REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000220
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL RIVERO CORDERO, titular de la cédula de identidad N°. 10.139.380.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N°.12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado N°. 86.547.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Portuguesa, Libro de Comercio N°.1, anotada bajo el N°. 053, folios 110 vto. Al 114, de fecha: 29-01-1980, modificada en sus Estatutos en fecha: 23-05-1995, quedando anotado ante ese mismo Juzgado bajo el N°. 10, folios 42 al 54 vto., Libro de Comercio N°. 1, y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, MARISA ROMEO MOLINARI y ISABEL AVENDAÑO ALEGRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, 9.840.253, 11.730.572, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771, 42.369, 64.985 respectivamente..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2010, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: FRANKLIN RAFAEL RIVERO, representado por la abogado MARABY GARCIA LA ROSA y por la demandada, comparece su apoderada judicial abogado MARISSA ROMEO, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada de la parte actora y presente como se encontraba el actor, libre de coacción y por voluntad propia Desiste del presente procedimiento; así como de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce expresamente en este acto; que efectivamente como se evidencia de los recibos que le fueron presentados en este acto para el reconocimiento de su contenido y firma por la apoderada de la demandada, en el curso de la relación de trabajo ya había recibido la totalidad del monto de sus prestaciones sociales, asimismo en este acto reconoce que la introducción de la presente demanda se debió a una errónea apreciación e interpretación que tenia el actor sobre sus prestaciones sociales y que la abogada del actor introdujo la presente demanda, bajo el falso supuesto de que el actor jamás había recibido anticipo alguno, por tal motivo el accionante desiste del presente procedimiento. SEGUNDA: La representación de la parte patronal acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y solicita su homologación y el cierre y archivo del expediente. TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: Las partes acuerdan que el presente desistimiento no genera ningún costo ni costas procesales y solicitan al Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento del procedimiento y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el actor y HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y ordena el cierre y archivo del asunto y se remitirá el presente expediente al Coordinador Judicial. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas, las cuales se entregan a las partes, así como las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO,
LMRM/mr.-
|