REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000264
PARTE ACTORA: NETZI LUISET ASUAJE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.868.202
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cédula de identidad N° 10.138.605 e inscrita en el inpreabogado N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: A.D.P. PUBLICIDAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha: 26-08-1997, bajo el N°. 58, Tomo 420-A-Sgdo.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en fecha 21 de septiembre del 2010, consta la notificación de la Apoderada de la parte actora Abogada MIRELL MEA, arriba identificada, para que corrigiera el libelo de la demanda ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de mayo del 2010, donde se ordenó despacho saneador, y siendo que ha trascurrido el lapso de los dos (02) días de despacho, sin que el Actor, ni su apoderada judicial corrigieran el libelo de la demanda; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez


Se publicó la presente decisión siendo las 02:45 p.m. Conste.
La Scria,