REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000701
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMON CRESPO MONTES, titular de la cédula de identidad N° 8.664.301
PARTE DEMANDADA: ACASIO JOSE CRESPO MONTES, titular de la cédula de identidad N° 4.200.569
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCY MICHELL QUERALES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°. 15.213.654.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 22 de Septiembre de 2010, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no compareció por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada LUCY MICHELL QUERALES TORREALBA, en su condición de apoderada de la demandada, tal como se evidencia de poder que consigna a los fines de que sea agregado a los autos del expediente, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA DEMANDADA,
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste
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