REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000349
PARTE ACTORA: MARIA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 3.800.580
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.277
PARTE DEMANDADA: CHURUATA VEGUERO GRILL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-11-2004, bajo el N° 76, Tomo 157-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 21 de septiembre de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes en la presente causa, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS ABG° MARLENE RODRIGUEZ


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste