Desiste de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se mencionan a continuación: Bono Vacacional, por cuanto le fue cancelado en años anteriores; vacaciones porque las disfruto en el momento que le correspondía y solo le corresponde una fracción de las mismas; Día de Descanso compensatorio, porque admite haberlo disfrutado; los Domingos, por no haberlos trabajados; así mismo, ambas partes convienen en que sólo se le adeuda los siguientes conceptos: fracción del Bono y Vacaciones, la cantidad de Bs. 349,16; Bono nocturno, Bs. 21.195,04 y por Antigüedad, Bs. 8.455,80; lo cual da un total de TREINTA MIL BOLIVARES con 00/100. El representante de la parte demandada conviene en el desistimiento de la parte actora. SEGUNDA: Ambas partes, patrón y trabajador, convienen en que luego de hacer el ajuste en el salario, como consecuencia de los adelantos de Prestaciones Sociales recibidas en el curso de la relación laboral, sólo se le adeuda por Antigüedad la cantidad de Bs. 8.455,80; la fracción por bono y vacaciones Bs. 349,16 y bono nocturno Bs. 21.195,04 por lo ofrece pagar al demandante la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) para el 30 de septiembre de 2010 y los restantes VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 20.0000,00) pagaderos en doce (12) cuotas iguales, con vencimiento consecutivo cada una a partir del 30 de octubre de 2010. TERCERA: La parte actora debidamente representada de abogado acepta el ofrecimiento de la parte demandada, así como la forma de pago. Ambas partes habiendo llegado de forma voluntaria al acuerdo descrito, reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente procedimiento y acuerdo contenido en la presente acta. CUARTA: El demandante libre de constreñimiento y asistido de abogado, reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, en consecuencia declara no le adeuda monto alguno por salarios, bonos, horas extra o incidencias, vacaciones, intereses, corrección monetaria. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del acuerdo expuesto, contenido en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido oídas las exposiciones, la Ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que la parte demandada cumpla con la integridad del pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales son entregadas a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Marlene Rodríguez
Los comparecientes,
Demandante y su Abogado Asistente,
Representante de la Demandada y su Abogado Asistente.
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