REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000401
PARTE ACTORA: LUIS REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.226.819.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
Motivo: Accidente de Trabajo.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2010, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado LUIS LEON, en su condición de apoderado de la demandada, tal como se evidencia de poder que consigna en copia simple, que el tribunal ordenó agregar a los autos del expediente, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

APODERADO DE LA DEMANDADA,






En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste


LMRM/mr.-